Acuerdo de Directorio No. 007-2007.- Reglamento interno de la superintendencia de administración tributaria

REGLAMENTO INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SAT-

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 007-2007 Y SUS REFORMAS

Incorporada hasta el Acuerdo de Directorio Número 30-2017 de fecha 27 de Diciembre de 2017.

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 007-2007

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 6 y 7 inciso f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, debe establecer y desarrollar su estructura y organización interna; por lo que el Directorio es el órgano competente para aprobar y reformar, a propuesta del Superintendente, los Reglamentos internos de la Superintendencia de Administración Tributarla;

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de ajustar los preceptos del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria a los requerimientos de estructura y organización actuales de la Institución, la Superintendente de Administración Tributaria, estima preciso proponer al Directorio, la aprobación del Reglamento Interno que incida en up mejor desempeño de las funciones de la Institución y por consiguiente, en el logro de los objetivos establecidos en su Ley Orgánica y demás legislación vigente;

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 6 y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7, inciso f), ambos del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;

ACUERDA:

Aprobar el siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 Competencia

De conformidad con el Decreto 1 -98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributarla, en lo sucesivo la Ley Orgánica de la SAT, la Superintendencia de Administración Tributaria, cuya denominación podrá abreviarse en este Reglamento como la SAT, es la entidad estatal a la que compete desarrollar y aplicar los sistemas tributario y aduanero del país, conforme a lo establecido en la legislación. Para tal cometido, la SAT delega competencias en los órganos y dependencias que se crean por medio del presente Reglamento o en los que en el futuro pudieran crearse, sin perjuicio de las competencias que la Ley Orgánica atribuye y reconoce a los órganos por ella creados.

Artículo 2 Objeto y Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento establece y describe la estructura y organización interna de la SAT y desarrolla sus competencias administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la SAT, el Decreto 6-91 del Congreso de la República, en lo sucesivo Código Tributario y demás disposiciones legales vigentes. Por consiguiente, el presente Reglamento se aplica a todos los órganos y dependencias de la SAT, incluidas las que en el futuro pudieren crearse.

Artículo 3 Principios Generales

En la organización interna de la SAT, se observarán los principios generales de jerarquía, flexibilidad, centralización normativa y desconcentración operativa, coordinación, transparencia, eficacia y eficiencia.

Artículo 4 Figuras Organizativas

En este Reglamento se definen las competencias, funciones y responsabilidades de las figuras organizativas de primer nivel de la SAT, así como, niveles de autoridad y líneas de mando, con el propósito de cumplir con los objetivos y alcanzar metas institucionales y lograr la efectividad en sus procesos. Las figuras organizativas de segundo y tercer nivel se desarrollarán en la forma prevista en las normas de estructura contenidas en los artículos 5, 9, 10 y 11 de este Reglamento,

Para el cumplimiento de sus funciones las dependencias de la SAT cuentan con tres niveles organizativos, de los cuales el primer nivel es la autoridad superior de la respectiva dependencia.

Artículo 5 Creación de Figuras Organizativas

La creación o modificación de figuras organizativas pertenecientes al primer nivel, es competencia exclusiva del Directorio. En lo que respecta a las figuras organizativas de segundo y tercer nivel y de aduanas, oficinas tributarias y agencias tributarias, el Directorio faculta al Superintendente de Administración Tributaria para que mediante Resolución, pueda crear o modificar dichas figuras.

La Resolución de Superintendente mediante la cual se cree o modifique una figura organizativa de segundo o tercer nivel, debe acompañarse de un dictamen técnico conjunto sobre su pertinencia, emitido por la Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional, Gerencia Administrativa Financiera, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Infraestructura, Intendencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General, y en su caso, por los órganos y dependencias que designe el Superintendente, el cual debe incluir como mínimo:

1) Antecedentes y Objetivos;

2) La base legal;

3) Las competencias y funciones que se le asignarán;

4) Organigrama que incluya la organización interna de segundo y tercer nivel propuesto;

5) La estructura de puestos y salarios de las figuras organizativas que se creen o modifiquen, con indicación de sus fuentes y partidas de financiamiento;

6) El período de vigencia o en su caso si la creación de la figura organizativa será por tiempo indefinido;

7) La declaración expresa, que la nueva figura organizativa no supondrá la duplicación de las funciones que ya realizan otras figuras, a menos que éstas hayan sido suprimidas o sus competencias restringidas;

8) Opinión sobre la procedencia de la creación o modificación de la figura organizativa de segundo y/o tercer nivel;

9) Recomendación al Superintendente sobre la emisión de la Resolución correspondiente, en caso de opinión favorable.

