Sentencia nº 48-2024 de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 13-05-2024

Fecha de sentencia13 Mayo 2024
EmisorSala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Número de sentencia48-2024
Año2024
Tipo de procesoContencioso Administrativo
AbogadosMiguel Ángel Solórzano Villagrán
Normativa relacionada2 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,2 Ley de lo Contencioso Administrativo,28 Constitución Política de la República de Guatemala,8 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,10 inciso h) Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

13/05/2024 – AMPARO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

48-2024

AMPARO 1145-2024-00048. Oficial y N.I. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSTITUIDA EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Guatemala, trece de mayo de dos mil veinticuatro.

I) Se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro de la Acción Constitucional de Amparo promovida por el señor M.Á.S.V., en su calidad de R.L. de la entidad Transportes Brinkola, Sociedad Anónima, y la señora T.H.O., quien actuaron bajo la dirección y procuración del abogado A.W.L. de León, colegiado activo número once mil novecientos setenta y tres (11973), en contra del Director General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por negarse a resolver los desistimientos presentados en los expedientes un mil quinientos ochenta y uno guion dos mil once (1581-2011) y dos mil dos guion dos mil diecisiete (2002-2017). La autoridad impugnada actuó bajo la dirección y procuración de la abogada E.P.B.M., colegiada activa número treinta y dos mil ochocientos noventa y seis (32,896);

II) ANTECEDENTES: A) Lugar y fecha de interposición: El Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, recibe el proceso el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, para que en la misma fecha, sea remitido y recibido por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

B) Autoridad denunciada: Director General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

C) Acto reclamado: La omisión y obligación de resolver y notificar las peticiones efectuadas de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 585 y 586 del Código Procesal Civil y Mercantil. Al negarse a resolver Desistimientos presentados en los expedientes un mil quinientos ochenta y uno guion dos mil once (1581-2011) y dos mil dos guion dos mil diecisiete (2002-2017).

D) Violaciones que denuncia: Derecho de Petición.

E) Leyes violadas:Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

F) Uso de recursos: Recurso de Revocatoria.

G) Terceros interesados: Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal.

H) Casos de procedencia:Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 8 y 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.

I) Hechos que motivan el amparo: a) A través del expediente un mil quinientos ochenta y uno guion dos mil once (1581-2011) la señora C.M.L.L., solicitó la renovación de la licencia de Transportes Extraurbano número cero guion trece mil novecientos cincuenta y uno (0-13951). El día veinticinco de julio de dos mil doce, la entidad Transportes Brinkola, Sociedad Anónima, adquirió los derechos de la Licencia mencionada anteriormente, en la cual solicitó traspaso y cambio de vehículos. El diez de febrero, la autoridad impugnada, emitió resolución seiscientos treinta y ocho guion dos mil quince (638-2015) mediante la cual autorizó la renovación, traspaso y cambio de vehículos en la Licencia de transportes indicada. Por inconvenientes, la señora T.H.O., interpuso acción constitucional de amparo en contra de la autoridad impugnada, por haber emitido la resolución “638-2015”, la cual fue suspendida por haberse otorgado el amparo solicitado en sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis; b) A través del expediente número dos mil dos guion dos mil diecisiete (2002-2017) el día tres de agosto de dos mil diecisiete, la segunda compareciente en la presente acción constitucional de amparo, compareció ante la autoridad impugnada, a presentar denuncia en contra del señor J.H.O.V. y Transportes Brinkola. Nuevamente, la señora T.H.O., interpuso acción constitucional de amparo por la tardanza y negativa de la autoridad impugnada, a cumplir con una resolución, la cual fue otorgada en sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno; c) A través del expediente un mil seiscientos setenta guion dos mil diecisiete (1670-2017), la señora T.H.O., compareció ante la autoridad impugnada, a solicitar Licencia de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, la cual fue concedida. Debido a las acciones presentadas por la señora T.H.O., el señor M.Á.S.V., presentó acción constitucional de amparo en contra de la autoridad impugnada, la cual fue otorgada en sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno; d) Los señores T.H.O. y M.Á.S., los ahora amparistas, conciliaron y decidieron buscar una solución para que diera por finalizada los expedientes mencionados anteriormente. Por lo que, la señora T.H.O., presentó desistimiento total de sus peticiones en los expedientes administrativos “1581-2011” y “2002-2017”, los cuales no han sido resueltos hasta la presente fecha, causando agravios a los amparistas.

III) TRÁMITE DEL AMPARO:

A)Remisión de antecedentes: Informe circunstanciado remitido el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, por parte de la Dirección General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, junto al respectivo expediente administrativo.

B)Amparo provisional: En resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, en su numeral VII), se resolvió no otorgar el amparo provisional por considerar que no concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento de la protección constitucional provisional, ni se dan los presupuestos que para el efecto contempla el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

IV) ALEGATOS DE LAS PARTES:

PRIMERA AUDIENCIA: A) Director General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda: Evacuó la audiencia que le conferida en el plazo de cuarenta y ocho horas, indicando lo siguiente: a. Ha determinado que como consta en el informe circunstanciado de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, el aparato administrativo se puso en movimiento con la petición, consiste en resolver memorial de desistimiento planteado de fecha de presentación veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, por el amparista y de la secuencia de actos administrativos, las últimas acciones efectuados por esta Dirección son que los expedientes administrativos se encuentran en estado de resolver; b. Los expedientes administrativos, a los que hace referencia el amparista, dentro de la cual obran las peticiones de desistimiento, se encuentran en Secretaría General, para que se emitan las providencias y/o resoluciones que en derecho correspondan, para resolver la petición objeto de la acción de amparo, motivo por el cual solicito no se otorgue el amparo, en virtud de que serán resueltas las peticiones efectuadas de parte del amparista.

B) Transportes Brinkola, Sociedad Anónima y T.H.O.: Fueron debida y legalmente notificados de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin embargo, no evacuaron la misma.

C) Ministerio Público a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales de Amparo y Exhibición Personal: evacuo la audiencia que le fue conferida en el plazo de cuarenta y ocho horas, indicando lo siguiente: 1) El Ministerio Público tiene como función principal velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, actuando con objetividad, imparcialidad y apegado al principio de legalidad; 2) En el caso de análisis, si existe un agravio, una vulneración al derecho de petición, por lo que es procedente el otorgamiento de la protección constitucional de amparo. Las desestimaciones que no han sido resueltas son las del expediente “1581-2011” y “2022-2017”, los cuales no han sido resueltos a la presente fecha, causando agravios a los postulantes los cuales deben ser restituidos; 3. “…En el caso que la autoridad administrativa omita el cumplimiento de la obligación referida, el interesado ´puede acudir ante la jurisdicción constitucional para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar. En ese sentido, es procedente confirmar el otorgamiento de la garantía constitucional de amparo, al establecerse que la autoridad reprochada se ha excedido en el plazo legal para dar respuesta a una petición realizada por el administrado, incurriendo en violación al derecho de petición del postulante, consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala…” (Apelación de Sentencia de Amparo Expediente 2597-2021 Corte de Constitucionalidad, Guatemala, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Conforme las consideraciones expuestas el amparo debe ser otorgado, al pronunciar...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex