Sentencia nº 153-2014 de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 09-10-2019
Fecha de sentencia | 09 Octubre 2019 |
Emisor | Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
Número de sentencia | 153-2014 |
Año | 2019 |
Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
Abogados | Karen Fabiola del Rosario Molina Rodríguez,Miler Estuardo Estrada Hernández |
Normativa relacionada | 145 Código Tributario,98 Código Tributario,38 Ley del Impuesto Sobre la Renta,39 inciso a) Ley del Impuesto sobre la Renta |
09/10/2019 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
153-2014
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2014-00153
Oficial y Notificador 1º.
SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Guatemala, nueve de octubre de dos mil diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar Sentencia el proceso que en la vía de lo contencioso administrativo, ha sido promovido por ATLANTIS INGENIERIA & CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Gerente General y R.L., quien actuó bajo la dirección y procuración del abogado M.E.E.H., en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la cual compareció a juicio por medio de la abogada K.F.d.R.M.R. en su calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación, actuando bajo su propia dirección y procuración y de los Abogados R.S.L.C., B.R.Z.L., F.P.P., L.R.B.B., G.A.A., S.J.M.G.M., P.S.M.G. y L.A.M.M., en forma conjunta, separada e indistintamente; LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, fue representada por el Abogado V.H.M.C., quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los Abogados S.E.O.F., J.D.R.R., N.S.G.F. y J.R.H.G.. Las partes son de este domicilio. De las actuaciones aparecen los siguientes resúmenes:
1.- DEL MEMORIAL DE DEMANDA: El presentado en el memorial que contiene la interposición del presente proceso contencioso administrativo, realizó una análisis de la siguiente manera: DE LOS AJUSTES FORMULADOS Y CONFIRMADOS. AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, al crédito fiscal de enero a diciembre de dos mil once (2011), por la cantidad de setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres quetzales con ochenta y nueve centavos (Q.78, 453.89); AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, régimen optativo de enero a diciembre de dos mil once (2011); para lo cual el presentado realizó una transcripción de los argumentos de la Superintendencia de Administración Tributaria para la formulación de dichos ajustes.ARGUMENTOS DE DEFENSA EN RELACION A TODOS LOS AJUSTES: el presentado manifestó entre otras cosas que resulta incoherente que la Administración Tributaria se desgaste en una elocuente verborrea en lo relacionado en los principios que rigen el derecho tributario material y procesal y se le olvide lo más importante de sus funciones y atribuciones legales, como es el hecho de aplicar las garantías constitucionales a los hechos concretos; la Administración Tributaria, dicta una cátedra de principios de legalidad, justicia y equidad tributaria, seguridad y certeza jurídica, irretroactividad de la ley, capacidad de pago, haciendo parecer que con una simple explicación de tales principios es suficiente para sustentar la formulación de los ajustes que fueron confirmados; sin embargo, la administración tributaria en el diligenciamiento de las etapas que originaron el presente proceso administrativo, violentó flagrantemente los principios y garantías que tanto se ufana de conocer, dado que en la reunión previa para la solución de conflictos tributarios llevada a cabo de conformidad con el articulo ciento cuarenta y cinco (145) del Código Tributario, se negó a recibir la documentación con la cual se podrían haber desvanecido los ajustes formulados. Asimismo, en la auditoria nunca se percató o no lo quiso evidenciar, que la actividad comercial de su representada son los trabajos de electricidad, montaje de transformadores eléctricos, construcciones de redes eléctricas de alta, media y baja tensión, mantenimiento de postes de alumbrado, entre otros. Por consiguiente resulta más que obvio que realizar y prestar tales trabajos y servicios se hace indispensable la utilización de vehículos automotores, dado que sin los mismos serian materialmente imposible la realización de las actividades de mercantiles de su representada; dicha actividad económica de su representada, se ve en la imperiosa necesidad de realizar fletes a gran parte del interior de la República, por lo que el crédito fiscal registrado en el Libro de Compras y Servicios Recibidos y consignado en las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, así como los gastos registrados en la declaración jurada anual y recibió de pago del Impuesto Sobre la Renta son total y legítimamente procedente; aunado a que se cuenta con toda la documentación de respaldo legalmente exigida, tanto por las leyes mercantiles como las tributarias. Agregó que tales fletes, su representada los lleva a cabo tanto en vehículos de su propiedad como en vehículos que eventualmente le son arrendados por terceros. En el caso de los vehículos propiedad de su representada, durante el periodo que fue auditado, tenía en propiedad cinco (5) vehículos; dichos vehículos han sido propiedad de su representada desde hace