Sentencia nº 3178-2009 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
Número de expediente3178-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 3178-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por L.C.D.R., por medio de su Mandatario Judicial General con Representación, J.O.D.R., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada D.R.C.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de agosto de dos mil ocho, en la Cámara de A. y A. de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: auto de veintitrés de julio de dos mil ocho dictado por la autoridad impugnada, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por la postulante contra el de veinticuatro de enero de dos mil ocho, emitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar el recurso de nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento dentro del juicio ordinario de simulación de negocio jurídico promovido por S.E.P.B. contra la amparista y F.D.R.. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de igualdad, al debido proceso y de certeza y seguridad jurídicas. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, S.E.P.B. promovió juicio ordinario de simulación de negocio jurídico contra una persona de nombre L.D.R. que no es ella -la amparista- y F.D.R., razón por la cual, interpuso excepción de falta de personalidad que fue declarada sin lugar; b) el cinco de junio de dos mil siete, el juzgador decretó enmienda de procedimiento, resolviendo que no ha lugar a abrir a prueba el proceso, toda vez que aún no se había declarado rebelde a la supuesta demandada; c) por lo anterior, la demandante solicitó que se declarara rebelde (a la ahora accionante) y no a la demandada (L.D.R., por lo que en resolución de veintisiete de junio de dos mil siete, se resolvió continuar el trámite del proceso en su rebeldía; y d) contra esta última resolución promovió nulidad, la cual fue declara sin lugar el veinticuatro de enero de dos mil ocho, razón por la cual interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada en auto de veintitrés de julio de dos mil ocho -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la autoridad impugnada, al confirmar el auto apelado, violó el debido proceso y el principio de congruencia relativo a que las peticiones que se realicen deben concordar con lo resuelto por el órgano jurisdiccional, pues en el presente caso la demanda es dirigida contra L.D.R., y así se tuvo por planteada en la primera resolución; sin embargo, el juez de primer grado declaró la rebeldía de L.C.D.R.. Agrega que se violó el principio de igualdad ya que la parte actora no había solicitado la declaración de rebeldía de la demandada, y el juzgador mediante la resolución de cinco de junio de dos mil siete, al resolver declaró: “… en cuanto a la apertura de prueba solicitada,

no ha lugar, toda vez que aún no se ha acusado la rebeldía de la demandada…”, instando

a la demandante a solicitar dicha rebeldía. Además, se violó el derecho a la seguridad y certeza jurídica, pues es imposible que el juzgador resuelva una enmienda del procedimiento el cinco de junio de dos mil siete, refiriéndose a la demandada como L.D.R. y, posteriormente, en resolución de veintisiete de junio de dos mil siete, declare la rebeldía de L.C.D.R., restando con ello, certeza y seguridad jurídicas a las resoluciones que emite dentro de un mismo proceso, siendo que las...

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