Sentencia nº 3581-2010 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
Número de expediente3581-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3581-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil diez, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por J.L.P.R. contra el Juez Sexto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado E.H.P.A.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, J.F.F.J., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de agosto de dos mil diez, en la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. B) Acto reclamado: resolución de veintiocho de junio de dos mil diez, por la que la autoridad impugnada rechazó en forma liminar la nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento planteada por el ahora postulante contra las resoluciones de veinte y treinta y uno de mayo de ese mismo año dictadas dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia que M.I.M.R. de Prem promovió en su contra. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, defensa y petición y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, M.I.M. de Prem, en nombre propio y en el ejercicio de la patria potestad y representación de sus menores hijas N. y S. ambas de apellidos P.M., promovió juicio oral de fijación de pensión alimenticia contra el ahora postulante, el cual fue admitido para su trámite y señalada la audiencia oral para el cinco de agosto de dos mil nueve; b) al evacuar la audiencia aludida, el demandado contestó la demanda en sentido negativo e interpuso, entre otras, las excepciones previas de: b.1) demanda defectuosa argumentando que el escrito de interposición no llenaba los requisitos de ley para ser admitido; y b.2) falta de cumplimiento de la condición a la que esta sujeto el derecho que se hace valer, aduciendo que su menor hija S.P.M. se encuentra bajo su guarda y custodia, y que actualmente vive con él, por lo que, es en todo caso a la demandante a quien asiste dicha obligación para con la menor; aunado a ello, no es posible que la solicitante demande alimentos para ella, cuando en primer lugar, es por causas imputables a su persona que se disolvió el vinculo conyugal; y en segundo, por que, cuenta con ingresos económicos para su manutención, los cuales percibe a través de su labor como ejecutiva de bienes raíces; c) durante el trámite incidental, la Juez de mérito en resolución de veinte de mayo de dos mil diez, decidió no abrir a prueba el incidente de dichas excepciones al considerar que las cuestiones que se pretenden desvirtuar mediante las mismas corresponden a situaciones de mero derecho que no necesitan ser probadas; la excepciones fueron declaradas sin lugar en resolución de treinta y uno de mayo de ese mismo año al estimar respecto de la primera, que la demanda cumplió con los requisitos establecidos en la ley haciendo viable su respectiva admisión, puntualizando respecto de las pruebas ofrecidas por las partes, en que las mismas serian analizadas mediante las distintas etapas procesales; en cuanto a la

segunda, porque al demandado le fue suspendido el ejercicio de la guarda y custodia de las alimentistas; de ahí que, era imprósperable su planteamiento y procedente la prosecución del referido juicio; d) de manera conjunta ambas decisiones -las resoluciones de veinte y treinta y uno de mayo de dos mil diez- le fueron notificadas al demandado mediante cédula de notificación de veintidós de junio de dos mil diez; e) J.L.P.R. -ahora postulante- planteó nulidad por violación de ley y vicio del procedimiento, sustentado en los siguientes motivos: e.1) ambas resoluciones le fueron notificadas el veintidós de junio de dos mil diez, en consecuencia se le vedó la oportunidad de hacer valer su respectiva defensa ante la decisión...

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