Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, adoptado pro la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Texto del CONVENIO 175 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT- SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994.

YO, JIMMY MORALES CABRERA

Presidente de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones del CONVENIO 175 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT- SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994, ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en el figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento de Ratificación.

Hecho en la Ciudad de Guatemalan a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 175

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1994, en su octogésima primera reunión;

Observando la pertinencia que tienen para los trabajadores a tiempo parcial las disposiciones del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951; del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y del Convenio y la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981;

Observando la pertinencia que para esos trabajadores tienen el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988, y la recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984; Reconociendo la importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleó productivo y libremente elegido, la importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial, la necesidad de que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social;

Después de haber decidido adoptar diversas propuestas relativas al trabajo a tiempo parcial, tema que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994;

Artículo 1

A efectos del presente Convenio:

a) la expresión «trabajador a tiempo parcial, designa a todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable;

b) la duración normal de la actividad laboral a la que se hace referencia en el apartado a) puede ser calculada semanalmente o en promedio durante Un período de empleo determinado;

c) la expresión «trabajador a tiempo completo en situación comparable se refiere al trabajador a tiempo completo que:

i) tenga el mismo tipo de relación laboral:

ii) efectúe o ejerza un tipo de trabajo o de profesión idéntico o similar, y

iii) esté empleado en el mismo establecimiento o cuando no haya ningún trabajador a tiempo completo en situación comparable en ese establecimiento, en la misma empresa o cuando no haya ningún trabajador a tiempo completo en situación comparable en esa empresa, en la misma rama de actividad, que el trabajador a tiempo parcial de que se trate;

d) no se considerará trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores a tiempo completo que se encuentren en situación de desempleo parcial, es decir, aquellos que estén afectados...

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