Sentencia nº 1347-2008 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
Número de expediente1347-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1347-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de julio de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de septiembre de de dos mil siete, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por I.N.F. y A.M.N.L. de Adams contra el Juez Octavo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. Los postulantes unificaron personería en el primero de los mencionados y actuaron con el patrocinio del abogado F.A.S.V.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de mayo de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido, posteriormente, a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de ocho de diciembre de dos mil seis, dictada por la autoridad impugnada, que declaró sin lugar la nulidad por vicio de procedimiento contra el acta de dos de octubre de dos mil seis. Actuación contenida en el proceso de ejecución en vía de apremio que Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, promovió contra los postulantes. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y el principio jurídico al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) por medio de la escritura pública número seiscientos sesenta y tres (663), autorizada en la ciudad de Guatemala, por el notario J.J.P.P., celebraron con el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, contrato de mutuo con garantía hipotecaria y prendaria, por medio de la cual se reconocieron lisos y llanos deudores de dicho banco por la cantidad de un millón seiscientos mil quetzales (Q1,600,000.00); b) en virtud de incumplimiento de dicho contrato la entidad bancaria promovió en su contra proceso de ejecución en la vía de apremio a efecto de dar cumplimiento a la obligación pactada; c) dentro de la secuela procesal se señaló día y hora para la audiencia de remate del bien dado en garantía; d) por no haberse presentado postores, el juez de la causa adjudicó el bien a favor de la entidad ejecutante; e) sin embargo, tal adjudicación fue realizada en violación al debido proceso pues, previo a realizar el acta de remate en donde consta dicha adjudicación, el juez no dictó una resolución de las estipuladas en el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial que ordenara el faccionamiento de la misma; f) notificado del contenido del acta de remate, interpuso nulidad por vicio de procedimiento por el motivo manifestado, el cual fue declarado sin lugar, por medio de la emisión del acto reclamado, sustentando su decisión el juez de autos en que: “(…) en el acta de remate se hace constar la

adjudicación del bien rematado, sin que sea necesario dictar una resolución independiente del acta, en virtud de lo cual en este caso no es aplicable el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial, pues este caso prevalece lo que para el efecto regula el artículo 315 del cuerpo legal anteriormente citado, por ser la norma especial(…)”. D.2) Agravios que

se reprochan al acto reclamado: con la emisión de la resolución anteriormente indicada, se viola su derecho de defensa y el principio jurídico...

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