Sentencia nº 2025-2008 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
Número de expediente2025-2008

AMPARO EN UNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2025-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por C.E.G.B., en su calidad de Rector y Representante Legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados R.M.R.S. y R.T.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de junio de dos mil ocho, en esta Corte. Acto reclamado: resolución de doce de mayo de dos mil ocho, emitida por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente de casación número ochenta y cuatro – dos mil ocho (84-2008), el cual no dio trámite al recurso de reposición por extemporáneo. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, así como el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su R.L. y Rector, C.E.G.B., promovió el doce de marzo de dos mil ocho, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, recurso de casación, en contra de la sentencia emitida el cuatro de julio de dos mil siete, por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; b) en auto de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, la autoridad impugnada, rechazó el recurso de casación interpuesto por motivos de forma, notificando el mismo, el siete de mayo de dos mil ocho, a las trece horas con veinticinco minutos; c) contra dicho auto planteó recurso de reposición, el nueve de mayo de dos mil ocho, recibido por el Juzgado de mérito a las ocho de la mañana en punto; dicho recurso fue rechazado por la autoridad impugnada, argumentando extemporaneidad en el mismo, ya que de acuerdo con el Código Procesal Civil y M., el tiempo para interponer el recurso aludido, es de veinticuatro de horas. Asimismo considera que la autoridad recurrida omitió considerar lo estipulado en el artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial, que regula el cómputo del tiempo. D.1) Exposición de agravios: estima que la autoridad impugnada le ocasionó un agravio, ya que no se le permitió ejercer su derecho de defensa, pues se declaró extemporánea la interposición el recurso de reposición, impidiendo así ejercer su defensa...

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