Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 882-2023), 08-08-2023

EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Número de expediente882-2023
Fecha08 Agosto 2023
Expediente 882-2023
Página 1 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 882-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, ocho de agosto de dos mil
veintitrés.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por I.icios, S.edad Anónima, por medio de su Administrador
Único y R.L., D.E.G.M.o, contra la Corte
Suprema de J.cia, Cámara Civil. La entidad postulante actuó con el patrocinio
de la abogada A.M.V..u.R.. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Presidente, H.H.P.A., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) S.ud y autoridad: presentado el diecisiete de febrero de dos mil veintitrés
en la sede de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de cinco de diciembre de
dos mil veintidós, dictada por la Corte Suprema de J.cia, Cámara Civil, mediante
la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por la entidad I.icios,
S.edad Anónima contra el fallo emitido por la Sala Tercera del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza promovido por la
referida contribuyente contra la Superintendencia de Administración Tributaria. C)
V.ones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de
legalidad y seguridad jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por la entidad amparista en el escrito inicial de esta acción
y del estudio de las actuaciones, se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
a) agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Tribunal Administrativo
Expediente 882-2023
Página 2 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C...
.
.
.
T. y A. de la Superintendencia de Administración Tributaria confirmó
los ajustes formulados a I.icios, S.edad Anónima -postulante-,
relacionados con los Derechos Arancelarios a la Importación e I.o al Valor
Agregado (por diferencia del valor en aduana de mercancías); b) inconforme, la
accionante planteó demanda ante la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, la cual fue declarada sin lugar; c) por tal razón, planteó recurso de
casación por motivo de fondo, invocando los submotivos de aplicación indebida de
la ley de los artículos 116 del Código A.o Uniforme Centroamericano y 595
del Reglamento del Código mencionado y violación de ley por inaplicación del
artículo 212 inciso c), del referido reglamento, el que fue desestimado por la Corte
Suprema de J.cia, Cámara Civil, en sentencia de cinco de diciembre de dos mil
veintidós -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto
cuestionado: la accionante denuncia violación al derecho y principios invocados
porque: a) la determinación del ajuste por parte de la Aduana no se sujetó al
principio de legalidad; b) el Tribunal Administrativo T. y A. de la
Superintendencia de Administración Tributaria no tomó en cuenta que la falta de
presentación de pruebas se debió a la modalidad de importación definitiva que
declaró y las validaciones informáticas que utiliza esa institución; c) renunció al
plazo otorgado por la Administración Tributaria respecto al requerimiento de
información porque no hay compraventa por servicio de transporte de
encomiendas; d) el fisco estaba imposibilitado para exigir formalidades que son
aplicables a los pequeños envíos “familiares” sin carácter comercial y no a las
encomiendas, de conformidad con el artículo 131 del Código A.o Uniforme
Centroamericano; e) la determinación del valor en Aduana conforme a un valor
rectificado contraría el principio de legalidad, puesto que se trata de un “acto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR