Sentencia nº 105-2008 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

03/06/2008 – CIVIL

105-2008

EXPEDIENTE 105-2008 (Ordinario C2-2007-1477)

Oficial 2º. Sentencia.

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, tres de junio de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes se examina

la SENTENCIA

de fecha DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA en el juicio Ordinario promovido por K.A.C.G., M.D.C.G. y MARIO A.C.M. en contra de CARMEN ELLGUTTER FIGUEROA.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA APELADA

:

En la sentencia de mérito, la juez declaró: “I) CON LUGAR PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR MARIO D.C.G., K.A.C.G., M.A.C.M., contra CARMEN ELLGUTTER FIGUEROA, L.E.G.P., N.L.E.E.; II) En consecuencia se declara a)

LA NULIDAD ABSOLUTA

DEL NEGOCIO JURIDICO CONTENIOD EN EL NUMERAL TRES DE

LA CLAUSULA SEGUNDA

DEL INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO CINCO, AUTORIZADA EN ESTA CIUDAD EL CINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, POR EL NOTARIO H.R.A. RELACIONADO CON

LA FINCA CIENTO

OCHENTA Y DOS, FOLIO CIENTO OCHENTA Y DOS, DEL LIBRO TREINTA Y SIETE DE REFORMA AGRARIA; b) NULAS LAS OPERACIONES REGISTRALES IDENTIFICADAS COMO INSCRIPCION DE DERECHOS REALES DE DOMINIO NUMEROS, SIETE, OCHO Y NUEVE; DESMEMBRACIONES Y CANCELACIONES

LA INSCRIPCION

NUMERO

UNO, TODAS DE

LA FINCA CIENTO

OCHENTA Y DOS FOLIO CIENTO OCHENTA Y DOS DEL LIBRO TREINTA Y SIETE DE REFORMA AGRARIA, ASI COMO

LA PRIMERA INSCRIPCION

DE DOMINIO DE

LA FINCA OCHO

MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO, FOLIO SESENTA Y CINCO, DEL LIBRO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO E DE GUATEMALA, QUE SE DESMEMBRO DE

LA FINCA CIENTO

OCHENTA Y DOS FOLIO CIENTO OCHENTA Y DOS DEL LIBRO TREINTA Y SIETE DE REFORMA AGRARIA, POR ACCESORIEDAD; al encontrarse firme el presente fallo líbrese el despacho correspondiente a efecto se cancele las operaciones registrales antes descritas a efecto que las cosas vuelvan al estado anterior al acto anulado. III) En cuanto al pago de daños y perjuicios por las razones consideradas no ha lugar; IV) Se condena al pago de las costas procesales causadas a la parte vencida en la presente demanda; NOTIFIQUESE.”

HECHOS RELACIONADOS EN

LA SENTENCIA APELADA

Las resultas en el primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación o rectificación al respecto.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGACION DE LAS PARTES

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) La nulidad absoluta del negocio jurídico contenido en el numeral tres de la cláusula segunda del instrumento público número cinco autorizado en esta ciudad el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis, por el notario H.R.A.; 2) La nulidad de las inscripciones siete, ocho y nueve de derechos reales de la finca ciento ochenta y dos, folio ciento ochenta y dos del libro treinta y siete de Reforma Agraria y la primera inscripción de dominio de la finca ocho mil quinientos sesenta y cinco, folio sesenta y cinco del libro doscientos cincuenta y ocho E de Guatemala; 3. La condena al pago de daños y perjuicios y costas procesales por parte de la demandada.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Documentales: a) Fotocopia de la certificación extendida por

la Secretaria

del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil; b) Certificación extendida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil; c) Fotocopia del testimonio especial de la escritura número cinco autorizada el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis, por el N.H.R.A., extendida por el Archivo General de Protocolos; d) Fotocopia de la certificación de la finca ciento ochenta y dos, folio ciento ochenta y dos y del libro treinta y siete de Reforma Agraria; e) Fotocopia de la escritura pública número quince autorizada el veintiséis de julio de dos mil dos, por el N.H.;ctorM.H.;ndez; f) Fotocopia de la escritura pública número nueve autorizada con fecha once de abril de dos mil tres, por el N.G.H.;ctorM.H.;ndez; g) Fotocopia de la escritura pública número cuarenta y cuatro, autorizada el seis de octubre de dos mil tres, por

la Notaria Frida

Coralia García Juárez; h) Fotocopia simple del primer testimonio del proceso sucesorio judicial del causante J.G.;aC. extendida por el N.F.H.G.;lezG.;n; i) Certificaciones extendidas por el Registrador General de

la Propiedad

; j) Fotocopia simple de la resolución ciento trece, emitida por el Instituto de Transformación Agraria de fecha trece de enero de mil novecientos ochenta y dos; k) Fotocopia del primer testimonio de la escritura pública número seis autorizada el veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, por el N. NeryM.; l) Fotocopia de la denuncia planteada por el señor L.E. Pinot, con fecha veintinueve de julio de dos mil uno; m) Fotocopia de la escritura pública número sesenta y seis autorizada el tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por el N.H.R.F.R.; n) Fotocopia de la certificación de la partida de matrimonio asentada con el número diecinueve, folio cuarenta y siete del libro veintinueve de Registro Civil, de Sanarate; El Progreso; y las Presunciones legales y humanas.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

Recibido el proceso en esta S., se confirió el término de seis días al apelante para que hiciera uso del recurso en que formulo sus agravios respectivos. Se señaló audiencia para

la Vista

que fue pública en que las...

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