Sentencia nº 106-2024 de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 31-07-2024

Fecha de sentencia31 Julio 2024
EmisorSala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Número de sentencia106-2024
Año2024
Tipo de procesoContencioso Administrativo
Normativa relacionada17 Ley de lo Contencioso Administrativo,102 Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Fífisica y del Deporte,15 Constitución Politíca de la República de Guatemala,19 Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad,10 inciso h) Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,177 Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Fífisica y del Deporte

31/07/2024 – AMPARO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

106-2024

AMPARO 01145-2024-00106. Oficial y Notificador II. SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSTITUÍDA EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

I) Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro de la Acción Constitucional de Amparo planteada por M.J.I.R., S.E.P.C. y E.G.G.G., quienes actuaron bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado W.S.K.C., quien se identifica con número de colegiado activo veinte mil novecientos cuarenta y nueve (20,949), en contra de la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco.

II) ANTECEDENTES: A) Lugar y fecha de interposición: El quince de abril de dos mil veinticuatro ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno de Guatemala, quien lo remitió al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, quien lo cursó a esta sala con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro.

B) Autoridad denunciada: Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco.C) Actos reclamados: a) La convocatoria, realizada por miembros de la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco, con fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), a la sesión extraordinaria de la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco para el dieciséis (16) de marzo de dos mil veinticuatro (2024); b) La notificación de la convocatoria, realizada con fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), a la sesión extraordinaria de la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco, para el dieciséis (16) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), practicada mediante acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, por el notario G.A.J.H., de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) y, c) La sesión extraordinaria de la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), dado que su celebración es la resultante de los dos primeros actos reclamados.

D) Violaciones que denuncia: Seguridad, defensa, derecho a ser electo, libertad de acción y libre ejercicio de los cargos públicos y los principios jurídicos de legalidad, imperio de la ley, seguridad jurídica, sujeción a la ley, no obediencia a órdenes ilegales y debido proceso administrativo.

E) Leyes violadas: artículos 2, 5, 12, 136, 154, 155 y 156 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 4 y 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

F) Uso de recursos: Ninguno.

G) Casos de procedencia:Artículo 10 incisos a) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

