Sentencia nº 257-2019 de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 25-11-2020
| Fecha de sentencia | 25 Noviembre 2020 |
| Emisor | Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
| Número de sentencia | 257-2019 |
| Año | 2020 |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
| Abogados | Silvia Janeth Marine Guzman Montufar,Edwin Estuardo Pelicó Joaquín |
| Normativa relacionada | 19 Ley de lo Contencioso Administrativo,50 inciso 9) Código Tributario |
25/11/2020 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
257-2019
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2019-00257
Oficial y Notificador 3°.
SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Guatemala, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
I. De conformidad con el Acta 45-2019 de la Corte Suprema de Justicia se procede a resolver de la siguiente manera “…a) integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guión dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a esión extraordinaria de la corte suprema de justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la ley del organismo judicial y la opinión consultiva emitida por la corte de constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete – dos mil diecinueve”. II. Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso que en la vía contenciosa administrativa ha sido promovido por TUBEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Gerente General Financiero y Representante Legal, E.E.P.J., quien actúo bajo la dirección y procuración del abogado S.A.D.R. y C.S.G.C. en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, S.J.M.G.M., quien actúo bajo su propia dirección y procuración, así como la de los abogados F.P.P., J.M.M.F., D.M.M.G., G.A.A., A.R.P.R., M.d.C.Z.Z., P.D.B.D., A.L.R.B., R.S.L.C., E.G.T. y D.J.A.A. quienes actuaron de forma conjunta, separada e indistintamente. Habiéndose emplazado además a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de su Personero de la Nación y Profesional de la Procuraduría General de la Nación, C.L.G.A., quien actúo bajo su propia dirección y procuración, así como la de los abogados V.A.T.G., J.D.R.R., J.R.H.G., A.I.A.S.J. y J.C.C.C. quienes actuaron de forma conjunta, separada e indistintamente. Las partes son de este domicilio.
El objeto de la demanda es la impugnación de la resolución: R guión TRI guión TAT guión quinientos noventa y uno guion dos mil diecinueve (R-TRI-TAT-591-2019) de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve emitida por el Tribunal Administrativo Tributario y A. constituido en Tribunal Administrativo Tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria, resumiéndose las actuaciones en la forma siguiente:
I. DEL MEMORIAL CONTENTIVO DE DEMANDA: La parte actora manifestó que el derecho de la administración tributario prescribió porque “…han transcurrido desde el quince (15) de octubre del dos mil dieciocho (2018), fecha de la notificación de la resolución de determinación de la supuesta obligación tributaria, la GRC guion R guion dos mil dieciocho guion cero dos guion cero uno guion cero cero cero quinientos setenta y cinco (GRC-R-2018-02-01-000575) más de cuatro (4) años. Esto en vista que contrario a lo afirmado por el TRIBUTA, no ha existido causal de interrupción de la prescripción; porque el ajuste y la multa es por retenciones supuestamente no enteradas, que es un ajuste distinto y directo a las retenciones del IVA, autónomo o independiente del crédito fiscal, no es parte del crédito fiscal solicitado en devolución, además este fue restado o rebajado de la suma requerida en la solicitud de devolución, por lo que al solicitarse su devolución no aplica la causal que señala el TRIBUTA de interrupción de la prescripción del artículo 50 inciso 9, del Código Tributario, por lo que el plazo de prescripción corrió sin interrupción a partir de la fecha en que se produjo el supuesto vencimiento de la obligación de entregar las retenciones a la Administración Tributaria, y como se indica, al ser un ajuste distinto a la devolución no aplica la causal de interrupción de solicitud de devolución del crédito fiscal del artículo 50 inciso 9., sino el artículo 49, ambos del Código Tributario.” Además, manifestó que la formulación del ajuste es improcedente y debe dejarse sin efecto, toda vez que el párrafo 6, del artículo 1) del Decreto 20-2006 del Congreso de la República le otorga el derecho de compensar la totalidad del impuesto retenido con el crédito fiscal sujeto a devolución, por lo que el pretender que lo haga en forma proporcional y solo por el porcentaje de las exportaciones, vulnera su derecho a la compensación de todas las retenciones efectuadas para rebajar y reducir el crédito fiscal. Manifestó que el análisis realizado por la Administración Tributaria es sin considerar la correcta y técnica aplicación de los artículos especiales 1 y 7 de del Decreto 20-2006, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, porque los exportadores por su calidad, al pagar a sus proveedores si bien deben retener parte del impuesto, la