No podrán crearse figuras organizativas de nivel inferior a las establecidas en este artículo. Una vez que las Dependencias hayan, alcanzado el límite máximo de departamentos, divisiones, unidades y secciones establecidos en el artículo 11 de este Reglamento, el Directorio, a propuesta del Superintendente, podrá autorizarla creación de nuevas figuras organizativas de segundo y tercer nivel.

La Resolución por medio de la cual el Superintendente cree o modifique una figura organizativa de segundo o tercer nivel, deberá ser comunicada al Directorio y dada a conocer a los contribuyentes y responsables, por los medios de difusión que se estimen convenientes.

Se reforma el artículo 5 por el Artículo 1 del Acuerdo de Directorio 009-2013, vigente desde el 06/07/2013.

Acuerdo de Directorio Número 30-2017, artículo 5. Transitorio. En toda disposición legal, reglamentaria, normativa, procedimiento y cualquier otra disposición en que se mencione la Intendencia de Recaudación y Gestión; y la Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional, deberá entenderse que se refiere a la Intendencia de Recaudación y a la Gerencia de Planificación y Cooperación, respectivamente, vigente desde el 27/12/2017.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

FIGURAS ORGANIZATIVAS, FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN Y JERARQUÍAS

Artículo 6 Órganos de la SAT

Los órganos a los que hace referencia este Reglamento no tienen figuras organizativas de segundo y tercer nivel.

Son órganos de SAT las figuras organizativas cuyas funciones principales son de dirección, asesoría y resolución de recursos.

Los órganos de la SAT son: el Directorio, el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, el Despacho del Superintendente y la Asesoría del Superintendente.

Se reforma el artículo 6 por el Artículo 1 del Acuerdo de Directorio 019-2016, vigente desde el 28/11/2016.

Artículo 7 Dependencias de la SAT

Son dependencias de la SAT, las figuras organizativas cuyas funciones principales son de normativa sustantiva, de apoyo técnico, de control interno y externo, de gestión de recursos y de ejecución.

Las dependencias de la SAT son: las Intendencias; Gerencias; la Secretaría General; Auditoría Interna; y, Comunicación Social Extema, cuyas estructuras se desarrollarán de conformidad con las normas de estructura contenidas en los artículos 5, 9, 10 Y 11 de este Reglamento.

Se reforma el artículo 7 por el Artículo 2 del Acuerdo de Directorio 009-2013, vigente desde el 06/07/2013.

Se reforma el artículo 7 por el Artículo 1 del Acuerdo de Directorio O14-2016, vigente desde el 05/09/2016.

Artículo 8 Clasificación de Funciones, Órganos y Dependencias que las Desempeñan.

1) Funciones de dirección: Corresponden estas funciones a los órganos superiores responsables de definir, desarrollar y dirigir la política y directrices de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Los órganos que realizan estas funciones son:

  1. Directorio; y,

  2. Despacho del Superintendente.

    2) Funciones normativas sustantivas: Corresponden estas funciones a las dependencias responsables de dictar y actualizar las normas relativas a las funciones sustantivas de la Institución, así como definir criterios, medios, herramientas y orientaciones generales aplicables a la ejecución de las mismas, representar y defender los derechos, intereses y patrimonio de la SAT.

    Las dependencias que realizan estas funciones son:

  3. Intendencia de Atención al Contribuyente;

  4. Intendencia de Aduanas;

  5. Intendencia de Fiscalización;

  6. Intendencia de Recaudación y Gestión; e,

  7. Intendencia de Asuntos Jurídicos.

    Las dependencias incluidas en este grupo, en casos excepcionales, podrán realizar funciones de ejecución, por instrucciones del Directorio o del Superintendente de Administración Tributaria.

    3) Suprimido.

    4) Funciones de apoyo técnico: Corresponden estas funciones a las dependencias responsables de brindar apoyo especializado a todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR