Sentencia nº 390-2021 de Corte de Apelaciones en Material Penal, 28-03-2022

Fecha de sentencia28 Marzo 2022
Número de sentencia390-2021
Año2022
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal
Tipo de procesoPenal
MateriaPrincipio de Razón Suficiente,Reglas de la Sana Crítica Razonada,Principio de no Contradicción,Regla de la Derivación,Valoración de la Prueba,Reglas de la Psicología,Principio de Identidad
Normativa relacionada385 Código Procesal Penal

28/03/2022 - PENAL

390-2021

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

I) De conformidad con el punto segundo (2º) del acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021) de fecha doce de octubre del año dos mil veintiuno (12-10-2021), correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve (08-10-2019) dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); esta Sala queda integrada con el(los) suscrito(s) Magistrado(s), se tiene para resolver; II) EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado, para resolver el recurso(s) de Apelación Especial por motivo de FORMA, promovido por el procesado D.A.R.G., auxiliado por el licenciado W.O.Z.Q., abogado defensor público, en contra de la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, dentro del proceso arriba identificado, dictada por el abogado J.O.H. Prado, Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, dentro del juicio oral y público seguido en contra de: D.A.R.G., por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa.

I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

PROCESADO: D.A.R.G., quien manifestó ser de veintitrés años de edad, soltero, albañil, guatemalteco, originario del municipio de Atescatempa, del departamento de Jutiapa y residente en el Lote diecisiete, colonia Valle Verde, zona cero, del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, actúa bajo la dirección y procuración del licenciado W.O.Z.Q., abogado defensor público, quien señaló como lugar para recibir notificaciones en la décima calle, seis guión treinta y siete, zona uno, edificio B., ciudad de Guatemala y comunicación al correo electrónico ntguatemala.villanueva@idpp.gob.gt y al número de teléfono veintidós millones seiscientos setenta y dos mil setecientos treinta (22672730); El Ministerio Público: Quien actuó por medio de su agente fiscal asignado(a) E.F.G.R., señalando como lugar para recibir notificaciones en la octava calle, tres guion setenta y tres, zona uno, segundo nivel, ciudad de Guatemala, comunicación al correo electrónico impuganciones@mp.gob.gt y a los números de teléfono veintidós millones doscientos cinco mil ciento ochenta y nueve (22205189) al noventa y uno (91); QUERELLANTE ADHESIVO: No Hay; y TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO: No Hay.

II. EXTRACTO DE LA SENTENCIA APELADA:

“…El que juzga, con fundamento en lo considerado… al resolver, DECLARA: I) Que el acusado D.A.R.G. es responsable en su calidad de autor del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido contra la vida e integridad del señor E.R.S.G.; II) Que por la comisión de este delito se le impone al acusado D.A.R.G. la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, pena que deberá cumplir en centro de cumplimiento de condenas que designe el Juez de ejecución correspondiente, con abono a la prisión efectivamente padecida desde el momento de su aprehensión, si es que la hubo…”.

III: DE LOS PUNTOS DE LA SENTENCIA QUE SE IMPUGNAN: El apelante impugna los numerales romanos “I) y II)” de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.

IV. DEL HECHO ATRIBUIDO: Al(os) procesado(s), se le(s) atribuyó el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.

V. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: El procesado D.A.R.G., auxiliado por el licenciado W.O.Z.Q., abogado defensor público, plantea(n) Recurso De Apelación Especial por MOTIVO DE FORMA, invocando como único submotivo la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal.

VI. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente en resolución de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.

VII. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA: La audiencia del debate fue fijada para el día quince de marzo de dos mil veintidós, a las once horas. El procesado D.A.R.G. conjuntamente con el licenciado W.O.Z.Q., abogado defensor público y el Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignado, reemplazaron su participación por escrito a la audiencia antes referida. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día veintiocho de marzo de dos mil veintidós, a las catorce horas con treinta minutos.

CONSIDERANDO: -I-

La Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza que la defensa de la persona y de sus derechos que le son inherentes son inviolables, de tal manera que las garantías Judiciales, enmarcadas dentro de lo que se conoce como debido proceso legal, se toma la existencia de un órgano Judicial independiente, así como un conjunto de normas y principios que garanticen un proceso equitativo y en el que el imputado disponga de los medios adecuados para su defensa, entre los que se encuentra el derecho a recurrir el fallo, con la finalidad de que el tribunal superior proceda a revisar la sentencia que le causa agravio. El ámbito de conocimiento del Tribunal de Segunda Instancia quedará delimitado por la impugnación efectiva de las partes.

En consecuencia, el alcance del recurso quedará determinado por las pretensiones impugnatorias de las partes, ejercitadas en el trámite de interposición y fundamentación del recurso, impugnando aquellos pronunciamientos que les causan gravamen.

De esa cuenta, el artículo 421 del Código Procesal Penal, establece que el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente contenidos en el recurso. Asimismo el artículo 419 numeral Segundo del mismo texto legal preceptúa que el Recurso de Apelación Especial sólo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios: 1) De fondo: inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley y 2) De forma: inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto de procedimiento.

-II-

El procesado D.A.R.G., auxiliado por el licenciado W.O.Z.Q., abogado defensor público, interpone Recurso de Apelación Especial por Motivo de FORMA invocando como único submotivo inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, argumentando de la siguiente manera: “…El Juez Unipersonal de Tribunal Segundo de Sentencia Penal… en la sentencia dictada con fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, al valorar las pruebas no observa las reglas de la sana(sic) critica(sic) razonada(sic), toda vez que para arribar a la sentencia condenatoria, al valorar el elenco probatorio reproducido en el debate oral y público llega a conclusiones que carecen de lógica y fundamento probatorio. Para evidenciar la carencia de lógica en el razonamiento del Juez Unipersonal del Tribunal aquo, es menester tomar en consideración el hecho que se tuvo por acreditado y la prueba reproducida en el debate oral y público, particularmente a las declaraciones prestadas por los testigos, particularmente la declaración del señor Á.A.G.H., quien al final es el único testigo presencial que pudo observar todo lo ocurrido, quien era mi compañero de labores como agente de seguridad privada en el residencial donde se suscitó el hecho… de la sentencia de primera instancia, se encuentra el apartado denominado: “ DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS… refiere: A) Que el señor D.A.R.G.… agente de seguridad privada… el día treinta y uno de Marzo de dos mil dieciocho, designado… en la colonia residencial Altos de B. dos, ubicada en la zona tres del municipio de Villa Nueva… aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, el acusado… juntamente con el también agente… Á.A.G.H., realizado un recorrido en el interior de la colonia mencionada a bordo de la motocicleta marca Yumbo… Que dentro del recorrido que realizara el señor D.… juntamente con su compañero relacionado, al llegar a la quince calle frente al inmueble con el número dos guión cuarenta y dos… observó que se encontraba estacionado el vehículo tipo automóvil, marca Peugeot, línea o estilo 206XR… dentro del cual se encontraban los señores E.R.S.G. y S.E.C.B., a quienes el acusado de manera prepotente y abusiva les dijo que no podían estar en ese lugar y que se movieran del mismo, acción que le molestó al señor E.R.S.G., quien se bajo del vehículo y empiezan a discutir, a raíz de lo cual el acusado D.… saca el arma de fuego tipo revolver, marca Pukara… que tenía asignada y realiza un disparo contra la humanidad del señor E.R.S.G., impactándole en la región uno del cuello, herida que de conformidad con Dictamen rendido por P. en la materia puso en riesgo su vida… luego de ejecutado el disparo contra el señor E.R.S.G., el acusado D.A.R.G., juntamente con su compañero...

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