Reglamento para la administración y prestación del servicio de suministro de agua potable del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez

MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ

Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ..

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Mazatenango, cabecera del departamento de Suchitepéquez, CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el punto TERCERO del acta número 35-2018 de la sesión extraordinaria celebrada el día jueves cinco de abril del año dos mil dieciocho, el cual copiado literalmente dice: TERCERO: Se procede al análisis y discusión de la propuesta de REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. Luego de una amplia deliberación y suficientemente discutido el asunto:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO,

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre, otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. ■

CONSIDERANDO:

Que regula el artículo 68 del Código Municipal que dentro de las competencias propias del municipio está el Suministro domiciliario de agua potable debidamente clorada.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y discusión de ios asuntos municipales, asi como la emisión de los acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO:

Que actualmente se encuentra vigente el Reglamento de aguas municipales, mismo que data del 3 de mayo del año 1960, siendo necesario emitir el cuerpo legal que regule la prestación del servicio de suministro de agua potable acorde a la realidad municipal, estableciendo normas claras sobre su administración, uso, así como, los derechos y deberes de Municipalidad y los vecinos al respecto.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para.el efecto preceptúan los artículos 253 -254 y 255 de la Constitución Política de la República; 1—2 - 3 — 5-7 — 9 — 33 — 35 67 — 68 — 72 -73 — 100 — 101 - 106 107 del Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, por unanimidad:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PORTABLE DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.

TÍTULO I Artículos 1 a 13

GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13

OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN

Articulo 1 Objeto

El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable en el Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez.

Artículo 2 Definiciones

Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por:

  1. Conexión domiciliar extema de agua: La tubería que parte de la red de distribución municipal y llega hasta el medidor (en donde exista) del inmueble del usuario y la llave de paso.

  2. Conexión domiciliar externa de alcantarillado sanitario: La tubería que parte de la red colectora de alcantarillado y llega hasta la caja de registro o candela.

  3. Conexión domiciliar interna de agua: La tubería (incluido el medidor y su caja de protección donde existiere) y accesorios que se internan en él inmueble, asi como, las instalaciones que se efectúen dentro del mismo.

  4. Conexión domiciliar interna de alcantarillado sanitario: Es la tubería que parte de la caja de registro o candela hacia el interior del inmueble.

  5. Oficina: Oficina Municipal de Aguas y Drenajes.

  6. Paja de agua; Es el servicio de suministro de agua potable municipal.

  7. Tasa administrativa: Es el pago que debe realizar la persona jurídica individual o jurídica colectiva, por la obtención del derecho de recibir el servicio de suministro municipal de agua potable para un hogar o inmueble.

  8. Tasa por conexión del servicio: Es el pago qué debe realizar la persona jurídica individual o jurídica colectiva, que adquiere el servicio, por el valor de instalación de la caja de protección, la tubería y accesorios para la conexión domiciliar extema. Debiendo el interesado aportarlos materiales que se soliciten, ya que ai pago únicamente incluye la mano de obra.

    I) Tasa por servicio o canon de agua: Es el pago que debe realizar la persona jurídica individual o jurídica colectiva, por el consumo de agua potable, teniendo derecho a consumir el valor de metros cúbicos contratados de agua al mes; por cada servicio suscrito deberá pagarse de acuerdo a la cantidad de metros cúbicos contratados y la categoría de usuario, aun cuando no se consuma el caudal contratado. Las categorías de usuarios son:

    • Doméstica: Cuando el agua se utiliza para usos del hogar y el inmueble para vivienda.

    • Comercial: Cuando el agua se utiliza para consumo humano y el inmueble para fines comerciales.

    • Pública: Cuando el agua se utiliza para consumo de las entidades del sector público.

    • Industrial: Cuando el agua se utiliza como insumo de procesos industriales o instalaciones destinadas a esos fines.

    • Especial: Cuando el agua se utiliza para abastecer gasolineras, negocios dedicados a lavar vehículos (car wash), hoteles u otros considerados como especiales.

  9. Tasa por exceso: Es el pago que debe realizar la persona jurídica individual o jurídica colectiva, cuando en un mes consuma más de los metros cúbicos de agua establecidos én el contrato.

  10. Suspensión temporal del servicio: Es la sanción que se aplica automáticamente a los usuarios que incumplen el pago del servicio de suministro de agua potable portres (3) meses consecutivos.

    1} Suspensión definitiva del servicio; Es la sanción que se aplica cuando un usuario después de haber sido...

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