Sentencia nº 163-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Huehuetenango, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Huehuetenango

25/10/2010 – LABORAL

163-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO; VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el Juicio Ordinario laboral promovido por B. ODILIA DIAZC., quien actúa bajo su propia procuración y sin Auxilio de Abogado, recibe notificaciones en segunda calle cero guión ochenta y dos zona ocho ciudad de Huehuetenango, en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, quien compareció a juicio mediante el mandatario especial Judicial y Administrativo con representación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Abogado y N.; JUANA.L.;PEZ NUÑEZ quien acredito personería y señalo como lugar para recibir notificaciones La sexta calle “A” uno guión ochenta y tres zona cinco de la ciudad de Huehuetenango. - - Las partes son hábiles para comprecer a juicio la parte actora de este domicilio y vecindad, el mandatario especial judicial y administrativo con domicilio y vecindad en la ciudad de Guatemala. Por imperativo legal se notifica a la inspección Regional de Trabajo con sede en la ciudad de Huehuetenango. Analizado el procedimiento deviene:

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

Por la naturaleza el asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la vía Ordinaria laboral.

OBJETO DEL JUICIO:

Es el pago de prestaciones laborales.

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:

Con fecha veinte de julio de dos mil diez en forma verbal la parte actora señora: B. ODILIA DIAZ CASTILLO presenta en este juzgado demanda en la vía Ordinaria Laboral en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de su representante legal, dandosele tramite el día veinte de julio de dos mil diez con base entre otras cosas, en los siguientes hechos: I) DEL INICIO DE LA RELACION LABORAL: Inicio la relación laboral con el ex patrono INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante CONTRATO escrito y por tiempo indefinido, el día ocho de septiembre de dos mil tres.

II ) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: L. para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en el puesto de Secretaria “A” de la unidad de adscripción Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Huehuetenango.

III) DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA: El trabajo desempeñado se ubica dentro de las actividades no agrícolas.

IV ) DEL LUGAR DE TRABAJO: El demandado INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de su representante legal contrato los servicios de la demandante como Secretaria “A” para laborar en la Unidad de adscripción del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ciudad de Huehuetenango.

V) DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL HORARIO: Su jornada de trabajo fue diurna; pues iniciaban sus labores de ocho de la mañana a dieciseis horas de lunes a viernes

VI ) DEL SALARIO DEVENGADO: la parte demandante devengaba un salario de DOS MIL SEIS QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS DE QUETZAL.

VII ) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL: A) El día CATORCE DE septiembre de dos mil nueve, dejo de laborar para la parte demandada en virtud que se encontraba recuperando de una cirugía y al retornar a labores treinta días después del procedimiento, le fue imposible continuar realizando sus actividades por lo que siendo necesario continuar en reposo absoluto por indicación médica presento carta de renuncia ante la falta de coordinación en esta institución para retirarse únicamente con un permiso, aunado a ello y toda vez que no se le dio tramite a la carta de renuncia presentada al sentirse mejorada retorno nuevamente a labores posteriormente se entero que habían iniciado un incidente de terminación de contrato de trabajo laboral en un juzgado de Trabajo en la ciudad de Guatemala y como no estaba segura de ello por eso continuo laborando situación que consta en las tarjetas de asistencia del mencionado instituto. B) Cuando la parte demandada inicio el incidente en Guatemala dio como dirección para que se le notificara la dirección en donde viven su padres y ellos no le hicieron llegar los documentos en tiempo siendo ese el motivo por el cual no se puede pronunciar en el trámite del incidente que da por terminada la relación laboral con la parte demandada. C) En su oportunidad realizo gestiones personales ante el Juzgado que dicto dicha resolución averiguando sobre el pago de prestaciones laborales a lo que se le contesto que no había acudido a las audiencias que se habían notificado y por eso no podían hacer nada al respecto y que debía acudir a la vía que considera conveniente incluso el amparo si lo deseaba.

