Reglamento de gastos de viáticos para la municipalidad de Huitan, del departamento de Quetzaltenango

Acuérdase emitir el presente: REGLAMENTO DE GASTOS DE VIÁTICOS PARA LA . MUNICIPALIDAD DE HUITAN, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE HUITAN DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES MUNICIPALES QUE SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD DONDE A FOLIOS ONCE AL DIECISIETE. APARECE EL ACTA NÚMERO SETENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DIECISIETE. SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, LA CUAL EN SU PUNTO CONDUCENTE TERCERO. DICE ASI. -

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Huítán, del departamento de Quetzaltenango. CONSIDERANDO: Que es conveniente regular los gastos de viáticos para el desempeño de comisiones oficiales del personal que presta sus servicios en la Municipalidad de Huitán, del Departamento de Quetzaltenango a fin de que dichas comisiones se puedan cumplir adecuadamente, dentro de los márgenes de racionalidad del gasto público. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que I© confieren las literales b) del artículo 253 de la Constitución Política de la. República de Guatemala, Artículo 3, 34, inciso t) Artículo 35, del Código Municipal en pleno y por unanimidad ACUERDA: Emitir el siguiente: "REGLAMENTO DE GASTOS DE VIÁTICOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE HUITAN, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO."

EL CONCEJO MUNICIPAL DE HUITAN, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municípios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Código Municipal establece que E! Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de persona!, reglamento de viáticos, y demás disposiciones que garantice la buena marcha de la administración municipal. Y que el artículo 35 del Código Municipal establece que es atribución del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO:

Que la municipalidad no cuenta con un Reglamento de Gastos de Viáticos...

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