Sentencia nº 4718-2010 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
Número de expediente4718-2010

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL EXPEDIENTE 4718-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS A.M.A., QUIEN LA PRESIDE, M.R.C.C., H.H.P.A., R.M.B. y G.P.P.E.: Guatemala, cinco de agosto de dos mi once. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por V.H.B.L. contra las literales b), c), d) y e) del Acuerdo de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, emitido por el Concejo Municipal de San Jerónimo, departamento de Baja Verapaz. El postulante actuó con el con su propio auxilio profesional y el de los abogados M.A.B.L. y V.M.B.R.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por el accionante se resume: a) la literal b) del acuerdo denunciado contiene las tasas, rentas y demás cobros que la Municipalidad de San Jerónimo realiza por los servicios que presta a las distintas entidades mercantiles que operan en su circunscripción territorial. Se excluyen de la denuncia de inconstitucionalidad a las tasas fijadas por los arrendamientos y usos de kiosko, locales y rastro, por ser de propiedad municipal; b) las literales c), d) y e) de ese acuerdo otorgan facultades a los empleados municipales para cobrar tales montos dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario y establecen una multa del cien por ciento para los propietarios de cada empresa comercial que incumplan con lo que establece la literal b); c) tales prestaciones pecuniarias no contienen los elementos de una tasa (prestación dineraria voluntaria, prestación de un servicio público concreto a cambio), sino encuadran dentro de las condiciones de un arbitrio (exigencia de una prestación en dinero, una actividad general como hecho generador no relacionada concretamente con el contribuyente), lo que permite afirmar que se trata de la aprobación de un arbitrio con el nombre de tasa o renta, con lo cual el ente emisor de la normativa se excede de sus facultades, pues pretende hacer suya una labor legislativa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República, lo que colisiona con el principio de legalidad establecido en los artículos 157 y 239 constitucionales, que hacen exclusivo del Congreso de la República el decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, dentro de su potestad legislativa; d) para el caso del derecho de instalación de postes de distribución telefónica, similares y de cable, se estableció una "renta" mensual, sin que su pago produzca los elementos propios de un arrendamiento y la actividad comercial no puede constituir un arrendamiento per se, por lo que ese cobro se configura como un tributo que debe ser dispuesto por el Organismo Legislativo, según lo indica el artículo 239 de la Constitución Política de la República, al establece el principio de legalidad en materia tributaria; e) las normas impugnadas determinan prestaciones dinerarias que la Municipalidad exige en ejercicio como poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y establece como hecho generador el funcionamiento de establecimientos comerciales, de servicios e industriales, características propias del tributo, por revestir una obligación general que impone la Municipalidad de

San Jerónimo, Baja Verapaz, por medio de las norma cuya constitucionalidad se cuestiona, pese a corresponder con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales; f) de esa cuenta, el establecimiento de los tributos contenidos en las literales denunciadas viola la Constitución Política de la República, específicamente el artículo 239, puesto que ha sido emitido por un órgano municipal que carece de facultades para poder decretarlos, ya que tiene limitada sus facultades al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR