Sentencia nº 49-2024 de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 15-04-2024
| Fecha de sentencia | 15 Abril 2024 |
| Número de sentencia | 49-2024 |
| Año | 2024 |
| Emisor | Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
| Abogados | Fermín Velasco Pérez |
| Materia | Derecho de Igualdad,Derecho de Defensa,Principio del Debido Proceso,Licencia de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera,Omisión de Notificar,Derecho de Petición,Violación al Derecho de Igualdad,Seguridad Jurídica |
| Normativa relacionada | 28 Constitución Política de la República de Guatemala,52 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,17 Reglamento para la Prestación del Sevicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio de Turismo |
15/04/2024 - AMPARO
49-2024
AMPARO 01145-2024-00049. Oficial y Notificador II. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSTITUÍDA EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Guatemala, quince de abril de dos mil veinticuatro.
I) Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro de la Acción Constitucional de Amparo planteada por la entidad COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LOS ALTOS, RESPONSABILIDAD LIMITADA (CITRAL DE LOS ALTOS, R.L.), por medio de su Representante Legal y Presidente del Consejo de Administración, F.V.P., quien actuó bajo la dirección y procuración del abogado A.W.L. de León, quien se identifica con número de colegiado activo once mil novecientos setenta y tres (11,973), en contra del Director General de Transportes (B.R.J.) del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
II) ANTECEDENTES: A) Lugar y fecha de interposición: El dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, el cual lo remitió a esta sala con fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.
B) Autoridad denunciada: Director General de Transportes (B.R.J.) del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
C) Acto reclamado: Lo constituye: “La omisión y obligación de resolver y notificar las peticiones efectuadas, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 17 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo, Agrícola e Industrial, contenido en el Acuerdo Gubernativo 225-2012 y sus reformas”.
D) Violaciones que denuncia: Derecho de petición.
E) Leyes violadas: artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
F) Uso de recursos: Ninguno.
G) Casos de procedencia: Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 8 y 10 literal f), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
H) Hechos que motivan el amparo: Manifiesta el amparista: a) Que con fecha dos de enero de dos mil dieciocho compareció a solicitar Licencia de Transporte Extraurbano de Pasajeros por carretera, para operar en la ruta de zona tres del municipio de la Esperanza del departamento de Quetzaltenango, de Quinta O. del Municipio de Quetzaltenango, vía P.R., Hospital Regional, Centro Comercial La Pradera, Cunoc, Terminal, Templo Minerva, P.C., P.B.J., Cuesta Blanca, La Rotonda, Fundabiem, Las Rosas, saliendo de cada terminal desde las cuatro horas hasta las veinte horas. La Dirección General de Transportes, emitió la Providencia número quinientos diecisiete-dos mil dieciocho (517-2018) de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, por medio de la cual admitió para su trámite la solicitud presentada, extendiendo los edictos para las publicaciones respectivas, las cuales se realizaron en el Diario de Centro América y Diario La Hora, los días diecisiete y veinticuatro de abril de dos mil dieciocho; por lo que dicha Dirección señaló que el día diez de mayo del mismo año venció el plazo para plantear oposición: b) La autoridad recurrida con fecha uno de junio de dos mil dieciocho, emitió la Providencia número novecientos veintiuno-dos mil dieciocho (921-2018), por medio de la cual realizó el traslado de dichas actuaciones a la Asesoría Económica de esa entidad gubernativa para que emitieran su dictamen, conforme lo establece el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo 225-2012 y posteriormente se remita a la Procuraduría General de la Nación para la emisión de su dictamen. Con fecha tres de septiembre de dos mil veinte, la Asesoría Jurídica emitió el dictamen número doscientos dieciocho-dos mil veinte (218-2020), mediante el cual opinó que es procedente autorizar la Licencia de Transporte solicitada, en consonancia con el dictamen numero mil cuatrocientos treinta y dos-dos mil veinte (1432-2020) emitido por la Procuraduría General de la Nación, encontrándose las actuaciones administrativas en estado de resolver; c) Con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, presentó memorial (1326-2023), exponiendo que se encontraba enterado de dos solicitudes de Licencia de Transporte Extraurbano de Pasajero por Carretera, promovidas por la Asociación Gremial de Transportistas de Rutas Cortas (Gretucex), identificadas con el número de expediente trescientos veintidós-dos mil veintidós (322-2022) y que el mismo se tramitaba el forma “acelarada”, por lo que solicitó que se emitiera la resolución final concediendo la licencia solicitada, lo cual hasta la fecha no se ha emitido, sobrepasando el plazo que señala el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Dicha solicitud se reiteró en más de siete ocasiones, sin embargo la autoridad impugnada manifestó que no se estaban autorizando licencias, pero si favorecieron a otras personas, de conformidad con lo resuelto en el expediente trescientos veintidós-dos mil veintidós (322-2022).
III) TRÁMITE DEL AMPARO. A) DEL AMPARO PROVISIONAL: Fue solicitado por el accionante pero no fue otorgado por que no concurrían las circunstancias que ameriten la misma. B) TERCEROS CON INTERES: a) Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal del Ministerio Público.
C) DE LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES: el informe circunstanciado fue remitido a este Tribunal junto con sus antecedentes que constan en copia certificada, con fecha veintiséis de febrero dos mil veinticuatro, por parte del Director General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
IV) ALEGATOS DE LAS PARTES, PRIMERA AUDIENCIA: A) EL MINISTERIO PÚBLICO, A TRAVÉS DE LA FISCALÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICIÓN PERSONAL, evacuó la audiencia dentro del plazo legal y manifestó: a) Del estudio de las actuaciones, y de conformidad con el marco legal aplicable al presente caso, se establece que la autoridad impugnada no ha resuelto ni notificado la solicitudes realizadas por parte de la entidad recurrente, lo cual constituye una transgresión al artículo 28 Constitucional, en cuanto a que en materia administrativa, el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. Al respecto se ha pronunciado la Corte de Constitucionalidad en sentencias de fecha ocho de julio de dos mil nueve (expediente 1816-2009), veintidós de octubre de dos mil nueve (expediente 3171-2009) y tres de octubre de dos mil cinco (expediente 1269-2005); b) Por lo anteriormente expuesto, se denota una actitud omisiva no impugnable por medio ordinario de defensa, que produce un agravio que permanece vigente en tanto no se resuelva y notifique la gestión correspondiente, haciendo procedente que se otorgue la protección constitucional solicitada, para el efecto se resuelva y notifique la gestión promovida relacionada a la solicitud de licencia requerida. B) DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, evacuó la audiencia conferida dentro del plazo legal, argumentando: Derivado del trámite de varias solicitudes de Autorización de Licencia de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, ha sido...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.