Sentencia nº 27-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

31/05/2007 – LABORAL

27-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO, TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso ordinario laboral arriba identificado, promovido por G.H.Q.C., por si y en quien es vecina de ésta ciudad de Quetzaltenango, compareció por si y en representación de D.G., E.S., ERICK SAMUEL, RON ISRAEL, EDY OTONIEL Y G.M. todos de apellidos NIMATUJ QUEME, con el auxilio y dirección de la abogada AURY A.L.H., y la procuración de J.M.G.R., del bufete popular de la universidad R. Landívar de ésta localidad, en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, quien compareció con el auxilio y dirección del abogado E.A.D.L.M., quien es vecino de ésta ciudad de Quetzaltenango.

DE

LA CLASE Y

TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO: La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo la cobertura a la actora e hijos sobre la pensión por sobrevivencia, del causante P.A.N.C..

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: La actora en su demanda manifiesta: a) Que acude al Juzgado por si y en representación de sus hijos D.G., E.S., ERICK SAMUEL, RON ISRAEL, EDY OTONIEL Y G.M. todos de apellidos NIMATUJ QUEME, con el fin de que los mismos sean acogidos juntamente con ésta al plan de pensión por sobrevivencia; b) Que con fecha veintitrés de los corrientes, fue notificada del oficio de fecha cuatro de enero del dos mil siete, que transcribe la parte conducente del punto decimoctavo del acta número noventa de la sesión Extraordinaria, celebrada por

la Junta

directiva del instituto Guatemalteco de seguridad social el dieciséis de noviembre del dos mil seis, y aprobada el veintiocho del mismo mes y año, en la cual se manifiesta que DECLARA SIN LUGAR el recurso de Revocatoria interpuesto por la presentada, en contra de la resolución de la sub-gerencia número r sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve guión S del veintiocho de enero del dos mil cinco y confirma la relacionada resolución, de fecha ya indicada. c) Que En dicha resolución se niega por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad social, el beneficio por sobrevivencia que por derecho existe para ella y sus menores hijos, toda vez que su fallecido esposo, se encontraba acogido al programa de invalidez al momento de su deceso. D) Que le extraña de sobre manera que le hayan negado totalmente la sobrevivencia de su persona y sus menores hijos pues como ya indicó, su fallecido esposo se encontraba aún en declaratoria de invalidez, y que no es cierto que se haya hecho una reevaluación posterior que indicara lo mismo, tal y como se demuestra en la resolución R guión sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve guión S de

la

Sub Gerencia

del Instituto Guatemalteco de Seguridad social, pues jamás recibieron una notificación que ordenara la suspensión de tal pensionamiento; E) Que ante tal negativa, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto desfavorablemente por lo que de conformidad con el código de trabajo artículo 414 interpone la presente acción, para que sea ordenado el pago de la sobrevivencia de ella y sus menores hijos tal y como lo establece el artículo 24 del Acuerdo número 1124 del Instituto Guatemalteco de Seguridad social, incisos a) y d), por llenar los requisitos esenciales para el cumplimiento de tal precepto legal. F) Que de la misma forma solicita que se acoja a su hija G.M. NimatujQ., en virtud de que al momento del fallecimiento de su esposo la misma era menor de edad; g) Ofreció sus pruebas e hizo su petición de conformidad con la ley, dándole el trámite que en derecho corresponde.

RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS: En el presente caso la parte demandada en la comparecencia a juicio oral laboral del día siete de marzo del corriente año, comparece as contestar la demanda en sentido negativo y a oponer las excepciones perentorias de a) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER A

LA ACTORA DENTRO

DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL RIESGO DE SOBREVIVENCIA; y b) FALTA DE CUMPLIMIENTO DELA CONDICION A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER

LA ACTORA

, argumentando que la actora no ha cumplido con...

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