Sentencia nº 453-2021 de Corte de Apelaciones en Material Penal, 23-12-2021
| Fecha de sentencia | 23 Diciembre 2021 |
| Número de sentencia | 453-2021 |
| Año | 2021 |
| Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
| Tipo de proceso | Penal |
| Materia | Injuria,Veracidad de la Imputación,Calumnia,Sentencia y Acusación,Acusación,Difamación |
| Normativa relacionada | 388 Código Procesal Penal,159 Código Penal,332 Bis Código Procesal Penal,160 Código Penal |
23/12/2021 - PENAL
453-2021
SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.
I) De conformidad con el punto segundo (2º) del acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021) de fecha doce de octubre del año dos mil veintiuno (12-10-2021), correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve (08-10-2019) dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); esta Sala queda integrada con el(los) suscrito(s) Magistrado(s); II) EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, se dicta Sentencia de Segundo Grado en el recurso de Apelación Especial en Procedimiento Especifico promovido por el querellante exclusivo M.A.T.A., auxiliado por el licenciado E.A.C.A., en contra de la resolución de fecha cinco de octubre del año dos mil veintiuno, dictada por el abogado B.A.V., Juez Unipersonal del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, del departamento de Guatemala, dentro del proceso que por el delito de Injuria, Calumnia y D., se tramita en contra del querellado A.V.T.M.y.A.V.T.M..
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Querellado(a): A.V.T.M.y.A.V.T.M. (sin datos de identificación), puede ser habido en la quinta avenida cinco guion cincuenta y cinco de la zona catorce, de esta ciudad capital, Edificio Europlaza, T.I., quince nivel, oficina un mil quinientos tres, comunicación al teléfono cincuenta y cuatro millones cien mil ciento setenta y dos (54100172) (según constancias procesales).
Por ser delito de acción privada la persecución penal está a cargo de(l) Querellante(s) Exclusivo(a): M.A.T.A., quien puede ser de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, con residencia en cero avenida cero, cero guión veinte, zona dieciséis casa número cuarenta de esta ciudad con Documento Personal de Identificación con Código único de identificación “CUI 2117 25161 0101” extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, señalando como lugar para recibir notificaciones en la trece calle cinco guión cuarenta y cinco de la zona diez, primer nivel, local dos A oficina Dynamo Edificio Urbana, del municipio y departamento de Guatemala, y comunicación al teléfono número cincuenta y seis millones novecientos doce mil quinientos uno (56912501) y al correo electrónico edcoromac@gmail.com.
II. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA: El Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, del departamento de Guatemala, el cinco de octubre del dos mil veintiuno, en la causa subyacente, declaró: “…El juzgador unipersonal de sentencia con base a lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) DESESTIMA la querella planteada por M.A.T.A., en contra… de A.V.T.M. ó ALLAN V.T.M. a quien le endilga la presunta comisión del delito de acción privada penal de CALUMNIA, INJURIA Y DIFAMACION; por no poderse proceder y derivado de las razones indicadas en la parte considerativa…”.
III. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: El querellante exclusivo M.A.T.A., auxiliado por el licenciado EDUARDO ANTONIO COROMAC AMBROSIO, promueven recurso de Apelación, en contra de la resolución de fecha cinco de octubre del dos mil veintiuno, dictada por el Juez unipersonal antes referida, conforme al artículo 399 del Código Procesal Penal se les confirió plazo para corregir el recurso de apelación planteados y por corresponder a procedimiento específico en su trámite, no se confiere audiencia en segundo grado.
CONSIDERANDO -I-
La Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza que la defensa de la persona y de sus derechos que le son inherentes son inviolables, de tal manera que las garantías Judiciales, enmarcadas dentro de lo que se conoce como debido proceso legal, se toma la existencia de un órgano Judicial independiente, así como un conjunto de normas y principios que garanticen un proceso equitativo y en el que el imputado disponga de los medios adecuados para su defensa, entre los que se encuentra el derecho a recurrir el fallo, con la finalidad de que el tribunal superior proceda a revisar la sentencia que le causa agravio. El ámbito de conocimiento del Tribunal de Segunda Instancia quedará delimitado por la impugnación efectiva de las partes.
