Auto nº 499-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 18 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2013 |
Emisor | Conflicto de Competencia Penal |
18/06/2013 CONFLICTO DE COMPETENCIA
499-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C..P. , Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil trece.
Se integra Cámara Penal de
la Corte Suprema
de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por Juzgado de Paz Penal del Municipio de Mixco Departamento de Guatemala, en el proceso número cero mil sesenta y tres guión dos mil trece guión cero cero cero sesenta (01063-2013-00060).
ANTECEDENTES DEL CASO
a) El Juzgado de Paz Penal del Municipio de Mixco departamento de Guatemala plantea conflicto de competencia y remite las actuaciones a
la Cámara Penal
de
la Corte Suprema
de Justicia, con la finalidad que se determine cual es
la Competencia
territorial en asuntos de niñez y adolescentes en conflicto con la ley penal tanto de los Juzgados de Primera Instancia de
la Niñez
y Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal
del Departamento de Guatemala y el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del Municipio del Departamento de Guatemala, para evitar situaciones como las que se produjeron dentro del presente proceso (negarse a conocer de la primera declaración de un adolescente) pues existen principios como el de interés superior de los menores, la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva que obligan a conocer.
CONSIDERANDO I
Que
la Ley
de Protección Integral de
la Niñez
y Adolescencia, Decreto número 27-2003 del Congreso de
la República
, regula en el artículo 107 que
la Sala
de
la Corte
de Apelaciones de
la Niñez
y Adolescencia tiene como atribución resolver los conflictos de competencia que se presenten por la aplicación de la referida ley.
CONSIDERANDO II
Que la especialidad para conocer la posible comisión de hechos delictivos con ciertas características, radica en la necesidad de un tratamiento en donde se consideren principios que deben aplicarse y que son propios para la protección de determinados derechos humanos que se ven involucrados al momento de realizar la conducta ilícita, como es el caso de delitos cometidos en contra de mujeres o conductas realizadas por menores de edad que riñen con las normas penales.
CONSIDERANDO III
Que por el principio de especialidad y temporalidad, la norma jurídica que debe ser aplicada para la determinación del órgano jurisdiccional que debe resolver los conflictos de competencia que surjan dentro de los ámbitos de aplicación de
la Ley
de Protección Integral de
la Niñez
y Adolescencia, Decreto número 27-2003 del Congreso de
la República
, es la contenida en el artículo 107 del referido cuerpo legal, por lo que es
la Sala
de
la Corte
de Apelaciones de
la Niñez
y Adolescencia la competente para resolver el conflicto de competencia planteado.
LEYES APLICABLES
Los artículos ya citados y 203 de
de República de Guatemala; 3, 11 Bis, del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 Del Congreso de
la República
y sus reformas; 107, 140, 141, 144, 148, 155 Ley de Protección Integral de
la Niñez
y Adolescencia, Decreto número 27-2003 del Congreso de
la República
; 13, 8, 57, 58, 74, 141 y 143 de
la Ley
del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de
la República.
POR TANTO:
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, C..P., con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado es
la Sala
de
la Corte
de Apelaciones de
la Niñez
y Adolescencia, para el efecto remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional. II. E. copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen en el presente conflicto de competencia.
C.R.C.B.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara
Penal
; G.A.M.M., Magistrado Vocal Cuarto; H.M.M.M., Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. M.C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.