Acuerdo No. CD-INACIF-23-2018.- Reglamento de servicios forenses contratados por el Inacif

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

INACIF

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, es una institución con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos.

CONSIDERANDO

Que a pesar del crecimiento y desarrollo de distintas disciplinas, técnicas y científicas dentro del INACIF, los constantes requerimientos de los jueces y demás partes procesales exigen cada vez mayor variedad de peritajes, algunos de ellos que requieren especialidades técnicas: y científicas muy específicas con las que no cuenta el personal de planta que labora en la institución.

CONSIDERANDO

Que es financieramente insostenible la contratación a tiempo completo de algunos especialistas técnicos o científicos, y que además los servicios de los mismos no son de carácter permanente pues no constituyen los principales peritajes solicitados por los jueces y partes procesales, se hace aconsejable aprobar un instrumento técnico jurídico que viabilice la contratación de peritos externos en diversas áreas de las ciencias y las artes que puedan resultar en beneficio de la administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que compete al Consejo Directivo del INACIF aprobar a propuesta del Director General, como en el presente caso, los instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y que es jurídicamente viable prever los diferentes peritajes que pueden ser solicitados a la institución con base en la propia experiencia y las expectativas que pueden deducirse del avance de las ciencias forenses.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 8 literal f) del Decreto 3-2006 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses

ACUERDA EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE SERVICIOS FORENSES CONTRATADOS POR EL INACIF

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la contratación y prestación de servicios técnicos y profesionales a fin de cubrir la diversidad de servicios que el INACIF presta o pueda prestar, ya sea por cuestiones de especialidad del dictamen pericial solicitado por autoridad competente o de horario.

Artículo 2 Excepcionalidad

El INACIF podrá contratar técnicos y profesionales por la modalidad de prestación de servicios externos para la realización de peritajes en casos específicos que son: a) cuando el Instituto no cuente con peritos que reúnan el perfil solicitado para una determinada pericia, y b) cuando la carga de trabajo haga necesaria la contratación de personal externo a fin de agilizar la práctica de los peritajes, pudiendo incluso, suplir horarios especiales a fin de que el personal de planta no se vea sobre cargado.

Artículo 3 Convocatoria

La Dirección General del INACIF realizará convocatorias públicas por los medios informáticos y o impresos que aseguren mayor alcance a fin de brindar oportunidades a todo tipo de profesionales o técnicos, incluyendo las páginas electrónicas de los colegios profesionales, dichas convocatorias serán dirigidas a los profesionales y especialistas de las diferentes ramas de las ciencias, disciplinas, técnicas, artes u oficios, que deseen formar parte del banco de datos del INACIF para realizar peritajes técnico científicos en casos específicos.

Articulo 4 Contenido de la convocatoria

La convocatoria contendrá los siguientes requisitos mínimos para ser elegibles y poder integrar la base de datos:

  1. Listado de las especialidades médicas, científicas, técnicas o artísticas que el INACIF requiera para los peritajes.

  2. Dirección física y electrónica para la recepción de currículums de los profesionales o técnicos interesados en integrar la base de datos, quienes deberán adjuntar fotocopia legalizada de sus títulos profesionales, constancia de

    — colegiado activo y constancia de no haber sido sancionados por el respectivo colegio profesional al que pertenecen en los últimos seis meses, así como los documentos acreditativos que los califiquen como especialistas en las respectivas ciencias, disciplinas, profesiones, artes u oficios, cuando corresponda.

  3. Requisitos técnicos, académicos y de experiencia profesional que a criterio del jefe del Departamento Técnico Científico o de la Dirección General, deban tener los profesionales o técnicos a contratar.

    d incompatibilidades para contratación de personal externo que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 5 Incompatibilidades

Se consideran incompatibilidades para integrar la base de datos de profesionales o técnicos, quienes incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido sancionado por el Tribunal de Honor en su respectivo Colegio Profesional en los último seis meses o mientras no hubieren sido canceladas dichas sanciones o no hubieren sido rehabilitados.

  2. Ser ebrio o toxicómano consuetudinario.

  3. Haber sido inhabilitado en forma absoluta o especial para ejercer cargos públicos o la respectiva...

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