Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6404-2022), 08-08-2023
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Número de expediente | 6404-2022 |
Fecha | 08 Agosto 2023 |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Expediente 6404-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 6404-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de agosto de dos mil
veintitrés.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Sala Quinta de la
Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de
A., en la acción constitucional de amparo promovida por Compañía AEME,
Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal,
C.F.o R.E.ada [quien posteriormente fue sustituido por el
abogado J.A.to N.R., contra la Jueza “B” del Juzgado Segundo
de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La accionante actuó
con el auxilio del abogado J.A.to N.R.a. Es ponente en el
presente caso el Magistrado Vocal I, N.M.o V.P.el, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el cinco de agosto de dos mil veintidós en
el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de
Guatemala, trasladado al Centro de Servicios A. de la Administración de
Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y,
posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo
Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: auto de dos de junio de dos mil veintidós,
por el que la Jueza “B” del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del
departamento de Guatemala –autoridad denunciada– declaró sin lugar la
revocatoria instada por Compañía AEME, Sociedad Anónima, –accionante–
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
contra el decreto de veinticinco de abril de ese mismo año, en el que la citada
autoridad judicial admitió para su trámite las excepciones previas planteadas por
el demandado dentro del juicio ordinario de daños y perjuicios que la ahora
amparista promovió contra R.o E.R.era C.. C) Violaciones
que se denuncian: a los derechos de petición y tutela judicial efectiva, así como
a los principios jurídicos del debido proceso, seguridad y certeza jurídica. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, del análisis
de las actuaciones y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume:
D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Jueza “B” del Juzgado
Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala –autoridad
cuestionada–, Compañía AEME, Sociedad Anónima –postulante–, promovió
juicio ordinario de daños y perjuicios contra R.E.R.C.,
el cual fue admitido para su trámite; b) contra la referida resolución, el sujeto
pasivo interpuso revocatoria, la cual fue declarada sin lugar por la autoridad
objetada mediante resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, al
estimar que el decreto impugnado se encontraba conforme a Derecho. D.o
fallo le fue comunicado al demandado el siete de abril de dos mil veintidós; c)
como consecuencia de lo anterior, la parte demandada planteó nulidad por
violación de ley, la cual la autoridad cuestionada resolvió no ha lugar en decreto
de doce de abril del año citado, al considerar que contra lo resuelto en la
revocatoria no cabe recurso alguno, conforme lo previsto en el artículo 146 de la
Ley del Organismo Judicial, resolución que le fue notificada a los sujetos
procesales el dieciocho de abril de dos mil veintidós; d) el veintidós de abril del
año citado, el sujeto pasivo instó las excepciones previas de prescripción
extintiva y falta de personalidad en la parte demandada, las cuales se tuvieron
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