Reglamento municipal de prohíbe el uso de la vía pública para la exhibición, alquiler, venta y comercialización de bienes y servicios en el municipio de Esquipulas, Chiquimula

MUNICIPALIDAD DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

Acuérdase emitir el siguiente: "REGLAMENTO MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA EXHIBICIÓN, ALQUILER, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, CHIQUIMULA".

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas No. 82, de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número 18-2018 de fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho, en donde aprobaron el punto resolutivo número DÉCIMO PRIMERO, el que copiado literalmente establece: “DÉCIMO PRIMERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,

CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al articuló 456 del Decreto Ley Número 106 “Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares”; según lo preceptuado al artículo 457 del Decreto Ley Número 106: "Los bienes del dominio del poder público pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común y de uso especial”;además, el articulo 458 del Decreto Ley Número 106 numeral Io: Son bienes nacionales de uso común: Las calles, parques, plazas, caminos, puentes que no sean propiedad privada.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253,254,255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), b), i), 40, 42 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas.

APUERDA:

Emitir el siguiente:

"REGLAMENTO MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA EXHIBICIÓN, ALQUILER, VENTAY COMERCIALIZACIÓN DÉ BIENES Y SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, CHIQUIMULA".

TÍTULO I Artículos 1 a 10
Capítulo I Artículos 1 a 10

- Disposiciones Generales y Definiciones

ARTÍCULO 1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACION: El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la vía pública del municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, para la exhibición, alquiler, venta y comercialización de bienes y servicios, por parte de personas naturales y jurídicas, las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán solicitar el permiso respectivo ala Dirección General de Migración.

ARTÍCULO 2 SUJETOS: El presente reglamento es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, propietarios de comercios de bienes o servicios, ubicados en el municipio de Esquipulas, Chiquimula.
ARTÍCULO 3 DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente reglamento se entenderá

- CONCEJO MUNICIPAL: El Concejo Municipal es el órgano colegiadosuperior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la...

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