Acta No. 27-2018.- Reglamento de regulación y ordenamiento del transporte colectivo e individual de personas prestado en los vehículos tipo Moto-Taxis, Taxis, Microbuses, Buses, así como el transporte de carga prestado en vehículos tipo Pick-Ups, Camiones y con cualesquiera otros vehículos

El Infrascrito Secretario Municipal de Huité, departamento de Zacapa CERTIFICA tener a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal No. 25, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas según Registra Número RHM-103-R-19-2017, en donde se encuentra el Acta Número 27-2,018, a veintidós días del mes de Junio de dos mil dieciocho y en ella el punto SEGUNDO que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio, CONSIDERANDO: Que por Imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país la prestación de servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su Jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y la necesidad que tiene el municipio de Huité departamento de Zacapa, regular y ordenar el transporte dentro de su jurisdicción y cumplir sus finés propios de transito; y siendo atributo de la Corporación Municipal, la emisión de reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus dependencias de servicio.: CONSIDERANDO: La necesidad que se tiene de regular el transporte de pasajeros y carga es imperante la aprobación del Reglamento de Transporte de pasajeros y Carga, FOR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1.2.3,5.9,35 Incisos a), b), d), i) y z), 67, 68, inciso d) 72,142 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso del República. 31,32 Ley de Tránsito, Artículo 186.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1

DEL OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto la regulacIón y ordenamiento del transporte colectivo e individual de personas prestado en los vehículos tipo Moto-Taxis, Taxis, Microbuses, Buses, así como el transporte de carga prestado en vehículos tipo Pick-Ups, Camiones y con cualesquiera otros vehículos y o sistemas de transporte de carga dentro del municipio de Huité, del departamento de Zacapa (Basé Legal: articulo 68 literal c) del Código Municipal, y artículo 8 de la Ley de Tránsito); en consecuencia, la Municipalidad de Huité, conforme al mandato y potestad que nuestro ordenamiento jurídico legal le otorga, RECONOCE el derecho constitucional de industria, comételo y trabajo (art. 43 Constitución Política de b República de Guatemala -CPRG). por lo tanto establece el servicio colectivo de pasajeros y caiga relacionado en el presente reglamento, mismo que se aplicará como toda normativa legal de observancia general dentro del municipio de Huité; Zacapa, tanto para los habitantes como para tes que estén de paso o los que ingresen constantemente dentro de la circunscripción del municipio. El articulado del presente se ajusta a lo establecido en el Código Municipal y sus reformas (Dto. 12-2012); a la Ley y Reglamento de Transito (Dtp, 132-96), respectivamente, y demás disposiciones legales relacionadas Con el transporte de personas y carga.

ArtículO 2 DEL LUGAR: El servicio de transporte será y deberá funcionar dentro del área urbana, suburbana y aldeas del municipio que comprende barrios, colonias, caseríos y aldeas y lugares de influencia aledaños al municipio, de acuerdo al tipo de vehículo

Para el electo, se entenderá que el servido de pasajeros y de Carga, será el que se indica a continuación:

a) De la cabecera municipal a cualquier lugar del municipio y lugares de Influencia aledaños y viceversa;

b) De un lugar del municipio a cualquier otro lugar del mismo; y, c) Dentro del área urbana, barrios; colonias, caseríos, aldeas y lugares de influencia aledaños.

Artículo 3

DE LAS RUTAS Y PARQUEOS: En relación a las rutas a cubrir por Moto-Taxis y Taxis y su respectivo parqueo, se establece que los mismos pueden circular libremente dentro de las calles y avenidas de los lugares Indicados en el artículo anterior, pudiendo parar en todo momento sin provocar congestionamiento vehicular y lugar para subir y bajara los pasajeros que transporten; y deberán tener como terminal de primer Orden o principal, el lugar que para el efecto les asignen las autoridades municipales correspondientes, siempre dentro un perímetro cercano al parque municipal central del municipio, pudiéndose establecer otras terminales de segundo orden o acreedores y de acuerdo a las decisiones que para el efecto su oportunidad, resuelva la respectiva Corporación Municipal de éste municipio.

En relación a las rutas y parqueo de los demás vehículos de transporte (Microbuses, Buses, Pick-Ups, Camiones y otros de similar uso), las autoridades municipales correspondientes, de acuerda a las decisiones de la respectiva Corporación Municipal de éste municipio, deberán autorizar y señalizar las respectivas rutas, paradas y parqueos para dichos vehículos (artículo 151 del Reglamento de la ley de Transito)

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO.

Artículo 4

DE LA ADMINISTRACIÓN: La municipalidad de Hurté, del departamento de Zacapa, por medio de sus funcionarios y empleados, y especialmente con Intervención del personal del Juzgado de Asuntos Municipales, coadyuvarán en la supervisión y funcionamiento del sentido del transporte colectivo e individual de personas y de carga en general, por medio de los diferentes vehículos que presten dicho sentido dentro del área municipal relacionada. Aplicando el presente reglamento de forma y manera imparcial y con apego a las normas contempladas en el mismo, (articulo 68, literal c) y 72 del Código Municipal y sus reformas, Decreto 12-2002; y artículo 5 del Reglamento de la ley de Transito).

Artículo 5 DE LAS DEFINICIONES: Para los fines del presente reglamento, serán definidos los conceptos y términos que a continuación se describen, de la forma siguiente:

a) Vehículo Colectivo o Individual y o Unidad de Transporte: Es el vehículo automotor que, condicionado su servicio a una tarifa por viaje o por hora o tiempo determinado, es destinado al transporte colectivo o Individual de personas de acuerdo ala capacidad predeterminada por el fabricante de cada vehículo, de la cual no debe de excederse en pasajeros.

b) Concesión: Es la facultad jurídica que tienen las municipalidades para otorgarle a las personas Individuales o colectivas (arribas con capacidad jurídica), la autorización para que por su cuenta y debida responsabilidad, presten el servicio de transporte colectivo o Individual de personas y el transporte de carga en general dentro de la circunscripción o jurisdicción de municipio que da la autorización; bajo el control y supervisión de las autoridades municipales que en derecho les corresponde.

c) Licencia y o Línea de Transporte: Es el titulo que ampara la adquisición y derechos de una concesión.

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