H) Hechos que motivan el amparo: Manifiestan los amparistas: a) Haber sido electos de conformidad con la ley, habiéndose llevado a cabo el procedimiento establecido para el efecto para los cargos de vicepresidente, vocal primero y vocal tercero del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco, para el período del siete de diciembre de dos mil veintiuno al siete de diciembre de dos mil veinticinco, esto mediante la resolución identificada como TEDEFE-COG-cero cero tres diagonal dos mil veintidós (TEDEFE-COG-003/2022) del Tribunal Electoral del Deporte Federado, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, por medio de la cual fueron declarados electos para dichos cargos; dicha resolución nunca fue objetada por medio de recursos o amparo, por lo que se encuentra firme, sin embargo existió negativa para darles posesión, por lo que se promovió una acción de amparo para poder ser juramentados y tomar posesión, la cual fue conocida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, identificada con el número cero mil once-dos mil veintidós-cero cero ciento ochenta y nueve (1011-2022-00189), la cual mediante sentencia de fecha seis de octubre de dos mil veintidós otorgó definitivamente dicha acción, ordenando a la autoridad recurrida a convocar la Asamblea General Extraordinaria, con el objeto de proceder a la juramentación y toma de posesión de los cargos para los cuales fueron electos los amparistas. Dicha elección fue convalidada por la Corte de Constitucionalidad al haber otorgado amparo provisional mediante resolución de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente número tres mil setecientos setenta y nueve-dos mil veintidós (3779-2022), mediante la cual se ordena a las autoridades denunciadas realizar las gestiones administrativas necesarias para poder juramentar y dar formal posesión a los amparistas en los cargos para los cuales fueron electos. Fue hasta el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós que se cumplió por parte de autoridad recurrida con juramentar y dar posesión a los electos, lo cual se formalizó mediante acta número sesenta y cinco diagonal dos mil veintidós (65/2022) de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós del libro de actas del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco; b) De conformidad con lo regulado en el artículo 177 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, así como de los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco, aprobados el diecisiete de diciembre de dos mil dos, no es atribución del Presidente de dicho Comité fijar una agenda que figure en una convocatoria a Asamblea General. Asimismo para la autoridad impugnada están vigentes los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco, aprobados el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno contenidos en el Acuerdo cero once diagonal dos mil veintiuno-CE-COG (011/2021-CE-COG), en el cual en sus artículos 18 y 20 se establecen los pasos a seguir para realizarse la convocatoria a Asamblea General, procedimiento que sigue siendo el mismo desde hace muchos años; c) No obstante lo antes manifestado, los siguientes miembros del Tribunal Electoral del Deporte Federado (TEDEFE): C.S.G. de la Cruz (Presidente), M.A.Á.M.(. y J.M.R.O.(., emitieron la resolución identificada como TEDEFE- cero uno-dos mil veinticuatro (TEDEFE-01-2024) de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro, por medio de la cual dejó sin efecto y validez legal la resolución de aprobación del proceso electoral TEDEFE-COG-cero cero tres diagonal dos mil veintidós (TEDEFE-COG-003/2022), emitida el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, asimismo deja sin efecto y validez legal todas las demás resoluciones emitidas por dicho Tribunal en relación al Comité Olímpico Guatemalteco a partir del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno que se encuentren en posesión de sus anteriores miembros, por retención indebida, esto derivado a que se han negado a entregar la totalidad de archivos y registros pertenecientes al Tribunal Electoral del Deporte Federado. Dicho acto es nulo ipso jure y ejecutado en fraude a la ley, pues no se puede revocar o dejar sin efecto mediante la misma una resolución de marzo de dos mil veinticuatro ya ejecutoriada y dictada por el mismo Tribunal. Es con base a dicha resolución que se procedió a convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco, sin haberse agotado los pasos establecidos en sus Estatutos para su celebración; d) Existen anomalías en las sesiones de cada comité ejecutivo de las federaciones nacionales promotoras de los actos reclamados, así como de las actas de dichas sesiones y certificaciones del punto de acta, siendo estos: i. Federación Nacional de Bádminton. Está mal lo resuelto en la sesión del Comité Ejecutivo y consta en el punto de acta porque no dice día, hora y lugar de la misma, ni se indica si es ordinaria o extraordinaria. Se facultó al Presidente para firmar la solicitud de convocatoria y no la convocatoria, siendo un presidente interino, en contravención a lo regulado en el artículo 102 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. Además en la certificación, no aparece la forma del secretario interino, indicándose en la parte final solo se indica “secretario”, siendo éste un cargo diferente según lo establecido en los artículos 102 y 161 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte; ii. Federación Nacional de Karate Do. Se encuentra mal lo resuelto por el Comité Ejecutivo, según la certificación del acta respectiva, porque la parte resolutiva no señala si la sesión que se estará promoviendo es ordinaria o extraordinaria, lo cual es obligatorio de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 177 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, así como en los estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco. También se designó de manera incorrecta el cargo de delegados designados, como Vocal I siendo lo correcto Vocal Primero del Comité Ejecutivo, según el artículo 102 del mismo cuerpo legal; iii. Federación Nacional de Voleibol. Está mal al haberse cometido los mismos errores que la Federación antes mencionada; iv. Federación Nacional de Baloncesto. También contiene errores lo resuelto en la sesión del Comité Ejecutivo y consta en el punto de acta, ya que no se detalla si la sesión será ordinaria o extraordinaria, ni dice detalles del lugar, día y hora para la sesión a realizar, que debe constar para cualquier acto público. Se fija también un punto único a tratar que contiene tres temas, mientras otras federaciones piden tres puntos a tratar, por lo que no coincide con las otras solicitudes. Tampoco se faculta al presidente interino a firmar la solicitud de convocatoria, sino la convocatoria, asimismo el sello dice “secretario interino”, sino que solo “secretario”, que es un cargo diferente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 102 y 161 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte; v....

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