Reglamento de construcción, urbanismo y ornato del municipio de Palencia, del departamento de Guatemala

La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal autorizado por la Contraloría General de Cuentas en el que aparece Inscrita; la que en sus puntos conducentes dice:

ACTA NÚMERO 42-2018: Sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala el día miércoles veintisiete de junio de dos mil dieciocho (27/06/2018). Reunidos en el Edificio Municipal que ocupa la Biblioteca Municipal. Presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Mateo Fernando Pineda Paz. Con la asistencia de los Concejales del Primero al Quinto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Vilmer Alfredo Mijangos Reyes, Abel de Jesús Gómez Cifuentes y Marta Lidia Osorio del Cid de Montenegro; así también se encuentra presente la Secretaria Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro. Siendo las diecisiete horas con veintidós minutos se procedió como sigue:

CUARTO: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEL DEPARTAMENTO ÓE GUATEMALA.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala la autonomía del municipio implica el ordenamiento territorial de su jurisdicción para lo cual debe contar con las disposiciones reglamentarias que regulen las diversas actividades de desarrollo urbano y rural que permitan un adecuado desarrollo urbanístico para garantizar a los habitantes del municipio la prestación de los servicios respetando siempre el entorno natural y medio ambiente.

CONSIDERANDO:

Que del análisis del Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato del municipio de Palencia surge la necesidad de hacerle actualizaciones en su contenido para controlar de manera técnica y legal cada una de las actividades que se desarrollan dentro del municipio en cuanto al Urbanismo ornato y sistema de construcciones y edificación en general se refiere es necesario constituir una normativa e instrumento legal que permita el desarrollo de manera ordenada moderna y eficiente.

CONSIDERANDO:

Que los criterios técnicos y jurídicos están desactualizados es necesario regular de manera técnica el control y crecimiento urbano para garantizar a los vecinos que los servicios serán prestados con plena garantía legal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; y en uso de las funciones que le otorgan los artículos 3, 4, 33 Literal a), b), i), y), y aa), 42,100, 106, 142, 143, 146, 148 y 147 del Decreto número 12-2002 Código Municipal.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la construcción ampliación remodelación reparación demolición excavación perforación cambio de uso y cualquier modificación que se realice a los bienes inmuebles situados dentro de la jurisdicción de Palencia así mismo el crecimiento y desarrollo urbano a través de una adecuada elaboración de proyectos de urbanización para garantizar salud seguridad la convivencia social la participación y el bienestar de sus habitantes por medio de:

  1. La selección de áreas destinadas al desarrollo de proyectos en general fijando prioridades para un adecuado desarrollo de los mismos y para beneficio integral de los habitantes del municipio de Palencia.

  2. Garantizar la dotación adecuada de los servicios de infraestructura públicos y del equipamiento básico urbano.

  3. Promover la aplicación de normas técnicas adecuadas a nuevos desarrollos urbanísticos que respondan a las necesidades sociales económicas y del medio ambiente.

Artículo 2 Definiciones: Para efectos de la respectiva aplicación de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1) Alineación municipal: Se entenderá por alineación municipal sobre el plano horizontal el límite o distancia que fija la municipalidad entre los límites de uso público y la primera pared habitable de la propiedad privada. La alineación se considera en plano vertical que se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de su intersección con la superficie del terreno.

2) Ancho de rodamiento: Es la parte del ancho de vía destinado a la circulación de vehículos y está delimitado por el bordillo.

3) Ancho de vía: Es el terreno propiedad municipal o estatal que se encuentra delimitado por las líneas de propiedad privada y su uso es exclusivo para las vías públicas y sus servicios deberá coincidir con la sección transversal de la vía o gabarito.

4) Altura: Distancia vertical que tomada al frente del predio y partiendo del nivel de la acera ser mantiene constante sobre el nivel natural del terreno.

5) Altura Reglamentaria: Toda altura requerida por la municipalidad conforme a la zona urbana en que se localice la edificación.

6) Áreas Comunes en Copropiedad: Las porciones de la finca matriz destinada para áreas verdes área de circulación vehicular o peatonal y área de estacionamiento de vehículos que son o pueden ser utilizadas por los adquirentes de las viviendas individuales quienes serán condueños de tales áreas y sobre las cuales se constituirán servidumbres de uso de área verde y de rodamiento vehicular (servidumbre de paso) a favor de las áreas susceptibles de propiedad particular.

7) Banqueta o Acera Peatonal: Es la sección de las vías públicas destinadas a la circulación de peatones las cuales no podrán ser menores a 1.00 metro sin incluir el bordillo en el casco urbano y rural.

8) Bordillo: Es el borde de concreto piedra y otro material que delimita el ancho de rodamiento con la acera de una vía vehicular el cual será en cualquier caso no menor de 0.10 metros ni mayor a 0.15 metros de espesor.

9) Cambio de Uso: Se entiende por cambio de uso cuando el inmueble autorizado para determinado fin es destinado a otro uso distinto al que originalmente tiene autorizado.

10) Área Factible de Urbanización: Es aquella que tiene características topográficas y técnicas adecuadas potencial y vocación para el desarrollo urbano debido a las posibilidades de dotación de servicios públicos y de infraestructura.

11) Área construida: Área edificada dentro de los predios que se ubique en las áreas urbanizadas.

12) Áreas cubiertas: Se encuentra definida por los límites dados por la proyección de la planta de techos de una edificación.

13) Áreas Libres: Parte que se encuentra sin techar dentro de los predios que se ubiquen en áreas urbanizadas.

14) Colindancias: Es la línea común que define el límite entre un lote y otro o entre un lote y la vía pública.

15) Planificador: Se considera planificador al Profesional Colegiado activo Arquitecto o Ingeniero, que esté a cargo de la planificación de un proyecto de construcción que incluye el diseño cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto incluyéndose también los planificadores particulares que a juicio de la Municipalidad y con base a su reconocida experiencia están aptos para tal tarea.

16) Constructor: La persona responsable de la ejecución de los trabajos que se definan en la solicitud de Licencia para lo cual deberá ser un Profesional Colegiado Activo de las ramas de Ingeniería o Arquitectura incluyéndose también los constructores particulares que a juicio de la Municipalidad y con base a su reconocida experiencia están aptos para tal tarea.

17) Inspector o Supervisor Municipal: Tiene como función específica supervisar que toda obra se ejecute de conformidad con los planos aprobados y cumpla con los requerimientos de este reglamento y demás ordenanzas municipales.

18) Uso Permisible: Es aquel que puede autorizarse de acuerdo a las características predominantes en el sector donde se localiza el solar y que no implique alteración de las actividades ya implantadas. Si se cuenta con Plan de Ordenamiento Territorial debe consultarse para establecer la permisibilidad de cada uso.

19) Uso Restringido: Es aquel cuyo funcionamiento está supeditado a las disposiciones que por tratamiento específico determine la Municipalidad en cumplimiento del Plan de Ordenamiento territorial si lo hubiere.

20) Vía Pública: Todo espacio de uso común destinado al libre tránsito vehicular o peatonal el cual provea condiciones de ventilación iluminación soleamiento y accesibilidad a las edificaciones o predios que lo limiten así como alojar obras y servicios de carácter público.

21) Edificio Permanente: Es la construcción en la cual se han utilizado materiales no perecederos y que ha sido clasificada conforme a normas y técnicas constructivas.

22) Edificación Privada: Cuando el propietario y el usuario son particulares.

23) Edificación Pública: Cuando el propietario es una institución pública estatal o municipal.

24) Edificación temporal o informal: Se realiza provisionalmente o por sistema constructivo que puede...

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