Sentencia nº 6-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de San Marcos, 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de San Marcos

31/05/2006 – LABORAL

6-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA: SAN MARCOS, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Juicio Ordinario Laboral promovido por J.R.J., vecino del municipio de Concepción Tutuapa, de este departamento de San Marcos, señaló para recibir notificaciones

la Oficina Profesional

Ubicada en octava avenida siete guión cuarenta y nueve de la zona dos de esta ciudad de San Marcos, y accionó con la dirección del Licenciado W.O.A.R. y la procuración del B.O. RocaélL.;pezR.;rez, asesor jurídico y pasante del bufete popular Adscrito a

la División

de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de

la Universidad San

Carlos de Guatemala; en contra de OSWALDO BRAVO (a quién se le conoce únicamente con ese nombre y apellido), vecino del Municipio de San Pedro Sacatepéquez de este departamento, no asistió al juicio y por consiguiente no fue asesorado por Abogado.

CLASE, TIPO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO EL PROCESO. El presente juicio de conocimiento que se tramitó por el procedimiento oral, tiene por objeto establecer sí entre la actor y demandado, existió relación de trabajador y patrono, la causa de la terminación de la relación laboral, sí la misma es responsabilidad de la parte patronal, y consecuentemente sí es responsable de pagar los salarios retenidos, indemnización, reajuste salarial, horas extraordinarias, días de asueto, séptimo días, Bonificación incentivo, daños y perjuicios. Del estudio de los autos se extracta lo siguiente:

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: El uno de febrero del año dos mil seis, compareció a este Juzgado, J.R.J., instaurando demanda ordinaria laboral en contra de O. BRAVO (a quién se le conoce únicamente con ese nombre y apellido), con fundamento en los siguientes HECHOS: Que con el demandado, inició su relación laboral en el Restaurante Los Tiburoncitos, el veintiuno de octubre del año dos mil cinco de enero del año dos mil seis, habiendo celebrado contrato verbal, desempeñando el cargo de dependiente de mostrador, en el restaurante antes indicado, ubicado en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, empezando a laborar de ocho a veintitrés horas de domingo a viernes de cada semana, devengando la cantidad de treinta quetzales diarios. Por lo que promueve la presente acción para que en sentencia se condene al pago de las prestaciones laborales referidas al demandado. Citó el fundamento de derecho. Ofreció los medios de prueba pertinentes y concluyó formulando la petición de trámite y fondo de conformidad con la ley.

RESUMEN DE

LA ADMISIÓN DE

LA DEMANDA

: Al estar subsanados los requisitos señalados al actor, este Juzgado, al darle trámite a la demanda de mérito, fijó la audiencia del día diez de abril del año dos mil seis, a las diez horas con treinta minutos, para la comparecencia de las partes a la celebración del juicio oral laboral, con los apercibimientos de ley, mandando notificarse a las partes como consta en autos.

RESUMEN DE

LA AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL Y DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA.

A

la audiencia de juicio oral laboral, no compareció el actor J.R.J., ni el demandado O.B. (a quién se le conoce únicamente con ese nombre y apellido), por lo que mediante auto de fecha ocho de mayo del año dos mil seis, se declaro al actor rebelde y al demandado rebelde haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en la resolución de fecha catorce de marzo del año dos mil seis, dictada por este Juzgado.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS A JUICIO: La parte actora ofreció como medios de prueba de su parte, la diligencia de confesión judicial del demandado, sobre los hechos de la demanda; las copias al carbón de las adjudicaciones, de

la Inspectoría Regional

de Trabajo de esta ciudad, acompañadas a la demanda é identificadas con los números nueve guión dos mil seis, nueve guión dos mil seis y nueve guión dos mil seis, respectivamente de fechas: nueve de enero, veinte de enero y veintisiete de enero, todas del año dos mil seis, obrantes en autos; la exhibición de recibos y constancias de pago de los salarios devengados durante la relación laboral, así como los recibos y constancias de pago de las prestaciones laborales reclamadas, que debió de presentar el demandado en la respectiva audiencia y las presunciones legales y humanas que se deriven del presente juicio. Por su parte el demandado ante su incomparecencia no aportó prueba alguna.

RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Como tales se tuvieron la existencia de la relación laboral, el inicio, duración, finalización, el salario pactado y recibido por el actor; el incumplimiento de la parte patronal en cuanto al pago de la totalidad del salario y el derecho del actor a reclamarlo, si el actor trabajo horas extraordinarias, séptimos días, días de asueto.

C O N S I D E R A N D O I. DEL DESPIDO DIRECTO Y PAGO DE INDEMNIZACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS: “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en...

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