Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6325-2022), 03-08-2023

EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Número de expediente6325-2022
Fecha03 Agosto 2023
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 6325-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 6325-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de agosto de dos mil
veintitrés.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de
mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la
Nación, Hare K.M.Z., contra la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de
la abogada que lo representa, quien posteriormente fue sustituida por los abogados
N.L.A.O. y R.S.A.L.. Es ponente en el presente
caso el Magistrado Vocal III, R.to M.B., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el tres de mayo de dos mil veintiuno, en
la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.cio. B) Acto reclamado:
auto de trece de enero de dos mil veintiuno, dictado por la Sala cuestionada, por el
que revocó el emitido por el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social
del departamento de Guatemala y, como consecuencia, declaró sin lugar el
incidente de represalias que el Estado de Guatemala (autoridad nominadora:
Procuraduría General de la Nación) promovió contra el Sindicato de Trabajadores
Organizados de la Procuraduría General de la Nación STOPGN. C) Violaciones
que denuncia: a los derechos de defensa e igualdad, así como a los principios
jurídicos de legalidad, tutelaridad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
amparo: lo expuesto por el postulante y el estudio de los antecedentes del caso, se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Décimo Cuarto
de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el Estado de
Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, promovió incidente
de represalias contra el Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría
General de la Nación STOPGN, aduciendo que, no obstante, dentro del conflicto
colectivo de carácter económico social promovido en su contra por el referido
Sindicato se dictó resolución por medio de la cual se previno a las partes de no
tomar represalias una en contra de la otra, la aludida agrupación gremial colocó y
distribuyó carteles, panfletos, pancartas, lonas, acrílicos y moños de luto en lugares
visibles de las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación (autoridad
nominadora), con la finalidad de comunicar una serie de exigencias al patrono y al
resto de trabajadores, con base en hechos, que refirió el incidentante, carecen de
veracidad y, además, forman parte del objeto de discusión del conflicto colectivo de
carácter económico social previamente instaurado; de manera que tal actuación,
manifestó la parte actora, resulta intimidatoria y amenazante; b) agotadas las fases
del procedimiento, el Juzgado de marras declaró con lugar el incidente de mérito y,
como consecuencia, ordenó al S.ato incidentado el cese inmediato de las
represalias denunciadas y, por imperativo legal, le fijó la multa prevista en la
normativa atinente, e c) inconforme con lo decidido, el Sindicato mencionado
planteó recurso de apelación en contra de dicha resolución, medio de impugnación
que fue conocido y tramitado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social autoridad cuestionada la que, al emitir el auto de
trece de enero de dos mil veintiuno acto reclamado, revocó el fallo recurrido y,
por consiguiente, declaró sin lugar el incidente de represalias planteado por el

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