Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6041-2022), 08-08-2023
Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Fecha | 08 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio |
Número de expediente | 6041-2022 |
Expediente 6041-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GU ATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 6041-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de agosto de dos mil
veintitrés.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho
de enero de dos mil veintidós, emitida por la Corte Suprema de J.cia, Cámara de
Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por J..
.A.L.G., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo
y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado R.A....
.S.M.les. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, R...
.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el seis de septiembre de dos mil
diecinueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y
departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de veinticuatro
de enero de dos mil diecinueve, emitido por la Sala cuestionada, por el que revocó
el dictado por el Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala, y, como consecuencia, declaró sin lugar las
diligencias de reinstalación promovidas por J.A.L.G. contra el
Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Alimentación). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, justicia
y trabajo, así como a los principios jurídicos de primacía de la realidad y del debido
proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y lo
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que consta en los antecedentes del caso, se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) ante el Juzgado Duodécimo de Trabajo y P.isión Social del
departamento de Guatemala, J.A.L.G. promovió diligencias de
reinstalación contra el Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación), manifestando que fue destituido en forma
ilegal del cargo que desempeñaba como “Director Ejecutivo IV, sin especialidad en
Servicios de Dirección y Coordinación FIDA Nororiente, Guatemala” en el citado
Ministerio, sin que la autoridad nominadora contara con la autorización judicial
respectiva, pese a encontrarse emplazada como consecuencia del planteamiento
de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Juzgado referido, al
conocer y resolver del incidente de mérito, declaró con lugar la solicitud de
reinstalación pretendida, tras considerar que al momento del despido se
encontraban vigentes las prevenciones decretadas dentro del conflicto colectivo
relacionado y, no obstante ello, el Ministerio aludido no contaba con la dispensa
judicial necesaria para la destitución del actor, por lo que ordenó su inmediata
reinstalación en el puesto de trabajo que venía ocupando, bajo las mismas
condiciones laborales, así como el pago de los salarios y las prestaciones laborales
dejadas de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación,
bajo los apercibimientos de ley y le impuso, además, la multa correspondiente, e c)
inconformes con lo anterior, el Estado de Guatemala y la autoridad nominadora
presentaron sendos recursos de apelación, medios de impugnación que fueron
conocidos y tramitados por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social –autoridad cuestionada– que, al resolver en alzada, mediante
auto de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve –acto reclamado–, los declaró
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