Auto nº 118-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

19/02/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

118-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, diecinueve de febrero del año dos mil trece. Se resuelve el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, en el proceso número cero mil setenta y nueve guión dos mil ocho guión cero tres mil ochocientos cuarenta y seis (01079-2008-03846).

ANTECEDENTES DEL CASO

a) Se presenta recusación en contra del Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, quien no la acepta y eleva las actuaciones a

la Sala

de

la Corte

de Apelaciones competente para que resuelva la misma.

b)

La Sala

de

la Corte

de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala declara improcedente la recusación por los motivos alegados, sin embargo designa al Juez Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala para que conozca del proceso, con el argumento que el interponente se siente inconforme en el trámite del proceso en manos del juez contralor de la investigación.

c) El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala plantea duda de competencia y remite las actuaciones a

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia argumentando que no tiene competencia para conocer por tener asignada competencia para liquidar las causas de diferentes órganos jurisdiccionales de manera temporal.

CONSIDERANDO I

Que el artículo 119 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de

la Republica

de Guatemala, establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a

la Corte Suprema

de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo la norma preceptuada en el artículo 59 del Código Procesal Penal, indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,

la Corte Suprema

de Justicia, por medio de

la Cámara

respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un proceso para reclamar que un juez o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda estar parcializado o que ha prejuzgado. Cuando el órgano jurisdiccional recusado no acepta el motivo del que deviene la recusación, el conocimiento de esta corresponde a un órgano jurisdiccional superior, con la finalidad de decidir si se le quita o no la competencia del caso concreto, en base en la valoración de circunstancias objetivas que demuestren la existencia de la causa que motiva la recusación.

Cuando el tribunal que decide sobre la recusación declara la improcedencia de esta, debe continuar conociendo el órgano que fue recusado, pues la esencia de la decisión consiste en que no existen circunstancias objetivas suficientes para motivar y considerar que se ve afectada la imparcialidad del juzgador y que por lo mismo sea meritorio quitarle la competencia dentro del caso concreto.

CONSIDERANDO III

Que cuando se crea el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala mediante el acuerdo número 13-2011 de

la Corte Suprema

de Justicia se le asigna una naturaleza de carácter liquidador de procesos penales que se encuentren pendientes de resolver en los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que fueron ingresados del año dos mil ocho y años anteriores, y así mismo mediante el Acuerdo número 17-2011 se asigna de manera progresiva un plazo no mayor de seis meses para el conocimiento de las causas de cada uno de los Juzgados de primera instancia penal de Guatemala.

CONSIDERANDO IV

Que de las actuaciones se desprende que la recusación planteada en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala fue declarada improcedente, no obstante a esto,

La Sala

de

la Corte

de Apelaciones que conoció del trámite de recusación designó a otro órgano jurisdiccional para que conociera del caso concreto y de conformidad con los Acuerdos número 13-2011 y 17-2011 ambos de

la Corte Suprema

de Justicia, dicho órgano designado tiene asignada una competencia para liquidar procesos penales que han generado mora judicial. Por esto

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia considera que el competente para conocer es el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, órgano jurisdiccional en contra de quien se planteó la recusación que fue declarada improcedente.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y 12, 152, 203 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 7, 11 Bis, 47, 50, 66 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 57, 58, 61, 62, 74, 141 y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de

la República

; 1, 2 del Acuerdo 13-2011 de

la Corte Suprema

de Justicia y 1 del Acuerdo 17-2011 de

la Corte Suprema

de Justicia.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P., con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el competente para conocer del proceso es el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen en el presente conflicto de competencia.

César R.C.;stomoB. Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.;bal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero; María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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