Sentencia nº 359-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 26 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
26/04/2010 CIVIL
359-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU, Retalhuleu, veintiséis de abril de dos mil diez.
En Apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina
la
SENTENCIA
de fecha treinta de agosto de dos mil nueve, pronunciada por
la Juez
de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez, dentro del Juicio SUMARIO DE DESOCUPACION registrado en ese juzgado con el número trescientos veinticinco guión dos mil ocho, oficial quinto, promovido por R.P. (sin otro nombre y apellido) contra MATEA MUY (sin otro nombre y apellido).
RESUMEN DE
LA SENTENCIA IMPUGNADA
:
Mediante dicho fallo la funcionaria de merito, al resolver, DECLARÓ: I. CON LUGAR
LA DEMANDA SUMARIA
DE DESOCUPACION, promovida por el señor RICARDO PAPA (único nombre y apellido) en contra de MATEA MUY (único nombre y apellido); II. En consecuencia se ORDENA
LA
DESOCUPACION DE
LOS INMUEBLES RUSTICOS consistentes en: UN LOTE NUMERO nueve, ubicado en el sector
La Ceiba
del municipio de San Pablo Jocopilas, del departamento de Suchitepéquez, con la extensión de dieciséis cuerdas, MISMO QUE PERTENECE A
LA FINCA RUSTICA
NUMERO CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4,380) FOLIO: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (292) DEL LIBRO: TRECE (13) de bienes de la nación de suchitepéquez, INCLUYENDOSE EN
LA PRESENTE
CESION
UN LOTE CON
LA
EXTENSION DE
VEINTE POR VENTE VARAS CUADRADAS, inmueble que se encuentra ubicado en el sector denominado ESCUELA VIEJA DE
LA ALDEA
CHOCOLA
DEL MUNICIPIO DE SAN P. JOCOPILAS, que ocupa actualmente la demandada, fijándosele el plazo de quince días, y en caso de negativa, se le hace el apercibimiento a la demandada que se ordenará su lanzamiento a su costa; III) No se hace especial condena en consta (sic) a la parte demandada.
HECHOS RELACIONADOS EN
LA SENTENCIA APELADA
:
Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación o rectificación al respecto.
PUNTO OBJETO DEL JUICIO:
a .-) Establecer si la demandada debe desocupar el inmueble objeto de la litis; b.-) Establecer si le asiste a la parte actora el derecho de demandar la efectiva desocupación de los inmuebles.
EXTRACTO DE LAS PRUEBA APORTADAS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES:
DOCUMENTAL: a.- Primer testimonio de la escritura pública...
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