VIII ) DE LA DURACIÓN DE LA RELACION LABORAL: El Termino laboral que trabajo para su ex patrono fue de SEIS AÑOS OCHO DIAS

IX ) DE LAS PRESTACIONES LABORALES CUYO PAGO DEMANDA: A) INDEMNIZACIÓN, por todo el tiempo laborado. B) BONIFICACIÓN ANUAL: Proporcional al tiempo laborado. C) AGUINALDO: Proporcional al tiempo laborado. D) VACACIONES: Proporcional al tiempo laborado. E) EL PAGO DE LOS SIGUIENTES BONOS: B. diferido que la institución hace efectiva en el mes de diciembre de cada año y el bono vacacional. F) DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de las prestaciones laborales. Ofreció pruebas, cito fundamento de derecho e hizo la petición respectiva, y en la de fondo solicitó; “Que llegado el momento procesal se dicte sentencia, en la misma se declare: A. CON LUGAR LA DEMANDA, por medio de la cual promueve JUICIO ORDINARIO LABORAL POR PAGO DE PRESTACIONES LABORALES en contra de su ex patrono INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de su representante legal, en consecuencia se condene al demandado a pagarle las siguientes prestaciones laborales: A) INDEMNIZACIÓN: Por todo el tiempo laborado. B) BONIFICACIÓN ANUAL: Proporcional al tiempo laborado. C) AGUINALDO: Proporcional al tiempo laborado. D) VACACIONES: Proporcional al tiempo laborado. E) EL PAGO DE LOS SIGUIENTES BONOS: Bono diferido que la institución hace efectiva en el mes de diciembre de cada año y el bono vacacional. F) DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de las prestaciones laborales.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Citadas las partes a juicio oral en audiencia del día trece de Septiembre de dos mil diez, la parte demandada INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, a través del Mandatario Judicial y Administrativo con representanción otorgado por el Licenciado: A.R.D.C.P. en su calidad de Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, abogado: J.A.L.;PEZ NUÑEZ, contesto en forma verbal y por escrito la demanda en sentido negativo manifestando que efectivamente la parte actora inicio labores el día ocho de septiembre del año dos mil tres y que el salario ordinario mensual devengado fue de dos mil seis quetzales con cincuenta centavos y que en cuanto a esto no existe oposición toda vez que efectivamente el día catorce de septiembre de dos mil nueve fue el último día laborado por lo que la relación laboral duro seis años y ocho días. Por lo que sobre esta base procede el pago de las prestaciones laborales de carácter irrenunciable que le corresponden a la trabajadora. La trabajadora en su demanda tambien solicita el pago de la indemnización por tiempo de servicio y el pago de los daños y perjuicios que se originan por el no pago de la citada indemnización lo que resulta improcedente en base a lo siguiente: 1) No procede la indemnización por tiempo de servicio en virtud que la actora no se presento a laborar por más de dos días consecutivos, presupuesto que genera una causa justa de despido adicional a que la audiencia contínua opera el abandono de labores. En efecto la misma actora dice y afirma en su demanda que el último día efectivamente laborado fue el catroce de septiembre de dos mil nueve. y aparte decirlo, tambien se demuestra con la tarjeta de asistencia del mes de septiembre de dos mil nueve que la actora acompaño a su memorial en copia simple, se observa que el último día laborado fue el día catorce de septiembre de dos mil nueve. Es decir que no se presento a laborar el día quince, dieciseis, diecisiete ni todos los demás días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Según la literal f) del articulo 77 del Código de Trabajo, es causa justa de despido cuando la trabajadora deje de asistir al trabajo sin permirso del patrono y sin causa justificada durante dos días laborales completos y días consecutivos y en el presente caso la parte actora no solo dejo de laborar dos días completos y consecutivos en un mismo mes calendario, sino más precisamente por todos esos días que la actora ya no se presento a laborar, se dio por abandonado el trabajo. La parte actora alega que ella con fecha dieciseis de septiembre de dos mil nueve presentó su renuncia irrevocable al puesto de trabajo. Notese dos casos en tal renuncia, la primera que la presento de manera posterior al abandono de labores y la segunda que era de naturaleza irrevocable es decir no ha marcha atrás en tal decisión. Entonces si la actora queria renunciar a su puesto de trabajo, tuvo que presentar su renuncia con un mes de anticipación por lo menos, sin embargo la actora no lo hizo así, ya que presentó su renuncia no antes como lo establece la ley sino en el segundo día despues de haber abandonado sus labores. La parte demandada de buena fe no inició en su contra solicitando el pago de los daños y perjuicios por la falta...

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