Reglamento municipal para la regulación del servicio de taxis, mototaxis, pick-ups y microbuses en el municipio de Santa María Visitación del departamento de Sololá

El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTA MARIA VISITACIÓN, DEPARTAMENTO DE SOLOLA, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ACTUALMENTE EN USO, EN LA QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO CUARENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO (48-2018) QUE CORRESPONDE A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA VISITACIÓN, EL DÍA MIERCOLES CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, BAJO LA PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PROF. MARIO ROBERTO DIONISIO DIONISIO CUYO PUNTO SEPTIMO LITERALMENTE DICE.

SEPTIMO: REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS, MOTO-TAXIS, PICK-UPS Y MICROBUSES EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA VISITACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valones, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de sus recursos.

CONSIDERANDO: Que son competencias propias del municipio delegadas en la municipalidad, la regulación del transporte de pasajeros y de carga y sus terminales locales.

CONSIDERANDO: Que es procedente aprobar el Reglamento para la regulación del servicio de taxis, moto taxis, pick ups y microbuses, en virtud de que es necesario ordenar y regular este servicio para beneficio de la población.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 3, 33, 35 inciso e) 68 inciso c) del Código Municipal y en unanimidad, el honorable Concejo Municipal.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXIS, MOTO-TAXIS, PICK-UPS Y MICROBUSES PARA EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA VISITACIÓN, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 La Municipalidad de Santa María Visitación del departamento de Sololá, respetuosa del estado de derecho, reconoce el derecho de libre locomoción y de comercio establecido en la Constitución Política de la República

En consecuencia establece las disposiciones legales para regular el servicio de transporte colectivo en Taxis, Moto-Taxis, Pick ups y Microbuses, del Municipio de Santa María Visitación, Departamento de Sololá, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Tránsito. Este servicio se regulará de acuerdo al Código Municipal, Ley y Reglamento de Tránsito y demás disposiciones legales relacionadas con el transporte de personas.

Articulo 2 El transporte funcionará dentro del área urbana y Sub urbana de este municipio, que comprende colonias, barrios, cantones, y lugares de influencia.
Articulo 3 Las condiciones relacionadas con los vehículos, rutas a cubrir, terminales y horarios, serán fijados por el Concejo Municipal.

TÍTULÓ II

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIO

Articulo 4

La Municipalidad de Santa María Visitación del Departamento de Sololá, está facultada para regular el servicio de transporte colectivo de taxis, moto taxis, pick ups y microbuses, así también debe prestar el servicio, aplicando el presente Reglamento á los concesionarios, pilotos, usuarios y tanto estos, como autoridades municipales, funcionarios y trabajadores de la municipalidad, deben observarlo y cumplirlo correctamente.

Artículo 5

Para los fines del presente Reglamento se definirán los siguientes términos: a) Vehículo colectivo: Es el vehículo automotor Taxi, Moto-Taxi, pick up y microbús, destinado al transporte de personas de acuerdo a la capacidad predeterminada por el fabricante, b) Concesión: Es la facultad que tiene la municipalidad para otorgar a personas individuales o jurídicas, autorización para que por su cuenta debida responsabilidad, preste el servicio de transporte colectivo dentro del municipio, bajo el control de las autoridades correspondientes, c) Concesionarios: Es la persona Individual o jurídica, que mediante concesión otorgada por la municipalidad presta el servicio de transporte colectivo dentro del municipio, d) Propietario: Es la persona individual o jurídica que, legalmente tiene el derecho o dominio sobre una o varias unidades de transporte de personas.

TÍTULO III Artículos 6 y 7

PRESTACION DEL SERVICIO

Articulo 6 La prestación de transporte colectivo de Taxis, Moto-Taxis, Pick ups y Microbuses que regula este reglamento, quedará a cargo únicamente de concesionarios

Para fines de este reglamento.

Articulo 7 Toda persona individual o jurídica podrá solicitar la concesión de transporte colectivo, en los términos que el presente reglamento establece

Para ello debe cumplir las siguientes condiciones: a) Las personas que soliciten la concesión deberán ser preferentemente vecinos del municipio. Si fueran inversionistas extranjeros, deben comprobar su permanencia mediante constancia expedida por autoridad competente, así como la lícita procedencia de los recursos financieros, b) La solvencia de la Dirección de Administración Integrada Financiera Municipal °(DAFIM) (pago de boleto de ornato, pago de agua, pago de IUS1, otros), demostrando así que el solicitante se encuentre libre de pagos pendientes de la Municipalidad.

TÍTULO IV Artículos 8 a 13

CONCESION DEL SERVICIO

Articulo 8

Para prestar el servicio de transporte colectivo de taxi, moto taxi, pick up y microbús es necesario obtener la concesión aprobada y extendida por ja municipalidad. Toda solicitud de concesión debe cumplir con los siguientes requisitos, a) Identificación personal del solicitante, consignando nombre completo, edad, estado civil, profesión y oficio, nacionalidad, domicilio, lugar para recibir notificaciones número de identificación tributaria (NIT), adjuntar fotocopia de RTU y documento personal de identificación, b)...

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