Sentencia nº 239-2024 de Corte Suprema de Justicia, 17-04-2024
Fecha de sentencia | 17 Abril 2024 |
Número de sentencia | 239-2024 |
Año | 2024 |
Tipo de proceso | Rechazado Civil y Contencioso Adm. |
17/04/2024 - RECHAZADO CIVIL
239-2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.
I. Se toma nota que la presentada actúa bajo la dirección y procuración propuesta, así como, del casillero electrónico señalado para recibir notificaciones.II. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado por E.V.G., contra la sentencia emitida el trece de febrero de dos mil veinticuatro, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, M. y Familia.
CONSIDERANDO
El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos que prima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código.
Al realizar el examen del escrito de interposición del presente recurso de casación se establece que el mismo no cumple con los requisitos para su admisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Procesal Civil y M., reformado por el Decreto número 13-2022 del Congreso de la República de Guatemala que preceptúa: «… las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Para tales efectos, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales (…) Únicamente para notificar por primera vez a las personas distintas a aquella que haya presentado la primera solicitud se aplicará el procedimiento de notificaciones personales…»; por lo que, la primera notificación del recurso de casación debe notificarse personalmente a la parte demandada en la forma que regula el artículo 71 del citado Código y no por casillero electrónico como lo señaló la interponente, en observancia a lo que también establece el artículo 79 de la misma ley; lo anterior impide a este Tribunal realizar los actos de comunicación de la manera legal correspondientes.
Cabe resaltar que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado relacionado al tema: «… que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve y veinticinco de junio todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.
En ese sentido, la deficiencia evidenciada constituye requisito legal que a esta Cámara no le es permitido subsanar de oficio, por lo que resulta inminente el rechazo del presente recurso de casación.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79 y 619 del Código Procesal Civil y M.; y, 16, 57, 74, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. RECHAZA DE PLANO para su trámite el recurso de casación interpuesto por ESTELA V.G., por no estar arreglado a la Ley.II. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
M.D.B., Magistrado Vocal Decimo, Presidente Cámara Civil; C.H.R.C., Vocal Décimo Segundo; H.R.E.M., Magistrado Vocal Noveno; C.L.P.C., Magistrada Vocal Sexta; C.R.P.X., S. de la Corte Suprema de Justicia.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
