Sentencia nº 205-2023 de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 03-07-2024

Fecha de sentencia03 Julio 2024
EmisorSala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Número de sentencia205-2023
Año2024
Tipo de procesoContencioso Administrativo
Normativa relacionada28 Constitución Política de la República de Guatemala,51 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,2 Ley de lo Contencioso Administrativo

22/07/2022 – AMPARO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

205-2021

AMPARO 01145-2021-00205 Oficial y Notificador Il. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSTITUÍDA EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Guatemala, veintidós de julio de dos mil veintidós.

A) Se suscribe, de conformidad con las actas número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, número cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal integrado con los suscritos Magistrados de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.

I) Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro de la Acción Constitucional de Amparo planteada por el señor L.J.L.G., en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad Avances Terapéuticos, Sociedad Anónima, quien actuó bajo la dirección y procuración del abogado A.A.A.M., colegiado activo número veintidós mil quinientos treinta y nueve (22539), sustituido posteriormente por el abogado S.A.J.M., colegiado activo número cinco mil setecientos treinta y ocho (5738), en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

I) ANTECEDENTES: A) Lugar y fecha de interposición: El tres de septiembre de dos mil veintiuno ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, el cual lo remitió a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, el nueve de septiembre de dos mil veintiuno en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo a donde fue cursado por dicha Sala, el mismo fue recibido en esta sala con fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

B) Autoridad denunciada: El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

C) Acto reclamado: La decisión de la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de prescindir injustificadamente de las treinta y siete órdenes de compra pendientes.

D) Violaciones que denuncia: Derecho a la salud, derecho de petición, derecho de debido proceso y derecho de defensa.

E) Leyes violadas: artículo 93 y 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

F) Uso de recursos: ninguno.

G) Casos de procedencia: Artículo10 inciso a) y f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

H) Hechos que motivan el amparo: a) La entidad amparista fue adjudicada conforme a derecho en setenta y ocho eventos derivados del Contrato Abierto que posee la misma para surtir el medicamento con código IGSS DIEZ MIL TRES (10003) CLORHIDRATO DE FINGOLIMOD, CAPSULAS DE CERO PUNTO CINCO MILIGRAMOS, bajo la modalidad de Compra Directa, celebrando contrato abierto. De la totalidad de los mismos fueron efectivamente despachados sólo cuarenta y dos eventos a la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades, quedando pendientes en consecuencia, treinta y seis ordenes de compras a despachar a dicha unidad; b) La Unidad de Consulta Externa de Enfermedades tomó la decisión arbitraria de prescindir injustificadamente de treinta y seis órdenes de compra, anulando así las respectivas órdenes que la entidad amparista estaba a la espera de recibir y despachar, del medicamento Código IGSS 10003 Clorhidrato de Fingolimod, cápsulas cero punto cinco miligramos, a la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades. Dichos eventos fueron detenidos en su proceso de firma por instrucciones de personas que no ostentan ningún cargo en la Unidad encargada del abastecimiento de dicho medicamento; c) La decisión de prescindir o anular las órdenes de compra pendientes fue justificada en el portal de Guatecompras con la frase “Medicamentos Ingresa por UNOPS”, sin embargo, la entidad amparista tiene el conocimiento que el medicamento ingresará a través del consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por medio del evento cero uno guion dos mil dieciocho (01-2018); identificado con el número NOG: doce millones setecientos mil doscientos treinta y uno (NOG: 12700231), y cuyo contrato ha sido firmado con la entidad NOVARTIS PHARMA (LOGISTICS), INC, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, a través del contrato número quinientos sesenta y ocho-DL/dos mil veinte (568-DL/2020), para el suministro del medicamento antes mencionado al seguro social. Dicha decisión vulnera el derecho a la salud de los afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como le causa un agravio directo a la entidad amparista por cuanto que le deja sin posibilidad de defenderse ante tal situación, al no cumplirse con el debido proceso establecido en la ley de la materia y los acuerdos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ya que la única forma de prescindir de la negociación es un caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con sus propios acuerdos internos (artículo 10 Acuerdo de Gerencia número 21/2020 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social).

II) TRÁMITE DEL AMPARO. A) DEL AMPARO PROVISIONAL: fue solicitado por el accionante pero no fue otorgado por que no concurrían las circunstancias que ameriten la misma.B) TERCEROS CON INTERES: a) Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal del Ministerio Público; C) DE LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES: el informe circunstanciado fue remitido a esta Sala con fecha veintitrés de septiembre dos mil veintiuno.

III) ALEGATOS DE LAS PARTES, PRIMERA AUDIENCIA: A) LA ENTIDAD AMPARISTA, evacuó la audiencia dentro del plazo legal, reiterando los argumentos vertidos en el memorial de interposición de amparo; B) EL MINISTERIO PÚBLICO, A TRAVÉS DE LA FISCALÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICIÓN PERSONAL, evacuó la audiencia dentro del plazo legal y argumentó: a) Del estudio de las actuaciones, marco legal y jurisprudencia sentada por la Corte de Constitucionalidad, en las sentencias de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce (expediente 3999-2013), tres de diciembre de dos mil trece (expediente 1516-2013), veintisiete de febrero de dos mil ocho (expediente 570-2008), se establece que el asunto que subyace se refiere a una cuestión de mera ejecución dentro de la vía administrativa, susceptible a ser impugnado en la vía jurisdiccional, pues el planteamiento per sé deja entrever que la parte amparista ha incumplido con el principio de definitividad contenido en la ley, pues aún existían mecanismos legales a su disposición para impugnar en la vía administrativa y ulteriormente en la jurisdiccional la decisión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de prescindir de los eventos de compra directa del medicamento denominado Clorhidrato De Fingolimod, en su presentación de cápsula cero punto cinco miligramos; b) Los agravios denunciados por la parte amparista no guardan relación con el acto reclamado, pues es de tomar en cuenta que el interponente, pretende se revise en la vía constitucional, por el simple hecho que el acto impugnado es contrario a sus intereses, sin embargo el Tribunal Constitucional se encuentra enervado de realizar la actividad intelectiva de entrar a conocer si existen o no...

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