Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 6726-2022), 08-08-2023

EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Número de expediente6726-2022
Fecha08 Agosto 2023
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 6726-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 6726-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, ocho de agosto de dos mil
veintitrés.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho
de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara
de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de G.a, por medio de la Procuraduría General de la Nación, quien
delegó su representación en el abogado Herson O.T.L., contra la
Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El
postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa. Es ponente en el
presente caso la M.a Vocal II, L.S.L.A., quien expresa
el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el once de noviembre de dos mil veinte,
en la Sección de A. de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado:
auto de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, dictado por Sala Primera de la
Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el emitido por el
Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de G.a
y, como consecuencia, declaró con lugar las diligencias de reinstalación
promovidas por R.Y.H.D. contra el Estado de G.a
(autoridad nominadora M.o de Agricultura, G.ía y A.ón),
ordenándole reinstalar al interesado en el puesto de trabajo ocupado anteriormente
a su despido, así como el pago de salarios y prestaciones laborales dejados de
percibir desde su destitución hasta su efectiva reinstalación y le impuso multa de
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
diez salarios mínimo. C) Violaciones que denuncia: a su derecho de defensa, así
como a los principios jurídicos de certeza, legalidad y del debido proceso. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de los
antecedentes del caso, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante
el Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de
G.a, R.Y.H.D. promovió incidente de reinstalación
contra el Estado (autoridad nominadora M.o de Agricultura, G.ía y
A.ón), manifestando haber sido destituido ilegalmente del puesto que
ocupó en el M.o referido como Asistente Técnico de Negocios Rurales a
través del P.ama Nacional de Desarrollo Rural regiones central, nororiente y
suroriente, del cuatro de julio de dos mil doce al tres de julio de dos mil dieciocho,
sin que la autoridad nominadora contara con la autorización judicial respectiva en
virtud que se encontraba emplazada dentro de un conflicto colectivo de carácter
económico social; b) al resolver, el Juez referido declaró con lugar la pretensión del
incidentante; y c) inconforme con ello, el Estado de G.a y el Ministerio de
Agricultura, G.ía y A.ón, apelaron, por lo que se elevaron las
actuaciones ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social autoridad cuestionada, quien en resolución de diecinueve de julio de dos
mil diecinueve acto reclamado confirmó lo resuelto en primera instancia, al
considerar que los elementos de la relación sostenida entre las partes evidenciaban
que aconteció una relación de carácter laboral a plazo indefinido, por lo que
resultaba procedente la reinstalación del incidentante, así como el pago de los
salarios dejados de percibir y demás prestaciones a las que tuviera derecho desde
la fecha de su destitución hasta su efectiva reinstalación y la imposición de las
demás sanciones legales correspondientes. D.2) Agravios que se reprochan al

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