Sentencia nº 4-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de San Marcos, 22 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de San Marcos

22/08/2006 – LABORAL

4-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA: SAN MARCOS, VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el juicio ordinario laboral POR DESPIDO Directo e Injustificado, instaurado por: R.M.F.M., vecino del Municipio de San Marcos, del departamento de San Marcos, civilmente capaz para comparecer a Juicio. Actúo bajo

la Procuración

de

la Bachiller

Xiomara

Iraceny Almengor, y con

la Dirección

y Auxilio del Abogado W.O.A.R.; en contra del: CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO de

la Aldea San

Rafael Soche del Municipio y Departamento de San Marcos, por medio de su representante legal, quién no compareció a juicio, por lo que se siguió el trámite del mismo en su rebeldía; y del estudio de los autos se desprenden los siguientes:

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: Con fecha diecinueve de enero del año dos mil seis, mediante MEMORIAL presentado a este Juzgado, compareció R.M.F.M., a plantear Demanda Ordinaria Laboral en contra del: CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO de

la Aldea San

Rafael Soche del Municipio y Departamento de San Marcos, por medio de su representante legal; en base a los siguientes HECHOS: DEL INICIO DE

LA RELACIÓN LABORAL

: a) Que en calidad de trabajador inició relación laboral con el Comité de Mantenimiento del Proyecto de Agua Potable de

la Aldea San

Rafael Soche del Municipio y Departamento de S.M., que posteriormente se denominó Consejo Comunitario de Desarrollo mediante contrato escrito por medio de acta número siete guión dos mil cuatro de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, relación que finalizó el diez de noviembre del año dos mil cinco, laborando para dicho consejo un total de dieciséis meses. B) DE

LA PRESTACIÓN DE

LOS SERVICIOS: El trabajo que desempeñó fue como fontanero instalando y arreglando las conducciones de agua, grifos, distribución y saneamiento de agua potable, drenajes y otros, que se realizaron en

la Aldea San

Rafael Soche del Municipio y Departamento de San Marcos, para obtener de los mismos un beneficio comunal, todo ello bajo las órdenes y supervisión directa del patrono. C) DE

LA JORNADA DE

TRABAJO: Con la parte demandada se convino en que la jornada de trabajo sería ordinaria diurna de Lunes a D. en horario de seis a siete de la mañana y de once de la mañana a las cinco de la tarde, no teniendo derecho a ningún día de descanso al mes, laborando un total de cuarenta y nueve horas efectivas a la semana. D) DEL SALARIO: El salario que percibió durante el tiempo que duró la relación laboral fue de ciento setenta y cinco quetzales mensuales. E) DE

LA FORMA DE

TERMINACIÓN DE

LA RELACIÓN LABORAL

: Es el caso que la parte empleadora incumplió con el pago del salario pactado que le corresponde, por el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de octubre del año dos mil cinco; así también fue la parte demandada a través de su representante legal, quién le indicó que ya no necesitaría de sus servicios dando por terminada la relación laboral, cesando inmediata y efectivamente sus labores el día diez de noviembre de dos mil cinco. F) DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: De acuerdo a los hechos relacionados y de conformidad con la ley, reclama el pago de las siguientes prestaciones: a) Reajuste Salarial: En virtud que durante todo el tiempo laborado no se le pago el salario mínimo establecido para actividades no agrícolas, recibiendo únicamente la cantidad de ciento setenta y cinco quetzales mensuales. B) Salarios retenidos: Que le corresponden por el periodo del uno de enero al treinta y uno de octubre de dos mil cinco, siendo un total de diez meses. C) Indemnización por tiempo servido: Ante el hecho de que al momento de ser despedido no se le pagó la prestación correspondiente a dieciséis meses, tiempo que duró la relación laboral. D)

La Bonificación

anual: Que le corresponde proporcionalmente a los periodos siguientes: del uno de julio de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, y del uno de enero de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil cinco; así también del uno de julio de dos mil cinco al treinta y uno de octubre de dos mil cinco. e) A.: Prestación laboral que le corresponde proporcionalmente a los periodos siguientes: del uno de julio del dos mil cuatro al treinta de noviembre del dos mil cuatro; del uno de diciembre del año dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro y del uno de enero de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil cinco, y del uno de julio de dos mil cinco al treinta y uno de octubre de dos mil cinco. f) Vacaciones: Pretende el pago por compensación de las vacaciones que no gozo efectivamente correspondiente al uno de julio de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, y del uno de octubre de dos mil cinco que hacen un total de dieciséis meses. G) Horas extraordinarias: En virtud que las mismas no fueron pagadas por el hoy demandado, siendo una hora extraordinaria laborada a la semana haciendo un total de sesenta y cuatro semanas correspondiente al periodo del uno de julio de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro y del uno de enero de dos mil cinco al treinta y uno de octubre de dos mil cinco. Ofreció sus pruebas pertinentes y concluyó formulando la petición de trámite y de fondo de...

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