En consecuencia, el alcance del recurso quedará determinado por las pretensiones impugnatorias de las partes, ejercitadas en el trámite de interposición y fundamentación del recurso, impugnando aquellos pronunciamientos que les causan gravamen. De esa cuenta, el artículo 421 del Código Procesal Penal, establece que el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente contenidos en el recurso.
El recurso de Apelación Especial, está ligado al valor seguridad jurídica, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un tribunal superior, consiste en la facultad de desencadenar el control manifiesto a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones de legitimidad del fallo, referidas a los límites impuestos por los principios dispositivos de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral, regulado en los artículos 415 al 434 del Código Procesal Penal. Es decir que este es el trámite que corresponde cuando se impugna una de las resoluciones enunciadas en el artículo 436 citado, el recurso es Apelación Especial, en Procedimiento específico y le son aplicables las disposiciones generales del Recurso de Apelación Especial. Por lo que en el presente caso, como lo determina la ley debe decidirse en primer lugar sobre la procedencia formal del recurso, atendiendo las disposiciones de los artículos 435 y 436 numeral 3) del Código Procesal Penal; en éste sentido para ser admisibles los recursos deberán ser interpuestos en las condiciones de tiempo y modo que determina la ley.
-II-
El querellante exclusivo M.A.T.A., auxiliado por el licenciado E.A.C.A., interpone, recurso de Apelación Especial, en contra, de la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, emanada, por el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal de Guatemala, con base, en los siguientes extremos:
POR MOTIVO DE FORMA:
UNICO SUBMOTIVO DE FORMA: POR INOBSERVANCIA DE LOS ARTÍCULOS 332 Bis y 388, AMBOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, QUE CONSTITUYE DEFECTO DE PROCEDIMIENTO, argumentando que: “…En el presente caso, en la resolución recurrida el Juzgador unipersonal de sentencia, resuelve desestimar la querella por acción privada que interpuse en contra de ALLAN V.T.M., por los delitos de CALUMNIA, INJURIA Y DIFAMACIÓN, luego de que en resolucion de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, me interpuso requisitos previos a decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la querella de mérito; consta en la resolución mencionada que su literal A) exige que debo cumplir con lo preceptuado en los artículos 10, 11, 13, 19, 20, 164 del Código Penal; 302, 332 bis, 388, 474 del Código Procesal Penal… a criterio del juzgador no se formula acusaciones claras, precisas y circunstanciadas de las condiciones de modo, tiempo, y lugar de cada hecho concreto que se sindica, de manera que permita verificar su encuadramiento individual de cada hecho concreto en los delitos de Calumnia, Injuria y D. ya que la descripción general del hecho no sustituye a la acusación que en el presente caso debe formularse en forma individual y circunstanciada por el delito imputado, el que debe ser congruente con la argumentación y relación de hechos, en síntesis requirió que se hiciera una formulación por cada delito que se acusa al sindicado, pues en la querella se hiso un encuadramiento general por los tres delitos, por lo que en memorial de fecha treinta de septiembre del año dos mil veintiuno, se cumplió con subsanar dicho requisito previo, en la que se individualiza e identifica al querellado, además se formuló acusación por cada delito con mención de modo, tiempo y lugar, así como su calificación jurídica y participación, grado de ejecución con mención de circunstancias agravantes y atenuantes aplicables… la resolución recurrida se comete defecto de procedimiento, al no examinar el memorial en el que cumplo(sic) con formular acusación contra el querellado, pues el Juzgador debió referirse a los extremos que menciono en dicho memorial y analizar cada uno de los puntos a que me refiero en el mismo con mención específica si se cumplió o no con los requisitos que exigió, extremo que no se hace en la resolución impugnada, en la que incluso me señala expresiones que no he manifestado (pag. 8 líneas 7 y 8) “…el mismo querellante afirma se transmite mensaje de persona distinta del querellado…”, lo cual se contradice rotundamente con lo que he expresado en la querella y en mi memorial de subsanación, en los que he manifestado expresamente que el querellado en forma personal aparece en el video conferencia del trece de julio del año dos mil veintiuno, y durante el espacio de las diecisiete horas con diez minutos a las diecisiete horas con veintiséis minutos, hace una amplia relación de los falsos hechos que me acusa dicho querellado, quien dice haber practicado auditorias de los...
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