Reglamento de adjudicación de bienes inmuebles no municipales, del municipio de Esquipulas Palo Gordo del Departamento de San Marcos

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE ESQUIPULAS PALO GORDO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN EL CUAL APARECE INSCRITA EL ACTA NUMERO 09-2019 DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE EN EL CUAL APARECE INSERTO EL ACUERDO VIGÉSIMO SÉPTIMO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

VIGÉSIMO SÉPTIMO: El Honorable Concejo en Pleno entro a conocer el REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, el cual será de beneficio para toda la Población.

CONSIDERANDO:

Que el estado de la República de Guatemala, otorgó a la Municipalidad de Esquipulas Palo Gordo, Departamento de San Marcos, el territorio del municipio mismo que se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de municipio y departamento de Quetzaltenango.

CONSIDERANDO

Que la ley de titulaciones supletorias establece en su artículo 13 que es delito titular inmuebles que ya se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad.

CONSIDERANDO

Que es competencia del gobierno Municipal: El establecimiento, planificación, reglamentación programación, control, evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre Las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, con la finalidad de contar con el recurso financiero para fortalecer las finanzas municipales para poder cumplir con las metas trazadas.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:

ACUERDA:

  1. Aprobar el reglamento siguiente:

REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

ARTÍCULO 1

El poseedor de bienes inmuebles, que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad, podrá solicitar, la adjudicación ante...

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