Sentencia nº 111-2021 de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 08-10-2021
| Fecha de sentencia | 08 Octubre 2021 |
| Emisor | Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
| Número de sentencia | 111-2021 |
| Año | 2021 |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
| Normativa relacionada | 20 Ley de Contrataciones del Estado,39 Ley de Contrataciones del Estado,14 Ley de Contrataciones del Estado,30 Acuerdo 468 Junta Directiva del IGSS |
08/10/2021 – AMPARO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
111-2021
AMPARO 01145-2021-111 Oficial II. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSTITUIDA EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Guatemala, ocho de octubre de dos mil veintiuno.
Esta Sala, integrada con los suscritos Magistrados, dan cumplimiento a los puntos segundo y cuarto del acta 40-2020 de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria del “Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la corte de constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve…”.
Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA de la Acción Constitucional de A. planteado por la pediatra M.A.S.C. y actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados V.M.C.H. colegiado activo ocho mil ciento sesenta y nueve (8169); G.R.O.A. colegiado activo seis mil setecientos treinta y cuatro (6734) en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
I) ANTECEDENTES: A) Lugar y fecha de interposición: El dieciocho de mayo de dos mil veintiuno en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, se recibe en esta sala con la misma fecha.
B) Autoridad denunciada: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social compareció por medio de su Junta Directiva compuesto por el abogado J.A.F.J., Economista E.A.B.C., bachiller A.L.P., C.J.B.P.J. y médico A.J.R.F., unificaron personería en el abogado J.A.F.J. actuó bajo la dirección y procuración del abogado M.B.T..
C) Acto reclamado: 1) Darle de alta encontrándose hospitalizada, 2) Querer por varias ocasiones sustituir el medicamento marca original por genérica y 3) Un actual despido indirecto como también el motivo de sus sueldos dejados de pagar desde el quince de diciembre del dos mil veinte.
D) Violaciones que denuncia: Derecho de defensa, derecho a la vida.
E) Leyes violadas: artículos: 1, 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
F) Uso de recursos: ninguno.
G) Casos de procedencia: artículo 10, literal a) y b) de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
H) Hechos que motivan el amparo: a) El diecinueve de septiembre del año dos mil trece fui diagnosticada padecer la enfermedad Esclerosis Múltiple, desde ese entonces el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como su trabajadora y afiliada me ha proveído del medicamente, siendo varias veces que se ha intentado cambiármelo a ese medicamente genérico; b) Se me ha hecho evaluación mensualmente por el Neurólogo médico tratante para lo cual se me fija cita, la última señalada fue para el día once de mayo del presente año dos mil veintiuno; c) Por estar suspendida de labores como a otros dos médicos de la autoridad impugnada, la excluyo del primer grupo de vacunación contra el covid diecinueve, por lo que realizó las gestiones para que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el ocho de abril del presente año, por gestiones del Colegio Médico se le administro dicha vacuna, lo que el desafortunadamente esa aplicación le dio reacciones adversas y severas, la más grave y peligrosa es la trombosis venosa profunda post vacunación covid diecinueve, que obligo a hospitalizarse, d) Teniendo cita de rutina el día once de mayo de dos mil veintiuno, fue su hermana L.F.S.C. a presentar justificación de su imposibilidad de asistir a dicha cita, la cual no aceptaron y le dieron de alta; e) Solicita que se le reembolse sus salarios dejados de pagar desde el quince de diciembre del dos mil veinte, en vista que no se le tomo en cuenta las suspensión que ordeno el Gobierno de la República de Guatemala, a todos los empleados con factores de riesgo de contagio de Covid diecinueve, lo cual no fue suspensión personal, lo cual se tomaría en cuenta hasta cuando fueron levantadas esas suspensiones.
II) TRÁMITE DEL AMPARO. A) A. provisional: fue solicitado por el accionante, fue otorgado. B) Terceros interesados: a) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal; b) La Procuraduría de los Derechos Humanos. C) Remisión de antecedentes: el informe circunstanciado fue remitido a esta sala con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, por parte de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
III) ALEGATOS DE LAS PARTES, PRIMERA AUDIENCIA: A) AL AMPARISTA: a) El neurólogo médico especialista de la autoridad impugnada el diecinueve de septiembre del año dos mil trece le receto y ha proveído marga original REBIF. I.B. UNO GUION A, SOLUCIÓN INYECTABLE doce mil IU, EN cero punto cinco ML, JERINGA PRELLENADA, medicamento que se lo quieren cambiar por la marca argentina BLASTROFERON; b) Encontrándose inactiva en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por la falta de cuota patronales y como trabajadora porque le cortaron su sueldo el quince de diciembre del dos mil veinte, por lo que solicita que se declare con lugar la presente acción de amparo.
B) FISCALÍA DE DELITOS CONSTITUCIONALES EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD: evacuó la audiencia la abogada V.d.C.M.H. en su calidad de agente fiscal de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A.s y Exhibición Personal del Ministerio Público y solicitó que se abriera a prueba la presente acción de amparo.
C) PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS: Evacuó la audiencia por medio del abogado A.J.R.A. y argumentó: El amparo protege a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido e indica la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintiuno, expediente 735-2000 y sentencia de doce de mayo de mil novecientos noventa y tres, expediente acumulados 355-92, Gaceta 28, página 19 y 20.
D) INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: Evacuó la audiencia e indicó que: a) De la falta de definitividad y de acto reclamado: Dentro de la documentación presentada por la paciente con fecha once de mayo de dos mil veintiuno, presentó un memorial dirigido a la subgerencia de prestaciones en salud por medio de la cual solicita se reconsidere la resolución de darle de alta, sin embargo en el memorial de interposición de amparo el cual tiene fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, por lo que no existe acto reclamado en virtud que no transcurrido el plazo de treinta días para darle la respuesta correspondiente a su solicitud administrativa y ello constituye una falta de definitividad en la acción de amparo; b) En relación a la sustitución de medicamentos de marca: No existe solicitud administrativa alguna realizada al instituto de la marca de medicamento “Rebif Interperon Beta uno-A, solución inyectable dos mil IU, en cero punto cinco ML Jeringa Prellenada” tres por semana o las que sean necesaria; por lo que no puede existir negación alguna por parte de su representado, solicita que el amparo merece ser suspendido, en virtud de carecer de presupuestos procesales que viabilizan constitucional de amparo, manifestó lo que la Corte de Constitucionalidad expediente número 2162-2015 de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, y sentencia de dieciocho de septiembre y trece de noviembre, ambas de dos mil nueve y doce de marzo de dos mil diez, dictada dentro...
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