Sentencia nº 407-2009 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
Número de expediente407-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 407-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de septiembre de dos mil ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional homónima, promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, M.L.R.C., contra la Junta Nacional de Servicio Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de marzo de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido posteriormente a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: resolución de cinco de diciembre de dos mil siete, dictada por la Junta Nacional de Servicio Civil, que declaró con lugar la solicitud de pago de indemnización presentada por L.N.G.M., Médico Residente III, especialidad Cirugía General y Plástica en el Hospital General San Juan de Dios, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) L.N.G.M. solicitó el pago de prestaciones laborales e indemnización ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, en virtud de haber cesado su relación laboral en el cargo de Médico Residente III, especialidad Cirugía General y Plástica, en el Hospital General San Juan de Dios dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, bajo el renglón presupuestario cero veintiuno (021); y b) ante dicho requerimiento, la Junta Nacional de Servicio Civil, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, declaró con lugar el pago de indemnización solicitado por el referido trabajador, argumentando que la actividad laboral de ésta se desarrolló en forma continua. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que con la resolución anteriormente indicada se vulneran sus derechos porque: a) el ex servidor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al encontrarse dentro de la categoría de servicio exento, debió acudir a la jurisdicción privativa de trabajo a ventilar lo concerniente a su destitución y, como consecuencia, el pago de su indemnización. Por esto, cuando la Junta Nacional de Servicio Civil resolvió la reclamación descrita anteriormente, se excedió en sus facultades legales, pues al ex trabajador mencionado no le es aplicable la Ley de Servicio Civil; y b) el ex empleado aludido, al haber sido contratado bajo el renglón presupuestario cero veintiuno (021), se encontraba comprendido dentro de la categoría de servicio exento a tenor de lo establecido en el artículo 32, numeral 12, de la Ley de Servicio Civil, por lo que no le era aplicable lo normado en dicho cuerpo legal. De esa cuenta, la autoridad impugnada, al emitir la resolución contra la que reclama, hizo caso omiso de lo regulado en la ley específica, resultando su proceder contrario a derecho, circunstancia que contradice lo indicado en los artículos 2º, 3º, 4º, 10 y 13 de la Ley del Organismo Judicial. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, que se restablezca la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 18, 19, numeral 6 y 32 de la Ley del Servicio Civil; 8 del Reglamento

de la Ley se Servicio Civil; y 2, 3, 4, 10 y 13 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) L.N.G.M.; y b) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) L.N.G.M. presentó reclamo ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, en relación con el pago de sus prestaciones laborales, en virtud de haber cesado su relación laboral como Médico Residente III, especialidad Cirugía General y Plástica en el Hospital General San Juan de Dios, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; b) la Oficina Nacional de Servicio Civil trasladó el expediente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la que, al resolver, emitió resolución a favor del ex trabajador aludido; y c) el aspecto especial en los casos de servidores públicos bajo el renglón presupuestario cero veintiuno (021), radica en que este tipo de contratos solamente se utiliza en los casos de servicios temporales, o sea trabajos por períodos cortos, tal es el caso de emergentes de tres a cuatro meses y no para trabajadores que prestan sus servicios en un lapso prolongado, los que son renovados cada año y, por cuya razón, los Tribunales del fuero laboral han considerado que el período de trabajo es continuo, por lo que al cesar el vínculo laboral es procedente el pago de indemnización. Este criterio ha sido avalado por el máximo Tribunal Constitucional, que ha sentado doctrina legal al respecto, la que ha servido de sustento para sus decisiones administrativas, tratando de unificar criterio y dar certeza jurídica a las mismas, situación que de ninguna manera...

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