Sentencia nº 367-2021 de Corte de Apelaciones en Material Penal, 14-03-2022
| Fecha de sentencia | 14 Marzo 2022 |
| Número de sentencia | 367-2021 |
| Año | 2022 |
| Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
| Tipo de proceso | Penal |
| Materia | Robo Agravado,Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas,Fijación de la Pena,Brenar Jeancarlos Rosales Mich,Brenar Jean Carlos Rosales Michis |
| Normativa relacionada | 252 Código Penal,65 Código Penal,123 Ley de Armas y Municiones |
14/03/2022 - PENAL
367-2021
NÚMERO ÚNICO DE EXPEDIENTE: 02035-2019-00698. J.U.R.M.Q.H. de M.. Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala.
APELACIÓN ESPECIAL 367-2021Not.3º.
SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala, Catorce de marzo de dos mil veintidós.
I) Esta sala se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021) de fecha doce de octubre del año dos mil veintiuno (12/10/2021), correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 71 de Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve (08/10/2019) dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019).
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial, por MOTIVO DE FONDO interpuesto por el procesado B.G.C.R.M.y.B.J.C.R.M.y.B.J.R.M., con el auxilio del Abogado Defensor Público W.O.Z.Q., en contra de la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil veinte, dictada por la Jueza Unipersonal Rosa M.Q.H. De M., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, dentro del juicio oral que por los delitos de Robo Agravado, Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas, se sigue en contra del apelante, y D.F.C.M. y/o D.F.C.M..
I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
Acusados: a) B.G.C.R.M., de veintiséis años de edad, unido, herrero, guatemalteco, nació el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el municipio y departamento de Guatemala, convive maridablemente con M.P. con quien procrea un hijo menor de edad, de nombre G.A.P.P., tiene el Código Único de Identificación tres mil novecientos veintitrés noventa y seis mil trescientos cincuenta y uno cero ciento uno (3923 96351 0101); b) D.F., C.M., de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor de verdura en Santo Tomas Milpas Altas, nació el veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el municipio de Antigua Guatemala, departamento de S., con residencia en Santo Tomas Milpas Altas, sin individualizar dirección exacta, no tiene hijos ni conviviente, nadie depende de él económicamente, tiene el Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación tres mil cincuenta y cinco cincuenta y seis mil trescientos sesenta y tres cero trescientos uno (3055 56363 0301). Abogados Defensores Públicos: para el procesado B.G.C.R., el Abogado W.O.Z.Q.; y para el procesado D.F.C.M., el Abogado R.A.C. De León. Ministerio Público: actúa a través del A.F.J.V.G.V., No hay tercero civilmente demandado, no hay Q.A., ni Actor Civil.
II. EXTRACTO DE LA SENTENCIA APELADA: La Jueza Unipersonal Rosa M.Q.H., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala DECLARÓ: “…1) Que DENNYS FONTAYNE CHÉ MORALES y/o DENNYS FONTAYNE CHE MORALES, es AUTOR responsable del delito de ROBO AGRAVADO, regulado en él artículo 252 del Código Penal imponiéndole por tal hecho antijurídico la pena de OCHO AÑOS de prisión inconmutables; 2) Que BRENAR GIAN CARLO ROSALES MICHIS Y/O BRENAR GIAN CARLO ROSALES MICH, es AUTOR responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y M., imponiéndole por tal hecho antijurídico la pena de OCHO AÑOS de prisión inconmutables; 4) Que BRENAR GIAN CARLO ROSALES MICHIS Y/O BRENAR GIANCARLO ROSALES MICH, es AUTOR responsable del delito de ROBO AGRVADO, regulado en el artículo 252 del Código Penal imponiéndole por tal hecho ilícito la pena de OCHO AÑOS de prisión inconmutables; 4) Encontrándose los sindicados, guardando prisión en la Granja de Rehabilitación para Hombres “Pavón” Fraijanes, los deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza.4)Por las razones consideradas, el pago de las costas procesales serán soportadas por el Estado; 5) …”
III. DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL: Fue interpuesto el Recurso de Apelación Especial por MOTIVO DE FONDO, por el procesado B.G.C.R.M.y.B.J.C.R.M.y.B.J.R.M., con el auxilio del Abogado Defensor Público W.O.Z.Q.,.
