Sentencia nº 25-2007 de Juzgado Octavo de Trabajo, 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo

29/07/2008 – LABORAL

25-2007

Ordinario No.- 25-2007 OFICIAL 1º. JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL : Guatemala, veintinueve de julio de dos mil ocho.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia el Juicio promovido por: A.E. GUTIERREZ ( único apellido) en contra de

la MUNICIPALIDAD DE

GUATEMALA. La parte actora, actúa bajo la dirección y procuración de la abogada: L.L.F. Guzmán; la entidad demandada compareció por medio del abogado J.M. ROSEMBERG MONZON, en su calidad de Mandatario Judicial con Representación de la entidad demandada, quien actúo bajo su propia la dirección. El objeto del proceso es declarar si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, por su naturaleza es ordinario desarrollado a través de audiencias orales y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DE

LA DEMANDA

:

Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con la parte demandada por contrato bajo el renglón cero veintidós el uno de febrero de dos mil seis, que la misma finalizó el veintisiete de septiembre de dos mil siete habiendo sido objeto de despido directo e injustificado; desempeño el cargo de piloto, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de su relación laboral de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES y que al finalizar la misma no se le cancelaron las prestaciones que reclama.

DE

LA

CONTESTACION DE

LA DEMANDA

:

La parte demandada contesto la demanda en sentido negativo conforme a los hechos expuestos en el memorial presentado en fecha veintitrés de junio del año en curso, e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE VERECIDAD DE LOS HECHOS QUE AFIRMA

LA PARTE ACTORA

, b) FALTA DE ASIDERO LEGAL PARA

LA

RECLAMACION DEL

PAGO DE PRESTACIONES QUE HACE

LA PARTE ACTORA

, con base en los argumentos hechos valer en su contestación de demanda, argumentando que efectivamente el acto laboró durante los periodos indicados en su demanda, devengando el salario indicado por el demandante; que el motivo por el cual fue despedido fue a que el mismo se contrato bajo el renglón presupuestario cero veintidós, es decir que no era parte del personal presupuestado, y que en ningún momento fue despedido injustificadamente en virtud de lo que se realizo fue una cancelación de contrato, actuando en esa forma a lo establecido en la ley; es decir, a lo dispuesto en el articulo segundo del Reglamento para la contratación de Servicios Directivos Temporales con cargo al renglón presupuestario cero veintidós, en el cual se establece que el personal contratado bajo ese renglón presupuestario, tiene una vigencia máxima de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el mismo al treinta y uno de diciembre de cada año calendario. Ofreció sus respectivos medios de prueba y para sentencia solicitó lo que estimó pertinente.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) La relación laboral, su inicio y terminación; y b) El derecho al pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora; c) La causal que dio por finalizada la relación laboral; y D) De los argumentos de la contestación de la demanda y excepción perentoria.

PRUEBAS APORTADAS y DILIGENCIADAS AL PROCESO:

Por el Actor: a) Los medios de prueba documental ofrecidos en la demanda y que obran en autos; b) Confesión Judicial mediante informe...

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