Reglamento para la administración y mantenimiento del servicio de rastro de la municipalidad de Malcatan, del departamento de San Marcos
MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
Acuérdase APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO CINCO GUION DOS MIL DIECISEIS, DE SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE.
SEGUNDO EL CONCEJO MUNICIPAL. DE MALACATÁN DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CONSIDERANDO Que es necesaria la implementación de un Reglamento de Rastro Municipal, ya que es necesario contar con normas para la salud de la población y de la misma forma mejorar el ornato dentro de la ciudad.
CONSIDERANDO Que por mandato constitucional, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de regular el ordenamiento territorial, el control urbanístico y el cumplimiento de los fines propios.
CONSIDERANDO Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la elaboración, aprobación y ejecución de reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO Que el Estado debe regular las conductas de las personas para evitar que estas se extralimiten en sus derechos y abusen de la propiedad particular, los bienes públicos municipales o del Estado y la búsqueda de la efectiva protección de las buenas costumbres, el ornato y el medio ambiente.
CONSIDERANDO Que es conveniente emitir el Reglamento para la Administración del Rastro Municipal ya que el mismo armoniza las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento de dicho Rastro con el ordenamiento constitucional y municipal vigente, dando mayor eficacia y funcionalidad al ejercicio de la jurisdicción administrativa ya que se han introducido importantes normas.
POR TANTO Con base a lo considerado en y en lo que para el efecto perceptual los artículos 253, 254 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 3, 4, 33, 35, 42, 100, 101, 106, 151, y 165 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República que contiene el Código Municipal.
ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, DE LA SIGUIENTE MANERA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
El Alcalde velará por la normal prestación del servicio y la debida recaudación de las tasas establecidas para lograr el máximo de eficiencia en la administración.
Al reglamento de rastros para bovinos, porcinos y aves. Acuerdo Gubernativo No.4-11-2002 en lo que competa. Al reglamento para la autorización y control sanitario de establecimientos de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, en mercados, ferias y en la vía pública. Acuerdo Gubernativo No.249-2002, los que deben de ser observados.
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO.
La Municipalidad administrará el servicio de rastro con el propósito de mantenerlo en forma adecuada, suministrar el servicio para satisfacer la demanda de la población, garantizando el funcionamiento eficiente, continuo, sanitario y velando porque la calidad del producto llene todas las especificaciones de salud, con el apoyo y la participación del Centro de Salud local y la policía nacional civil sí fuere necesario.
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