Sentencia nº 305-2021 de Corte de Apelaciones en Material Penal, 31-01-2022
| Fecha de sentencia | 31 Enero 2022 |
| Número de sentencia | 305-2021 |
| Año | 2022 |
| Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
| Tipo de proceso | Penal |
| Materia | Regla de la Derivación,Reglas de la Sana Crítica Razonada,Principio de Razón Suficiente,Regla de la Lógica,Principio de no Contradicción |
| Normativa relacionada | 420 numeral 5) Código Procesal Penal,394 numeral 3) Código Procesal Penal,385 Código Procesal Penal |
31/01/2022 - PENAL
305-2021
SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
I) De conformidad con el punto segundo (2º) del acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021) de fecha doce de octubre del año dos mil veintiuno (12-10-2021), correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve (08-10-2019) dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); esta Sala queda integrada con el(los) suscrito(s) Magistrado(s), se tiene para resolver; II) EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado, para resolver el recurso(s) de Apelación Especial por motivo de FORMA, promovido por el Ministerio Público, por medio de su agente fiscal asignado C.G.P.H., en contra de la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dentro del proceso arriba identificado, dictada por la abogada R.M.Q.H. de Mejicano, Juez Unipersonal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, dentro del juicio oral y público seguido en contra de: L.A.L.S.y.M.A.P.T., por el delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas.
I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
PROCESADO: M.A.P.T., quien manifestó ser de treinta años de edad, casado, guatemalteco, de profesión vendedor ambulante de mangos en bolsa, originario del departamento de Sololá y residente en el lote ciento veinticuatro, manzana diez, Colonia Altos de Primavera, zona cuatro del municipio de Villa Nueva y departamento de Guatemala, actúa bajo la dirección y procuración del licenciado M.E.V.R., abogado defensor, quien señaló como lugar para recibir notificaciones en la doce avenida catorce guión ochenta y uno, zona uno, ciudad de Guatemala, comunicación a los números de teléfono cincuenta y siete millones ciento cincuenta y un mil dos cientos ochenta y cinco (57151285) y al número cuarenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve (49458689) o al correo electrónico moitovelas@gmail.com; El Ministerio Público: Quien actuó por medio de su agente fiscal asignado(a) C.G.P.H., señalando como lugar para recibir notificaciones en la octava calle, tres guion setenta y tres, zona uno, segundo nivel, ciudad de Guatemala, comunicación al correo electrónico impuganciones@mp.gob.gt; QUERELLANTE ADHESIVO: No Hay; y TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO: No Hay.
II. EXTRACTO DE LA SENTENCIA APELADA:
“…La Juzgadora con base en lo anteriormente indicado, las pruebas producidas durante el debate y valoradas en esta Sentencia… al resolver DECLARA: I) ABSUELVE al acusado L.A.L. SENTE y/o MARIO AMADO POS TUY, del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, establecido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, entendiéndosele libre de todo cargo…”.
III: DE LOS PUNTOS DE LA SENTENCIA QUE SE IMPUGNAN: El apelante impugna el numeral romanos “I)” de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.- IV. DEL HECHO ATRIBUIDO: Al(os) procesado(s), se le(s) atribuyó el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra. V. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: El Ministerio Público, por medio de su agente fiscal asignado C.G.P.H., plantea(n) Recurso De Apelación Especial por MOTIVO DE FORMA, invocando como único submotivo la inobservancia del artículo 385, relacionado con los artículos 394 numeral 3) y 420 numeral 5), todos del Código Procesal Penal.
VI. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente en resolución de fecha veinte de agosto de dos mil veintiuno.
VII. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA: La audiencia del debate fue fijada para el día diecinueve de enero de dos mil veintidós, a las once horas. El procesado M.A.P.T., juntamente con el licenciado M.E.V.R., abogado defensor y el Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignado, reemplazaron su participación por escrito a la audiencia antes referida. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día treinta y uno de enero de dos mil veintidós, a las catorce horas con treinta minutos.
CONSIDERANDO: -I-
La Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza que la defensa de la persona y de sus derechos que le son inherentes son inviolables, de tal manera que las garantías Judiciales, enmarcadas dentro de lo que se conoce como debido proceso legal, se toma la existencia de un órgano Judicial independiente, así como un conjunto de normas y principios que garanticen un proceso equitativo y en el que el imputado disponga de los medios adecuados para su defensa, entre los que se encuentra el derecho a recurrir el fallo, con la finalidad de que el tribunal superior proceda a revisar la sentencia que le causa agravio. El ámbito de conocimiento del Tribunal de Segunda Instancia quedará delimitado por la impugnación efectiva de las partes. En consecuencia, el alcance del recurso quedará determinado por las pretensiones impugnatorias de las partes, ejercitadas en el trámite de interposición y fundamentación del recurso, impugnando aquellos pronunciamientos que les causan gravamen. De esa cuenta, el artículo 421 del Código Procesal Penal, establece que el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente contenidos en el recurso. Asimismo el artículo 419 numeral Segundo del mismo texto legal preceptúa que el Recurso de Apelación Especial sólo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios: 1) De fondo: inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley y 2) De forma: inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto de procedimiento.
-II-
El Ministerio Público, por medio de su agente fiscal asignado C.G.P.H., interpone Recurso de Apelación Especial por Motivo de FORMA invocando como único submotivo la inobservancia del artículo 385, relacionado con los artículos 394 numeral 3) y 420 numeral 5), todos del Código Procesal Penal, argumentando de la siguiente manera: “…estima que el Tribunal de sentencia, inobserva e inaplica el artículo 385 del Código Procesal Penal, el cual establece que para la deliberación y votación de la sentencia el tribunal apreciará las reglas de la sana(sic) critica(sic) razonada(sic), concepto que contiene los principios de la lógica, la experiencia y la psicología… existe el principio de RAZON SUFICIENTE y el Principio de NO CONTRADICCION y que precisamente es el principio que dejó de aplicar el Tribunal sentenciador. El razonamiento equivocado, estriba en que dicta un fallo absolutorio. Indica el Tribunal en el documento sentencial en su página 9, lo siguiente: …I) el agente captor no indicó fecha en que realizó la aprehensión del acusado y la incautación del arma… II) indicó que siempre que hacen una consignación realizan un informe, sin embargo, no consta dentro de la prueba documental… sin bien existe prueba pericial, documental y material, esta prueba únicamente demuestra la existencia de un arma de fuego, y que esta se encuentra en capacidad de disparar… la anterior afirmación se apoya el tribunal de sentencia para emitir un fallo contradictorio a lo probado en debate; lo anterior no refleja lo que se tuvo por acreditado con la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.