IV. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:
La audiencia del debate fue fijada para el uno de marzo de dos mil veintidós, a las diez horas con treinta minutos, en la que las partes reemplazaron por escrito su participación. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día catorce de marzo de dos mil veintidós, a las catorce horas con quince minutos.
C O N S I D E R A N D O - I -
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 12 manifiesta que el juzgamiento de las causas penales se debe regir por procedimientos preestablecidos, y es con la interposición de recursos legales y pertinentes que las partes buscan que se respete esa garantía del debido proceso que se traduce en un juicio justo, cualquiera que sea su pretensión como parte. El recurso de Apelación se encuentra en nuestro ordenamiento legal vinculado al valor “seguridad jurídica”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un Tribunal superior, consiste en la facultad de desencadenar el control manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones de legitimidad del fallo, referidas a los límites impuestos por los principios dispositivos de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuiciode la parte acusada, cuando esta recurra que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral y público.
C O N S I D E R A N D O - I I -
El procesado B.G.C.R.M.y.B.J.C.R.M.y.B.J.R.M., con el auxilio del Abogado Defensor Público W.O.Z.Q., plantea Recurso de Apelación Especial por MOTIVO DE FONDO, en contra de la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Unipersonal Rosa M.Q.H. De M., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, en el que argumenta los siguientes agravios (resumen):
PRIMER SUBMOTIVO DE FONDO: Por errónea aplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y M., en los relativo al tipo penal de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas. Argumenta el apelante que el artículo 252 del Código Penal preceptúa “Robo agravado. Es robo agravado: … 3º Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos aun cuando no hicieren uso de ellos…” Uno de los delitos por los cuales indica el apelante fue condenado por la jueza unipersonal es el de Robo Agravado, conforme a lo que establece el artículo precitado, numerales 2, 3 y 6. Partiendo de los hechos que la jueza unipersonal tuvo por acreditados, los cuales obran en el numeral romano III de la sentencia recurrida, específicamente a página 6: “I) Quedó acreditado… II) En una de las motocicletas se conducían los acusados D.F.C.M. y B.G.C.R.M., portando ésta persona un arma de fuego tipo pistola, maca C., con la cual amenazó de muerte al piloto del camión (Sic) señor J.A.B.C. y lo despojó del dinero producto de las ventas del día, el cual guardaba en la guantera del vehículo y en una mochila que se encontraba dentro del vehículo. III) Luego…” Tal como se desprende de los hechos que se tuvo por acreditados por la juez unipersonal, el arma de fuego tipo pistola, marca C., no fue, sino el “instrumento material del delito” utilizado para amenazar y despojar del dinero del producto de las ventas del día al piloto del camión, circunstancia que se subsume en el tipo penal de Robo Agravado, específicamente por lo regulado en el artículo 252 numeral 3º, por el cual fue condenado a ocho años de prisión inconmutables y no puede considerarse antojadizamente como la juzgadora pretende, como un hecho independiente que merezca la imposición de otra pena. Instrumentos del delito son los objetos materiales utilizados por los agentes como medios para poder realizar la conducta o el resultado en que consiste el delito concretamente cometido. De esa cuenta el arma de fuego tipo pistola, marca C., como ya se ha apuntado no es, sino el instrumento material del delito, como bien se apunta en los hechos acreditados por la juzgadora, el arma de fuego utilizada para amenazar y despojar del dinero producto de las ventas del día al piloto del camión. Habida cuenta que se hayan subsumido tales hechos en el tipo penal de robo Agravado, artículo 252 numeral 2, 3, y 6 del Código Penal. De esa cuenta, al momento de dictar el fallo impugnado, la juzgadora aplicó erróneamente lo preceptuado en el artículo 123 de la ley de Armas y M., toda vez que el arma de fuego incautada al acusado, no es, sino el instrumento material del delito de Robo Agravado, por el cual se le condenó a ocho años de prisión inconmutables. Como acusado, ha sufrido un agravio directo, producto de la errónea aplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y M., que se colige del análisis de la sentencia recurrida, al condenarlo además por el delito de Portación Ilegal de Armas de...
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