muchos años y obran en los propios registros de la Administración Tributaria, por lo que se evidencia la carencia de lógica y sentido común el argumento del fisco en cuanto a sostener que su representada no poseía vehículos a su nombre, cuando es ella misma quien administra el Registro Fiscal de Vehículos. Por otro lado los fletes que su representada lleva a cabo en vehículos propiedad de terceros, en la mayoría de los casos son en vehículos propiedad de sus clientes, quienes como una deferencia hacia su representada, les proporciona tales automotores, con la única condición que se cubra el costo de los combustibles y de los desperfectos mecánicos a que puedan verse expuestos; en otros casos, su representada se ha visto en la necesidad de arrendar vehículos automotores para poder así llevar a cabo su actividad comercial; tales arrendamientos, por lo eventual y bajos costos, muchas veces se perfeccionan de forma verbal y en otras veces a través de simples contratos que no revisten ningún tipo de formalidad, dado que ninguna norma ni mercantil ni tributaria lo exige. Considera que en el caso particular de su representada, los fletes contratados y prestados constituyen un servicio indispensable para el desarrollo de su actividad comercial, dado que sin los mismos seria materialmente imposible que pueda llevar a cabo los servicios comerciales que a los que se dedica. Argumentó que para el caso del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con el artículo treinta y ocho de la Ley de dicho impuesto es bastante claro que los gastos por concepto de transporte y de combustible son gastos deducibles, por lo que deviene totalmente improcedente el ajuste formulado. Sigue manifestando que la Administración Tributaria en una actitud a todas luces ilegal, dentro de la Auditoria que le fue practicada se dio a la tarea de conformar dos expedientes administrativos, en el primero que es el presente, formuló ajustes al Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y en otro elaboró un informe de auditoría en la que hizo ajustes a los mismos impuestos y procedió a presentar denuncia penal en su contra por el supuesto delito de Defraudación Tributaria; tal actitud denota una total irresponsabilidad de parte de la Administración Tributaria, dado que dicha denuncia le ocasiona daños y perjuicios irreparables que podrían ocasionar hasta el cierre de su empresa mercantil. Agregó que el haber conformado dos expedientes dentro de una misma auditoria, por los mismos hechos y por el mismo periodo, no solo significa una doble persecución sino que además le ha violentado su derecho de defensa y del debido proceso, dado que ha tenido que defender en dos esferas distintas y ante autoridades distintas por los mismos hechos. Solicitó que al resolver se dicte sentencia declarando con lugar el presente proceso contencioso administrativo.
2.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: A) LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Al evacuar la audiencia conferida y contestar la demanda en sentido negativo, manifestó entre otras cosas que derivado de la auditoria a las obligaciones tributarias de la contribuyente confirmó el ajuste al Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta del periodo de enero a diciembre de dos mil once (2011). En cuanto al Ajuste al Impuesto al Valor Agregado, al crédito fiscal de enero a diciembre de dos mil once (2011), por no proceder por adquisición de bienes y servicios que no se aplican a actos gravados o a operaciones afectas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, indicó que se desprende que al revisar la documentación de soporte de la entidad de compras y crédito fiscal declarado, las cuales se encuentran registradas en el libro de compras y servicios, que la parte actora propuso como medio de prueba, se estableció que respaldó las compras y crédito fiscal con facturas por compra de combustible, compra de repuestos y reparación de vehículos, que no se aplican a actos gravados o a operaciones afectas y por los cuales no existen documentos ni registros contables que la entidad contribuyente haya arrendado o alquilado vehículos por los cuales realizó dichas compras y/o servicios, por lo que es improcedente el crédito fiscal respaldado con dichas facturas; además nunca se registraron los vehículos en los libros de contabilidad de la parte actora, tal cual manda la ley ya que aumentan sus activos y debió ser registrados, sin embargo, su representada se tomó a la tarea de consultar en el Registro Fiscal de Vehículos para no perjudicar a la actora y corroboró que le aparecen únicamente cuatro vehículos, los cuales fueron registrados a nombre de la entidad el veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), con lo que no concuerda con las facturas presentada que obran en el expediente administrativo de mérito. En relación al Ajuste al Impuesto al Valor Agregado, al crédito fiscal de enero a diciembre de dos mil once (2011), por registrar y declarar compras mayores a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) que no están respaldadas con cualquier medio de pago que establezca el sistema bancario, argumentó que según nuestro ordenamiento jurídico, nadie puede alegar ignorancia de la ley, por lo que...
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