totalidad de ese impuesto del valor agregado retenido, por todo tipo de retención, sin excepción, porque la ley no hace distinción, y por autorización expresa de la ley específica, los exportadores lo pueden utilizar sin limitaciones para compensarlo con su crédito fiscal., no lo deben enterar sino compensarlo en su totalidad con el crédito fiscal pendiente de devolución. Expuso que, según la referida ley especial, los exportadores al pagar a sus proveedores deben retener parte del impuesto y la totalidad de ese impuesto retenido, por permisión de la propia, ley lo pueden compensar con su crédito fiscal pendiente de devolución; al ser exportadora compensó las retenciones efectuadas con el crédito del impuesto al valor agregado, como expresa y categóricamente la facultan los precitados artículos, conforme los artículos 11 y 13 de la Ley del Organismo Judicial, esto es actuando al tenor literal, y específico de la ley, de lo que regulaban los artículos 1, y 7 del Decreto 20-2006, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. Reiteró que todo el impuesto del valor agregado retenido a sus proveedores es compensable con el crédito fiscal del exportador que sea sujeto a devolución; y, sí y solo sí resulta impuesto no compensado CON SU CREDITO FISCAL, esto es tributo a favor de la Administración Tributaria en ese único caso deberá enterarlo al fisco. Expuso que esas suma ya compensadas cómo se indicó se rebajaron del crédito fiscal y ya no se solicita su devolución al haber sido rebajadas por la facultad de compensarla con el crédito fiscal, derivado del principio "UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS DISTINGUERE DEBEMUS", que cuando el legislador no distingue no cabe al intérprete distinguir, recogido en nuestra legislación por el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial; lo regulado por las normas aludidas, implica que por disposición especial y expresa de la ley de la materia -Decreto 20-2006-, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, los exportadores tienen derecho a compensar el crédito fiscal a su favor sujeto a devolución con todas las retenciones efectuadas a sus proveedores, por tanto por actividades locales como por actividades de exportación, sin prorratearlas; al no señalarlo ni hacer distinción la propia ley, debiendo solo presentar una declaración en la cual se hagan constar sus operaciones y que, como lo permite la ley, procedió a compensar parte de su crédito fiscal con las retenciones realizadas, y así ya no solicitar su devolución, por lo que no se puede pretender se pague algo que por virtud de la ley fue compensado, ni cabe pago de multa alguna por lo que no se debe. Dijo que el formulario de la SAT denominado "IVA GENERAL EXPORTADORES Y OTROS", expresamente recogía en el punto cuatro, determinación del C.F., la forma de acreditar las retenciones al indicar en la casilla "(-) retenciones practicadas por exportadores incluyendo los del Decreto No. 29-89"; lo que fue permitido por la Administración Tributaria, no puede el área de fiscalización, interpretarlo en sentido contrario sin base legal, y en contra de la norma vigente que permite expresamente su acreditamiento total, sin limitación alguna, porque no caben interpretaciones en contra del tenor literal de la ley. Hacerlo de otra manera viola el Principio de Seguridad. Argumentó que al declarar con lugar parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto, evidencia que el ajuste por la multa pretendida por retenciones legalmente acreditadas con crédito fiscal es improcedente, pues si se reconoció que legalmente se compensó con el crédito fiscal y se rebajó de la suma reclamada en devolución, como se consigna en la resolución, la multa tampoco procede, pues esta es imputada con base en el artículo 91 del Código Tributario, el cual señala que esa sanción es para quienes no enteren los tributos retenidos pero en este caso como expone, la ley señala que lo retenido no es ni crédito ni débito fiscal y que expresamente todo lo retenido podrá ser compensado con el crédito fiscal pendiente de devolución. Por lo que sí no había impuesto que enterar, tampoco hay multa que pagar, por ser esta accesoria a lo principal, que es el impuesto que no se debía enterar si existía crédito fiscal sujeto a devolución.
A) LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Contestó en sentido negativo la demanda, argumentó que “…el plazo de prescripción no transcurrió con motivo de interrupción en dos distintas ocasiones. Facultando de esta forma a la SAT para realizar los ajustes pertinentes al contribuyente. (…) por lo que la contribuyente siendo calificada como exportadora habitual adquiere el carácter e agente de retención y esto le permite compensar con el impuesto retenido el crédito fiscal sujeto a devolución. Bien de esto, es imperativo que la entidad demandante comprenda que el ajuste se realiza por parte de la Autoridad Tributaria no por las compensaciones realizadas por actividades de exportación, sino bien por las...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.