Auto nº 505-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 18 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2013 |
Emisor | Conflicto de Competencia Penal |
18/06/2013 CONFLICTO DE COMPETENCIA
505-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL . Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil trece.
Se integra Cámara Penal de
la Corte Suprema
de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, en el proceso número cero mil sesenta y nueve guión dos mil trece guión cero cero cero ochenta y nueve (01069-2013-00089).
ANTECEDENTES
I) El Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala con fecha catorce de noviembre de dos mil doce, resuelve extraer del presente proceso las actuaciones originales de cuatro sindicados con el argumento que los mismos no pertenecen a la mara dieciocho y cuya organización es objeto del presente proceso, por lo que remite al Centro Administrativo de Gestión Penal las referidas actuaciones para sea designado nuevo número de causa y órgano contralor de las mismas, con la finalidad que señale audiencia oral para recibir la primera declaración y resolver la situación jurídica de los sindicados.
II ) El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala con fecha cuatro de marzo del año dos mil trece recibe las actuaciones y resuelve inhibirse de conocer el presente proceso y manda a cursarlo a su lugar de origen, Con el argumento que el juzgador que remite esta realizando una calificación a las personas y no a los actos supuestamente cometidos por los mismos.
III ) el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala remite nuevamente las actuaciones al Juzgado cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala y este último plantea duda de competencia y remite las actuaciones a
la Cámara Penal
de
la Corte Suprema
de Justicia.
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de
la Ley
del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a
la Corte Suprema
de Justicia para que
la Cámara
del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,
la Corte Suprema
de Justicia, por medio de
la Cámara
respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.
CONSIDERANDO II
Que el proceso penal tiene dentro de sus fines la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo haber sido cometido, así como el establecimiento de la posible participación de los sindicados en el mismo.
Es por medio del principio de congruencia, que forma parte esencial del sistema procesal penal acusatorio, que se fija la plataforma fáctica sobre la que versara el proceso, puesto que el órgano jurisdiccional hasta el auto de procesamiento, en base a la imputación de los hechos que realiza el ente encargado de la persecución penal, fija de manera provisional y formalmente la misma. Así mismo es hasta en dicho momento procesal que puede revisar su competencia funcional, pues es el momento cuando conoce los hechos, que le sirven como parámetro para establecer si es material y funcionalmente competente para conocer de un caso concreto.
CONSIDERANDO III
Que la pluralidad de sujetos activos dentro de un proceso penal, se deriva por regla general de la participación de ellos dentro de un determinado hecho delictivo, sin embargo se podrán conexar distintas causas cuando los hechos hubieren sido cometidos en distintos lugares y tiempos, si hubiese mediado un propósito común o acuerdo previo.
CONSIDERANDO IV
Que de las actuaciones objeto de estudio, se puede establecer que por el momento procesal en el que se encuentran las mismas, no se ha establecido la plataforma fáctica sobre la que versara el proceso, por lo tanto no se puede aún determinar si la pluralidad de sujetos activos dentro del proceso penal se deriva de un mismo hecho delictivo, si el presente caso puede ser objeto de conexión de causas o bien debe separarse el conocimiento de las causas por ser hechos completamente independientes.
Por lo anterior considerado, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el que debe seguir conociendo del proceso penal, por ser el órgano jurisdiccional que originalmente conoció del presente proceso.
LEYES APLICABLES
Los artículos ya citados y 12, 152, 203 de
de República de Guatemala; 7, 11 Bis, 43, 47, 54, 55, 56, 82, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de
la República
y sus reformas; 57, 58, 74, 141, 143 de
la Ley
del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de
la República.
POR TANTO:
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, C.P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, por ser el órgano jurisdiccional que originalmente conoció del mismo. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen en el presente conflicto de competencia.
César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara
Penal
; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.