Reglamento para la administración y mantenimiento del servicio de rastro de la municipalidad de Malcatan, del departamento de San Marcos

MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

Acuérdase APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO CINCO GUION DOS MIL DIECISEIS, DE SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE.

SEGUNDO EL CONCEJO MUNICIPAL. DE MALACATÁN DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

CONSIDERANDO Que es necesaria la implementación de un Reglamento de Rastro Municipal, ya que es necesario contar con normas para la salud de la población y de la misma forma mejorar el ornato dentro de la ciudad.

CONSIDERANDO Que por mandato constitucional, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de regular el ordenamiento territorial, el control urbanístico y el cumplimiento de los fines propios.

CONSIDERANDO Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la elaboración, aprobación y ejecución de reglamentos y ordenanzas.

CONSIDERANDO Que el Estado debe regular las conductas de las personas para evitar que estas se extralimiten en sus derechos y abusen de la propiedad particular, los bienes públicos municipales o del Estado y la búsqueda de la efectiva protección de las buenas costumbres, el ornato y el medio ambiente.

CONSIDERANDO Que es conveniente emitir el Reglamento para la Administración del Rastro Municipal ya que el mismo armoniza las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento de dicho Rastro con el ordenamiento constitucional y municipal vigente, dando mayor eficacia y funcionalidad al ejercicio de la jurisdicción administrativa ya que se han introducido importantes normas.

POR TANTO Con base a lo considerado en y en lo que para el efecto perceptual los artículos 253, 254 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 3, 4, 33, 35, 42, 100, 101, 106, 151, y 165 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República que contiene el Código Municipal.

ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, DE LA SIGUIENTE MANERA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE RASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTÍCULO 1 La Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones del Rastro Municipal, así como de las construcciones, adiciones y mejoras que se hagan en el futuro, por lo tanto, el costo total debe de figurar en el Inventario Patrimonial de la Municipalidad.
ARTÍCULO 2 El servicio de Rastro Municipal será administrado por la Municipalidad, aplicando el presente Reglamento sin preferencias de ninguna naturaleza, las autoridades, funcionarios, empleados Municipales y usuarios están obligados a observarlo y cumplirlo correctamente

El Alcalde velará por la normal prestación del servicio y la debida recaudación de las tasas establecidas para lograr el máximo de eficiencia en la administración.

ARTÍCULO 3 El presente Reglamento es complemento al Código de Salud, Decreto No.90-97 del Congreso de la República

Al reglamento de rastros para bovinos, porcinos y aves. Acuerdo Gubernativo No.4-11-2002 en lo que competa. Al reglamento para la autorización y control sanitario de establecimientos de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, en mercados, ferias y en la vía pública. Acuerdo Gubernativo No.249-2002, los que deben de ser observados.

ARTÍCULO 4 El Edificio e Instalaciones, del Rastro se utilizarán exclusivamente pana el sacrificio, destace e inspección sanitaria del ganado mayor y menor, que se destine al consumo humano.
ARTÍCULO 5 En ningún caso se concederá cualquiera de los servicios que preste el Rastro a título gratuito.
ARTÍCULO 6 Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie las irregularidades que se cometan en el rastro municipal.
CAPITULO II Artículos 7 a 10

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 7

La Municipalidad administrará el servicio de rastro con el propósito de mantenerlo en forma adecuada, suministrar el servicio para satisfacer la demanda de la población, garantizando el funcionamiento eficiente, continuo, sanitario y velando porque la calidad del producto llene todas las especificaciones de salud, con el apoyo y la participación del Centro de Salud local y la policía nacional civil sí fuere necesario.

ARTÍCULO 8 El Alcalde con las formalidades de ley nombrará al personal idóneo y capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración y mantenimiento del servido y sus atribuciones están definidas en el Manual de funciones de la Municipalidad.
ARTÍCULO 9 La Municipalidad exigirá que todo el personal Municipal o particular, que se relacione con el servicio del Rastro, posea tarjeta de sanidad vigente extendida por la Dirección General de servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTÍCULO 10 Es facultativo...

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