Sentencia nº 373-2021 de Corte de Apelaciones en Material Penal, 07-02-2022
| Fecha de sentencia | 07 Febrero 2022 |
| Número de sentencia | 373-2021 |
| Año | 2022 |
| Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
| Tipo de proceso | Penal |
| Materia | Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas,Fijación de la Pena |
| Normativa relacionada | 123 Ley de Armas y Municiones,65 Código Penal |
07/02/2022 - PENAL
373-2021
Número Único del Expediente: 02035-2019-00408 (Abogada R.M.Q.H. De Mejicano, Juez Unipersonal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva y Departamento de Guatemala).
Apelación Especial 373-2021 Oficial 2º.
SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, siete de febrero de dos mil veintidós.
I) Esta sala se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre del año dos mil veintiuno, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); II) EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial, por motivo de fondo, interpuesto por el sindicado D.R.G.R., con el auxilio del Abogado defensor público W.O.Z.Q., contra la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por la A.R.M.Q.H. De Mejicano, Juez Unipersonal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva y Departamento de Guatemala, dentro del juicio oral seguido en su contra, por el delito de Homicidio y Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: (Según constancias procesales).
Acusado: D.R.G.R., de veintidós años de edad, unido, estudiante en el Ineb del Asintal Retalhuleu; nació el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve en Retalhuleu, antes de ser detenido residía en la Aldea Sibará el Asintal, Retalhuleu. La defensa técnica la ejerce el Abogado defensor público W.O.Z.Q..
El Ministerio Público actúa a través de la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, Abogada O.A.M.D.. No hay querellante adhesivo, ni tercero civilmente demandado.
II. EXTRACTO DE LA SENTENCIA APELADA:
La A.R.M.Q.H. De Mejicano, Juez Unipersonal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva y Departamento de Guatemala, DECLARÓ: A.Q.D.R.G.R., es AUTOR responsable del delito de HOMICIDIO regulado en el artículo 123 del Código Penal, imponiéndole por tal hecho antijurídico la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; 2) Que D.R.G.R., es AUTOR responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, imponiéndole por tal hecho antijurídico la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; 3) Encontrándose el sindicado D.R.G.R., guardando prisión preventiva lo deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza…”(sic)
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: El recurso de apelación especial por motivo de fondo, fue interpuesto por el sindicado D.R.G.R., con el auxilio del Abogado defensor público W.O.Z.Q..
IV. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA: La audiencia del debate fue fijada para el día veintiséis de enero de dos mil veintiuno, a las doce horas con treinta minutos; las partes procesales reemplazaron su participación en la audiencia, por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día siete de febrero de dos mil veintidós, a las quince horas con diez minutos.
CONSIDERANDO I:
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 12 manifiesta que el juzgamiento de las causas penales se debe regir por procedimientos preestablecidos, y es con la interposición de recursos legales y pertinentes que las partes buscan que se respete esa garantía del debido proceso que se traduce en un juicio justo, cualquiera que sea su pretensión como parte. El recurso de Apelación Especial, se encuentra en nuestro ordenamiento legal vinculado al valor “seguridad jurídica”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un Tribunal superior, consiste en la facultad de desencadenar el control manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones de legitimidad del fallo, referidas a los límites impuestos por los principios dispositivos de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral y público.
CONSIDERANDO II:
Motivo de Fondo. Primer Sub motivo. Errónea aplicación del Artículo 123 de la Ley de Armas Municiones.
Expone el apelante que en el presente caso el delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de uso Civil y/o Deportivas se subsume en el tipo penal de Homicidio por el cual se le impuso una pena de dieseis años de prisión inconmutables, toda vez, que el arma de fuego que se le incautó es el instrumento del delito utilizado para dar muerte al agraviado. Es decir, que por el hecho de haber dado muerte al agraviado, utilizando para el efecto un arma de fuego, la Juez A Quo dictó sentencia condenatoria por los delitos de Homicidio y Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas. Adicionalmente, argumenta el sindicado que la sentencia impugnada lesiona el principio de Non Bis In Idem, en virtud, que se pretende sancionar con un apena de dieciséis años por el delito de Homicidio y una pena de ocho años de prisión por el delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas. Pretende el condenado, que se acoja el presente recurso de apelación especial y como consecuencia se anule parcialmente la sentencia impugnada y se absuelva al acusado por el delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas.
Motivo de fondo. Segundo Sub motivo. Inobservancia del Artículo 65 del ...
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