Sentencia nº 62-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

20/07/2012 - LABORAL

62-2012

ORDINARIO LABORAL 62-2012-2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DOCE .

Para dictar sentencia en el presente juicio laboral identificado arriba que promueve S. Caal Yat, en contra de Cooperativa Integral Agrícola

La Unión Maya

, Responsabilidad Limitada, Por Medio De Su Representante Legal. El demandante, es de este domicilio, actúa con el auxilio y dirección de la abogada A.J.L.P., y la procuración de la estudiante de Derecho Ana Rutilia Ical Choc, la entidad demandada, también de este domicilio, actúa por medio de su representante legal compareció bajo la dirección, procuración y auxilio del abogado Álvaro O. BuenafeO.. El objeto de la demanda promovida es el pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, vacaciones, reajuste salarial, bonificación incentivo, daños y perjuicios. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

PARTE EXPOSITIVA DE

LA DEMANDA

: El actor manifiesta en su memorial inicial que con la entidad demandada, empezó su relación laboral mediante contrato escrito e indefinido, desde el seis de junio de dos mil ocho, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se desempeñó como picador de árboles de hule, que durante los últimos seis meses que duró la relación laboral, devengó un salario de mil ochocientos quetzales mensuales, su jornada fue de seis horas hasta el momento de finalizar la tarea asignada diariamente, de lunes a sábado, y el treinta y uno de diciembre de dos mil once fue despedido directa e injustificadamente por el representante legal de la entidad demandada sin el pago de las prestaciones laborales correspondientes. DE

LA AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL Y DE

LA

CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: La entidad demandada por medio de su representante legal contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: a) Prescripción del derecho a reclamar contenido en el contrato de trabajo para picador de fecha seis de junio al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. b) Prescripción del derecho a reclamar contenido en el contrato de trabajo para picador de fecha uno de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve; c) Prescripción del derecho a reclamar contenido en el contrato de trabajo para picador de fecha uno de enero de dos mil diez. d) Por advenimiento del plazo en el contrato a plazo fijo, del contrato de trabajo para picador de fecha dieciocho de agosto de dos mil ocho; uno de agosto de dos mil nueve; del contrato de trabajo para picador de fecha uno de enero de dos mil diez, y del contrato de trabajo para picador de fecha uno de enero de dos mil once, que implica falta de obligación del demandado para el pago de indemnización laboral; e) de pago de vacaciones y pago total del reajuste salarial. DE

LA FASE CONCILIATORIA

: Se les propuso a las partes fórmulas ecuánimes de convenio, pero no se arribó a acuerdo alguno, razón por la cual se continuó con el trámite del proceso. DE

LA

RECEPCION DE

LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES. Por parte de el actor se recibió...

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