Sentencia nº 116-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

05/03/2009 – LABORAL

116-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, cinco de marzo del año dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el proceso ORDINARIO DE PREVISIÓN SOCIAL, promovido por P.Á., único apellido, contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (I.G.S.S), a través de su representante legal. La parte actora del presente juicio es civilmente capaz para comparecer a juicio, vecino del municipio de Chiquimulilla, departamento de S.R., con domicilio en este mismo departamento y quien actúa bajo la asesoría profesional del licenciado W.A.D.C.. La parte demandada compareció a través del abogado R.G.C..G., quien actúa en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación.

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO:

El objeto del presente proceso es que la parte actora, P.Á., único apellido, pretende que la parte demandada, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (I.G.S.S), le otorgue el beneficio de ser acogido en el Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia, específicamente dentro del riesgo de V..

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA Y

SUS AMPLIACIONES:

La parte actora al comparecer a juicio expuso lo siguiente: A. Que el día tres de noviembre de dos mil ocho, fue notificado del punto octavo del acta número sesenta y nueve de la sesión ordinaria, celebrada por

la Junta Directiva

de la entidad demandada, el dos de septiembre del año dos mil ocho, en el que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su persona en contra de la resolución administrativa R-guión ochenta y siete mil quinientos quince - V, del diecisiete de mayo del año dos mil siete. B. Que inició su relación laboral con el señor G.U. el uno de febrero del año mil novecientos sesenta y tres, misma que finalizó en el año un mil novecientos noventa y nueve, por despido indirecto e injustificado. Consecuentemente su relación laboral fue de treinta y seis años, en forma continua e ininterrumpida. C. Que fue contratado en forma verbal por el señor G.U. para desempeñar el puesto de Jornalero, en finca

La Morena

, Chiquimulilla, S.R.. D. Que al fallecer el patrono G.U., pasó a ser el nuevo patrono su hijo O.U., con quien finalizó su relación laboral, y en el año dos mil uno, solicitó al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ser acogido por el Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia, por la cobertura del riesgo de vejez, en virtud que de conformidad con la ley reúne todos los requisitos necesarios para ser acogido por dicho Programa, ya que le han sido descontadas de su salario más de cuatrocientas contribuciones; sin embargo, según la resolución administrativa R- ochenta y siete mil quinientos quince - V de

la Junta Directiva

de la entidad demandada, se le rechazó su solicitud porque según esta, no reunía ciento ochenta cuotas efectivamente pagadas para ser acogido por el Programa. E. En virtud de no estar conforme con lo resuelto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, interpuso recurso de apelación contra la resolución R - ochenta y siete mil quinientos quince - V de dicha institución, pues pagó todas las cuotas correspondientes para poder ser acogido por el Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia, por lo que al haber cumplido con el procedimiento anteriormente descrito, se tiene por agotada la vía administrativa, por lo que plantea la presente demanda en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en virtud de no ser cierto que no reúne las cuotas necesarias para ser acogido por el Programa mencionado, solicitando que al ser examinado nuevamente su caso, se emita una resolución acorde a sus necesidades y a la verdad, ordenándose a la parte demandada le otorgue el beneficio de ser acogido por el Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia, tomando en cuenta también, que por su avanzada edad no le dan trabajo en ningún lugar.

DEL DESARROLLO DE

LA AUDIENCIA

:

Una vez admitida la demanda para su trámite, se señaló la audiencia del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, a las ocho horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido la parte actora y la parte demandada, oportunidad procesal en que la parte demandada contestó en sentido negativo la demanda incoada en su contra e interpuso excepciones perentorias.

RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA Y DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS:

La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: a) “Falta de obligatoriedad de mi representado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para acoger al actor dentro del Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia”; b) “Falta de cumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor”; c) “Falta de derecho en el demandante para pretender el pago de costas judiciales”. En relación a su oposición a la demanda, adujo que se opone a las pretensiones del actor, por las razones que son expuestas en cada una de las excepciones descritas en los apartados respectivos y porque el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., aplicable supletoriamente en estos casos, es categórico y claro al establecer que quien pretenda algo ha de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión y mientras el actor no demuestre que cumplió con aportar ciento ochenta cuotas a su representado, o sea que hayan sido ingresadas efectivamente a las cajas de la institución, de conformidad con lo que se encuentra estipulado en el artículo 15 inciso a) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la demanda no debe prosperar y por tales razones su representado se opone totalmente a la demanda instaurada por el actor, asimismo, porque no solo se afectarían los intereses de la institución, sino también los de los afiliados que sí cumplen los requisitos legales establecidos, en virtud que los recursos recaudados se invertirían en personas que carecen de derecho a la cobertura solicitada, en detrimento de los beneficios que debe prestarse a los afiliados que contribuyen como corresponde con el Régimen de Seguridad Social. En cuanto a la excepción perentoria de “Falta de obligatoriedad de mi representado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para acoger al actor dentro del Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia”, argumentó que el actor pretende que el órgano jurisdiccional, dicte sentencia favorable en la cual se obligue a su representado a acogerlo dentro del Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de vejez, lo cual no puede ser únicamente así, porque en

la Institución

que representa existen reglamentos, leyes especiales vigentes y positivas, que son las únicas aplicables en la relación entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el afiliado, en los cuales se establece que los afiliados o personas que pretenden ser beneficiarios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, previamente deben cumplir ciertos requisitos para tener derecho a un beneficio, lo cual el actor del presente juicio, en ningún momento ha cumplido, ya que no llena el número de contribuciones establecidas de conformidad con el artículo 15 inciso a) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva de su representado, cuotas que deben estar debidamente aportadas a las cajas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para que puedan tomarse en cuenta, por tal razón no ha nacido la obligación para que su representado le brinde protección por el Programa solicitado, ya que quien pretende algo, ha de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., aplicable supletoriamente en estos casos, por lo que al actor del presente juicio le corresponde probar que ha cumplido con aportar ciento ochenta contribuciones, teniendo únicamente sesenta y tres contribuciones más nueve que aparecen, según consulta efectuada en el acumulado de cuotas y pantalla Terminal de Teleproceso, como que el patrono sí efectuó el pago correspondiente, pero no ingresaron planillas de Seguridad Social a M.. Que con base en el procedimiento establecido en la resolución administrativa cero cero uno diagonal dos mil seis (001/2006), de

la Subgerencia

de prestaciones pecuniarias, del veintinueve de mazo de dos mil seis, las cuotas suman un total de setenta y dos, efectivamente aportadas, por lo que le faltan 108 contribuciones para acreditar su derecho, y por esa razón su representado le ofreció la asignación única de conformidad con lo que regula el artículo 19 del Acuerdo mil ciento veinticuatro, de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ya que consta en las investigaciones realizadas por su representado, que el actor de esta demanda no llena los requisitos exigidos para acogerlo en el Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia, establecidos en el artículo 15 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En cuanto a la excepción perentoria de “Falta de cumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor,” la fundamentó en los mismos hechos indicados en la excepción descrita en el apartado anterior, ya que alega que el actor no cumple con el número de contribuciones que se exige para acogerlo en el Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia, específicamente dentro del riesgo de V.. Además según investigación realizada por

la Sección

de Correspondencia y Archivo y División de Inspección, de ese Programa, mediante informes mil quinientos treinta y dos del quince de enero de dos mil siete y mil trescientos treinta y siete del quince de enero de dos mil siete, respectivamente, se determinó que el señor P.Á., único nombre y apellido, no aportó cuotas...

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