Se suspenden las labores de los ÓRGANOS JURISDICCIONALES y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS del nueve al veintitrés de julio de dos mil veinte, inclusive, entendiéndose esta como licencia con goce de salario para todo el personal administrativo y judicial

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala el Organismo Judicial goza de las garantías de independencia funcional siendo su función esencial administrar justicia en el territorio nacional, asimismo que el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial establece que al Presidente del Organismo Judicial le corresponde acordar su organización administrativa para la adecuada y eficaz administración de justicia, pudiendo emitir para tal efecto los acuerdos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR