Tarifas por servicios de inspección de envíos, mercancías, medios de transporte y otros
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las Dependencias del Ministerio al que representan, en tal sentido le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización de plantas, productos y subproductos de origen vegetal y de origen animal, medios de transporte, equipos o insumos para uso agrícola, insumos para uso en animales e hidrobiológicos, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas cuarentenarias o su diseminación y establecimiento, en el cumplimento de lo que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal establece.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 438-98 de fecha 3 de julio de 1998, se estableció por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, delegar la administración de los servicios de cuarentena vegetal y de cuarentena animal," al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA- y que este mismo Acuerdo Gubernativo autoriza a este Ministerio a fijar periódicamente las tarifas y los servicios que preste el sistema de cuarentena agropecuaria.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los Artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1,2, 6 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 5 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99; 1, 3 del Acuerdo Gubernativo número 438-98, Convenio suscrito entre MAGA y OIRSA número 263-98 y su Addendum número 86-2017, y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
Las siguientes:
TARIFAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE ENVÍOS, MERCANCÍAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y OTROS.
Aprobar las Tarifas por Servicios de Inspección de envíos, mercancías, medios de transporte y otros por parte del Servicio" de Protección Agropecuaria -SEPA-, y las disposiciones relacionadas con las mismas.
Para los cobros derivados de las actividades relacionadas con el Servicio de Protección Agropecuaria -SEPA- del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecen las tarifas siguientes:.
SERVICIO DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA TARIFA PÓR SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE ENVÍOS, MERCANCÍAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y OTROS.
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INSPECCIÓN A MEDIOS DE TRANSPORTE TARIFA EN DOLARES AMERICANOS (ItS)
1.1 MARÍTIMOS Y FLUVIALES:
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Cualquier buque comercial 37 00.
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Yates, embarcaciones deportivas ó investigación 16.00
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Lanchas de pasajeros con motor fuera de borda 7.00
1.2 AÉREOS:
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Aeronaves comerciales o privadas de 1 a 12 pasajeros: vuelos internacionales que se internan en el territorio nacional guatemalteco, incluye vuelos nacionales en donde...
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