Sentencia nº 375-2004 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 23 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. |
23/11/2004
375-2004
No. 375-2004 C2-2000-7420 JUZGADO 5° Oficial 2ª.
Sala Primera Civil y Mercantil de
la Corte
de Apelaciones: Guatemala veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha once de junio de dos mil cuatro dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala en el proceso Ordinario de Reivindicación del Derecho de
la
Propiedad
y de
la Posesión
promovido por L.A. SANDOVAL DE CARRILLO contra ROSA MARIA VALLE CARRANZA DE SOLÓRZANO, fallo que en su parte resolutiva DECLARA: I) SIN LUGAR las excepciones perentorias de FALTA DE DERECHO DE
LA ACTORA PARA
DEMANDAR y FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN SU DEMANDA POR
LA DEMANDANTE
; II) CON LUGAR la demanda que en juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DE
LA PROPIEDAD Y
DE
LA POSESIÓN
promovida por L.A. SANDOVAL DE CARRILLO en contra de ROSA MARÍA VALLE CARRANZA DE SOLÓRZANO; III) Se fija a la demandada el plazo de QUINCE DÍAS para que haga entrega a la demandante, de la posesión efectiva del lote que actualmente posee ubicado dentro del inmueble objeto de litis, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se ordenará el lanzamiento a su costa con el auxilio de
la Policía Nacional
Civil; IV) Se condena a la parte demandada al pago de las costas judiciales causadas en el juicio. NOTIFÍQUESE.
Hechos relacionados en el fallo de Primer Grado: Los hechos y argumentos de las partes en sus memoriales de demanda y contestación en sentido negativo e interposición de excepciones perentorias aparecen narrados correctamente en la sentencia que se conoce en grado, por lo que en esta Instancia no hay modificación o rectificación que hacer.
Hechos sujetos a prueba: Si la demandada R.M.;aV.C. de Solórzano ocupa sin título alguno una fracción de terreno dentro del inmueble inscrito en el Registro de
la Propiedad
a nombre de la actora L.A.S. de C. como finca número dos mil doscientos cuarenta y seis, folio doscientos cuarenta y seis del libro ciento veinticinco E de Guatemala.
Medios de Prueba aportados: A.- Declaración de parte de la demandada; B.- Reconocimiento Judicial practicado en el inmueble de litis, con informe de experto y para mejor proveer el Juez de Primer Grado tuvo a la vista: a) Certificación total de las diligencias voluntarias de Titulación Supletoria, tramitadas a solicitud de la demandada y que fueron suspendidas por oposición de la actora; b) Certificaciones completas expedidas por el Registro General de
la Propiedad
de las fincas número quinientos treinta y cuatro, folio cincuenta del libro treinta y cuatro de Amatitlán; número un mil doscientos ochenta y seis, folio quince del libro treinta y nueve de Amatitlán y número dos mil doscientos cuarenta y seis folio, doscientos cuarenta y seis del libro ciento veinticinco E de Guatemala.
Trámite de Segunda Instancia: En esta Instancia se confirió audiencia a la...
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